¿Qué tienes que saber?
Con el fin de poner en funcionamiento una instalación generadora de autoconsumo acogida a la venta de excedentes hasta 500 kW, los titulares de estas instalaciones deben solicitar una autorización administrativa al órgano competente de la Generalitat de Catalunya en materia de energía y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (RIPRE).
Antes de iniciar el trámite, consulta:
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
→ Los instaladores y personal técnico ya pueden presentar solicitudes de autoconsumo en nombre de los titulares de las instalaciones.
Se debe tener en cuenta que la potencia de la instalación de generación tendrá que ser inferior a la potencia máxima admisible de la acometida a la que se conecta esta instalación de autoconsumo.
Las ampliaciones/reducciones de potencia de las instalaciones de autoconsumo se pueden legalizar a través del trámite correspondiente a la instalación resultante de la modificación efectuada.
Las instalaciones o agrupaciones de instalaciones que como resultado de la ampliación de potencia superen los 500 kW, requerirán, de forma previa a iniciar la construcción, la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción.
Para más información, puede consultar este ejemplo práctico (versión en catalán).
En el caso de que se quiera tramitar una instalación fotovoltaica, antes de empezar hay que revisar el siguiente cuadro de parámetros de coherencia (versión en catalán).
Antes de iniciar el trámite, consulta:
A la hora de hacer el trámite hay que elegir el formulario adecuado dependiendo del tipo de instalación y de la acción que se quiera hacer.
Así pues, a la hora de tramitar, en el apartado 'Paso 1. Comunicar> Por Internet', se debe elegir el formulario dependiendo de:
- Si es una nueva instalación
- Si es una ampliación/reducción de una instalación
Si la instalación que quieres poner en funcionamiento ya tiene autorización administrativa previa, no debes solicitar la autorización definitiva por este trámite, sino que debes hacerlo por este otro trámite: Instalación generadora de autoconsumo con venta de excedentes de más de 500 kW > Solicitar la autorización de explotación definitiva e inscripción definitiva en el RIPRE, si ha requerido autorización administrativa previa.
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A las personas físicas y jurídicas titulares de una instalación generadora de autoconsumo acogida a la venta de excedentes hasta 500 kW.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
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Annex de dades tècniques dels formularis d'Autoconsum (AVÍS: descarregueu-vos cada vegada l'Annex i empleneu-lo de nou)
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- Documento de constitución de la Sociedad o Comunidad (sólo en caso de que se trate de una sociedad diferente de SL y SA)
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Proyecto de la instalación, firmado por facultativo competente (sólo en el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW). Los proyectos complementarios a los diferentes tipos de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial específicos, deben tramitarse independientemente según la reglamentación correspondiente.
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Certificado de dirección y acabado de obra CFO (sólo en el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW)
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Declaración del técnico competente
Este documento debe presentarse en el caso en que los documentos 'proyecto y CFO' no estén visados ni incorporan el certificado de profesionalidad del técnico. En esta declaración el técnico debería hacer constar sus datos personales: nombre, apellidos y titulación, indicando que tiene la titulación adecuada para poder firmar el proyecto o el CFO de que se trate y que no está inhabilitado profesionalmente. -
Contrato técnico con la empresa distribuidora
Contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución a la que se conecta la instalación. Si la instalación cambia de titular, pero se mantiene el mismo contrato, debe presentarse la adenda que determina la subrogación de todos los derechos y deberes firmada por el nuevo titular y la empresa eléctrica. Este contrato es obligatorio para todo tipo de instalaciones exceptuando las de autoconsumo de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística establecida en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -
Copia de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico (sólo para tecnología hidroeléctrica)
En el caso de minicentrales hidroeléctricas. Debe ir a nombre del solicitante. En su defecto, acompañar una fotocopia de la instancia de solicitud del cambio de titular hecho al organismo correspondiente (ACA, ..). -
Hoja de Declaración de datos históricos de producción y consumos de energía (sólo para tecnologías con aprovechamiento de energía térmica)
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- Copia de la autorización para el consumo de residuos (sólo para las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, residuos y solar termoeléctrica)
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Informe gestor xarxa (procedim accés-connexió)
Informe del gestor de la xarxa que acredita que s'han completat els procediments d'accés i connexió. Aquest informe és obligatori per totes les instal·lacions acollides a la venda de tota l'energia i per totes les instal·lacions d'autoconsum acollides a la venda d'excedents, exceptuant les d'autoconsum de potència igual o inferior a 15 kW ubicades en sòl urbanitzat amb les dotacions i serveis requerits per la legislació urbanística establerta en l'article 21.3 del Reial decret legislatiu 7/2015, de 30 d'octubre. - Certificat de compliment de punts de mesura, amb detall del Codi de la Instal·lació de producció a efectes de Liquidació (CIL)
Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar
Información ComplementariaLas instalaciones de más de 100 kW deben pagar tasa. El importe de la tasa varía en función del valor del proyecto.
Se debe tener en cuenta que cuando se calcule el importe de la tasa, se deben expresar los decimales con un punto. No hay que utilizar la coma. Por otra parte, no se debe utilizar el punto para separar los millares.
Una instalación de autoconsumo acogida a la venta de excedentes es una modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, en la que la instalación de generación puede, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en la Ley del sector eléctrico, el sujeto consumidor y el productor.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique al enviar el formulario con el idCAT Mòbil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Realizar el pago (nomás para instalaciones de más de 100 kW)
¿Cómo efectuar el pago? Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago: Pagar online de inmediato con tarjeta [...]
¿Cómo efectuar el pago?
Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago:- Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
- Pagar online de inmediato con Bizum.
- Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puede realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
Si ha tenido dificultades a la hora de pagar online o no ha podido descargar la carta de pago, puede volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/y certificado digital), si es autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
El trámite hecho por Internet se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de recibo de registro de entrada que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección Área privada si se dispone de certificado digital o en la sección "Estado de mis gestiones" si no se dispone de este), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.
Por otra parte, la Administración también emitirá un certificado acreditativo de que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar a su Área privada de Canal Empresa.
¿Se puede interponer un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.