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  • Recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de seguridad privada
21656 - 21656_-_Recurs administratiu contra resolucions sancionadores en matèria de seguretat privada Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de seguridad privada

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Normativa

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 05/04/2014)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
  • Contra las resoluciones dictadas por el director o directora general de Administración de Seguridad en los procedimientos sancionadores en materia de seguridad privada que no agotan la vía administrativa puede presentarse un recurso de alzada ante el secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.
  • Contra las resoluciones dictadas por el secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública en los procedimientos sancionadores en materia de seguridad privada que agotan la vía administrativa puede presentarse un recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados.

Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular.

En caso de que seas un sujeto obligado, solo puedes hacerlo por internet.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en un procedimiento sancionador en materia de seguridad privada y que no hayan reconocido su responsabilidad durante el procedimiento.

Plazos

Puedes presentar los recursos de alzada o de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución sancionadora.

Documentación
  • Escrito de interposición del recurso.
  • Documentación acreditativa de la representación, en su caso. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que realizar el trámite por internet. 

    Para tramitar el formulario, puedes identificarte con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. Si te identificas, podrás enviar el formulario sin firmarlo.

    Por Internet

    Presentación de un recurso administrativo (formulario html)

    Iniciar . Acceder a Presentación de un recurso administrativo (formulario html)
    1. El sistema validará los datos y comprobará los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema te avisará mediante el correspondiente mensaje de error.
    2. Desde el mismo formulario podrás adjuntar la documentación correspondiente. Si actuas como representante y no estás inscrito en Representa, deberás adjuntar la documentación acreditativa de la representación.
    3. Hay que firmar el formulario con idCAT Móvil o certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada para enviarlo. Si te has identificado digitalmente en el momento de iniciar la solicitud, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
    4. Una vez enviado el formulario, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.

    Apoyo a la tramitación

    En caso de que no puedas realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperarte a realizar el trámite, puedes:

    • Utilizar el formulario de petición genérica con firma electrónica para dirigirte al Departamento de Interior.
    • Utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web (o sede electrónica) de tu ayuntamiento o de cualquier otra Administración pública. En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que debes esperarte un días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.
    • Presentar la documentación en una oficina de registro. Consulta la lista de oficinas.

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Para presentar la documentación, puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirija la documentación, así como al resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registros o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Presentar un recurso administrativo

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • En tu Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si eres un particular.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    • En un plazo máximo de 3 meses desde la presentación del recurso, si has presentado un recurso de alzada.
    • En un plazo máximo de 1 mes desde la presentación del recurso, si has presentado un recurso de reposición.

    Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu recurso.

    ¿Cómo recibirás la respuesta?

    • Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a la notificación a través del Área privada o del Área privada del Canal Empresa.
    • Si eres un particular y no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación por correo postal.

    ¿Podrás presentar un recurso?

    Puedes presentar un recurso contencioso administrativo ante los juzgados, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

Fecha de actualización 29.08.2025
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