¿Qué tienes que saber?
- Contra las resoluciones dictadas por el director o directora general de Administración de Seguridad en los procedimientos sancionadores en materia de establecimientos obligados que no agotan la vía administrativa, puede presentarse un recurso de alzada ante el secretario o secretaria general del Departamento de Interior.
- Contra las resoluciones dictadas por el secretario o secretaria general del Departamento de Interior en los procedimientos sancionadores en materia de establecimientos obligados que agotan la vía administrativa, puede presentarse un recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad que hayan sido sancionadas en un procedimiento sancionador en materia de establecimientos obligados y que no hayan reconocido su responsabilidad durante el procedimiento.
Puedes presentar los recursos de alzada o de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución sancionadora.
Documentación acreditativa de la representación, en su caso. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Para tramitar el formulario, puedes identificarte con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. Si te identificas, podrás enviar el formulario sin firmarlo.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En tu Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si eres un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
- En caso de que hayas presentado un recurso de alzada, la Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución.
- En caso de que hayas presentado un recurso de reposición, la Administración dispone de un plazo máximo de 1 mes para dictar y notificar la resolución.
Si transcurren estos plazos y no se ha dictado ninguna resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica a través de tu Área privada.
Si eres un particular y has manifestado que no quieres recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación en papel por correo certificado.
¿Podré presentar un recurso?
Podrás presentar un recurso contencioso administrativo ante los juzgados, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación.