¿Qué tienes que saber?
- Contra las resoluciones dictadas por el director o directora general de Administración de Seguridad en los procedimientos sancionadores en materia de seguridad privada que no agotan la vía administrativa puede presentarse un recurso de alzada ante el secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.
- Contra las resoluciones dictadas por el secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública en los procedimientos sancionadores en materia de seguridad privada que agotan la vía administrativa puede presentarse un recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados.
Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular.
En caso de que seas un sujeto obligado, solo puedes hacerlo por internet.
A todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en un procedimiento sancionador en materia de seguridad privada y que no hayan reconocido su responsabilidad durante el procedimiento.
Puedes presentar los recursos de alzada o de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución sancionadora.
- Escrito de interposición del recurso.
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar
Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que realizar el trámite por internet.
Para tramitar el formulario, puedes identificarte con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. Si te identificas, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En tu Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si eres un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
- En un plazo máximo de 3 meses desde la presentación del recurso, si has presentado un recurso de alzada.
- En un plazo máximo de 1 mes desde la presentación del recurso, si has presentado un recurso de reposición.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu recurso.
¿Cómo recibirás la respuesta?
- Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a la notificación a través del Área privada o del Área privada del Canal Empresa.
- Si eres un particular y no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación por correo postal.
¿Podrás presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso contencioso administrativo ante los juzgados, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación.