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  • Recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de establecimientos obligados
21657 - 21657_-_Recurs administratiu contra resolucions sancionadores en matèria d'establiments obligats Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 05/04/2014)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
  • Contra las resoluciones dictadas por el director o directora general de Administración de Seguridad en los procedimientos sancionadores en materia de establecimientos obligados que no agotan la vía administrativa, puede presentarse un recurso de alzada ante el secretario o secretaria general del Departamento de Interior.
  • Contra las resoluciones dictadas por el secretario o secretaria general del Departamento de Interior en los procedimientos sancionadores en materia de establecimientos obligados que agotan la vía administrativa, puede presentarse un recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados.

 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad que hayan sido sancionadas en un procedimiento sancionador en materia de establecimientos obligados y que no hayan reconocido su responsabilidad durante el procedimiento.

Plazos

Puedes presentar los recursos de alzada o de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución sancionadora.

Documentación

Documentación acreditativa de la representación, en su caso. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Para tramitar el formulario, puedes identificarte con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. Si te identificas, podrás enviar el formulario sin firmarlo.

    Por Internet

    Recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad

    Iniciar . Acceder a Recurso administrativo contra resoluciones sancionadoras en materia de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad
    1. El sistema validará los datos y comprobará los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema te avisará mediante el correspondiente mensaje de error.
    2. Desde el mismo formulario deberás adjuntar, en su caso, el anexo de Documentación acreditativa de la representación.
    3. Hay que firmar el formulario con idCAT Móvil o certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada para enviarlo. Si te has identificado digitalmente en el momento de iniciar la solicitud, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
    4. Una vez enviado el formulario, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.

    Apoyo a la tramitación

     

     

    En caso de que no puedas realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperarte a realizar el trámite, puedes:

    • Utilizar el formulario de petición genérica con firma electrónica para dirigirte al Departamento de Interior.
    • Utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web (o sede electrónica) de tu ayuntamiento o de cualquier otra Administración pública. En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que debes esperarte un días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.
    • Presentar la documentación en una oficina de registro. Consulta la lista de oficinas.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • En tu Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si eres un particular.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.

       

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    • En caso de que hayas presentado un recurso de alzada, la Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución.
    • En caso de que hayas presentado un recurso de reposición, la Administración dispone de un plazo máximo de 1 mes para dictar y notificar la resolución.

    Si transcurren estos plazos y no se ha dictado ninguna resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación electrónica a través de tu Área privada.

    Si eres un particular y has manifestado que no quieres recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación en papel por correo certificado.

    ¿Podré presentar un recurso?

    Podrás presentar un recurso contencioso administrativo ante los juzgados, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

Fecha de actualización 30.04.2025
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