¿Qué tienes que saber?
Con el fin de poner en funcionamiento una instalación generadora de autoconsumo acogida a la venta de excedentes hasta 500 kW, los titulares de estas instalaciones deben solicitar una autorización administrativa al órgano competente de la Generalitat de Catalunya en materia de energía y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (RIPRE).
Antes de iniciar el trámite, consulta:
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
→ Los instaladores y personal técnico ya pueden presentar solicitudes de autoconsumo en nombre de los titulares de las instalaciones.
Se debe tener en cuenta que la potencia de la instalación de generación tendrá que ser inferior a la potencia máxima admisible de la acometida a la que se conecta esta instalación de autoconsumo.
Las ampliaciones/reducciones de potencia de las instalaciones de autoconsumo se pueden legalizar a través del trámite correspondiente a la instalación resultante de la modificación efectuada.
Las instalaciones o agrupaciones de instalaciones que como resultado de la ampliación de potencia superen los 500 kW, requerirán, de forma previa a iniciar la construcción, la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción.
Para más información, puede consultar este ejemplo práctico (versión en catalán).
En el caso de que se quiera tramitar una instalación fotovoltaica, antes de empezar hay que revisar el siguiente cuadro de parámetros de coherencia (versión en catalán).
Antes de iniciar el trámite, consulta:
A la hora de hacer el trámite hay que elegir el formulario adecuado dependiendo del tipo de instalación y de la acción que se quiera hacer.
Así pues, a la hora de tramitar, en el apartado 'Paso 1. Comunicar> Por Internet', se debe elegir el formulario dependiendo de:
- Si es una nueva instalación
- Si es una ampliación/reducción de una instalación
-
A las personas físicas y jurídicas titulares de una instalación generadora de autoconsumo acogida a la venta de excedentes hasta 500 kW.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Este trámite es gratuito.
Una instalación de autoconsumo acogida a la venta de excedentes es una modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, en la que la instalación de generación puede, además de suministrar energía para el autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en la Ley del sector eléctrico, el sujeto consumidor y el productor.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique al enviar el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
El trámite hecho por Internet se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de acuse de recibo que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección Área privada si dispone de certificado digital o en la sección "Estado de mis gestiones" si no dispone), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.
Por otra parte, la Administración también emitirá un certificado acreditativo de que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar a su Área privada de Canal Empresa.
¿Se puede interponer un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.