¿Qué tienes que saber?
Determinados establecimientos están obligados legalmente a disponer de medidas de seguridad para prevenir y controlar posibles situaciones de riesgo. Estos establecimientos deben solicitar una autorización de apertura o de traslado, comunicar las reformas que lleven a cabo (sean esenciales o no esenciales), comunicar el cambio de titular y su cierre.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- Bancos, cajas de ahorros y otras entidades de crédito.
- Joyerías y platerías.
- Loterías y despachos integrales de apuestas mutuas.
- Estaciones de servicio (gasolineras) y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
- Galerías de arte y tiendas de antigüedades.
- Casinos de juego, salas de bingo (más de 150 jugadores) y salas de máquinas de juego (más de 75 máquinas).
- Oficinas de farmacia de guardia nocturna.
Las solicitudes de autorización y las comunicaciones para efectuar estos trámites deben dirigirse a la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona.
En los demás territorios, deben dirigirse a los servicios territoriales de Interior. En Direcciones y teléfonos encontrarás los datos de los servicios territoriales de Interior que te corresponden.
Se puede comunicar en cualquier momento. Como mínimo, un día antes del cierre o cambio de titular.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puedes consultar los requisitos, las medidas de seguridad y la documentación en la web del Departamento de Interior.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar el cierre y/o comunicar el cambio de titular
Este trámite solo se puede hacer por internet con idCAT Móvil o con certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La persona o entidad interesada recibe un comprobante de la presentación del formulario de comunicación en el mismo momento de enviarlo.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.