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  • Autorización de apertura, traslado y comunicación de reformas de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad y/o de dispensa de alguna de las medidas
  • Hacer la comunicación previa a la realización de reformas no esenciales
21558 - 21558_-_Autorització d'obertura, trasllat i comunicació de reformes d'establiments obligats a disposar de mesures de seguretat i/o de dispensa d'alguna de les mesures Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
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Pasos a realizar

  1. 1. Hacer la comunicación previa a la realización de reformas no esenciales
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorización de apertura, traslado y comunicación de reformas de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad y/o de dispensa de alguna de las medidas

Hacer la comunicación previa a la realización de reformas no esenciales

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Empresas y profesionales
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Autorización de apertura, traslado y comunicación de reformas de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad y/o de dispensa de alguna de las medidas

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Normativa

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 05/04/2014)
  • Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  188  publicado el 07/08/2013)
  • Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  42  publicado el 18/02/2011)
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  8  publicado el 10/01/1995)
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  46  publicado el 22/02/1992)
  • LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8909  publicado el 05/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Determinados establecimientos están obligados legalmente a disponer de medidas de seguridad para prevenir y controlar posibles situaciones de riesgo. Estos establecimientos deben solicitar una autorización de apertura o de traslado, comunicar las reformas que lleven a cabo (sean esenciales o no esenciales), comunicar el cambio de titular y su cierre.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • Bancos, cajas de ahorros y otras entidades de crédito.
  • Joyerías y platerías.
  • Loterías y despachos integrales de apuestas mutuas.
  • Estaciones de servicio (gasolineras) y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
  • Galerías de arte y tiendas de antigüedades.
  • Casinos de juego, salas de bingo (más de 150 jugadores) y salas de máquinas de juego (más de 75 máquinas).
  • Oficinas de farmacia de guardia nocturna. 

Las solicitudes de autorización y las comunicaciones para efectuar estos trámites deben dirigirse a la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona.

En los demás territorios, deben dirigirse a los servicios territoriales de Interior. En Direcciones y teléfonos encontrarás los datos de los servicios territoriales de Interior que te corresponden.

Plazos

La reforma debe comunicarse, como mínimo, un día antes de que entre en funcionamiento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Hacer la comunicación previa a la realización de reformas no esenciales

    Este trámite solo se puede hacer por internet con idCAT Móvil o con certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.

    Por Internet

    Comunicación previa a la realización de reformas no esenciales de un establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad: Reformas no esenciales (formulario en HTML)

    Iniciar . Acceder a Comunicación previa a la realización de reformas no esenciales de un establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad: Reformas no esenciales (formulario en HTML)

    Instrucciones para cumplimentar el formulario

    1. El formulario debe firmarse con idCAT Móvil o certificado digital de persona física, persona
      jurídica o persona vinculada para enviarlo. En caso de que te hayas identificado digitalmente
      en el momento de iniciar la solicitud, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
    2. Elegir con certificado digital o con idCAT Móvil:
      • Con certificado digital: puedes elegir la opción “Descarga el formulario con datos
        personales incorporados” y lo necesitarás también para firmar esta solicitud. Consultalos certificados válidos para realizar esta tramitación.
      • Con idCAT Móvil: mecanismo de identificación y firma electrónica basado en el envío de
        palabras de paso de un solo uso al móvil. Consulta cómo obtenerlo.
    3. El sistema validará los datos y comprobará los que son obligatorios. Si se detectan errores en
      los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de
      error correspondiente.

    Una vez validados el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre
    otros datos, el número de registro y el día y hora de presentación) que acredita que el
    documento ha quedado grabado en el sistema correctamente.

    Apoyo a la tramitación.

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde.

    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, puedes dirigirte al Departamento de Interior mediante la Petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado "A quién va dirigida" selecciona "Departamento de Interior", tema “Emergencias y seguridad”, subtema “Seguridad privada”.
    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas puedes enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que deberás esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde tu Área privada.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La persona o entidad interesada recibe un comprobante de la presentación del formulario de comunicación en el mismo momento de enviarlo.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La Generalitat de Catalunya no emitirá ninguna respuesta posterior, sin perjuicio de que el Departamento de Interior pueda requerir la subsanación de deficiencias en las medidas de seguridad, en caso de que se hayan detectado mediante una inspección.

Fecha de actualización 14.12.2023
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