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  • Instalación generadora de autoconsumo con venta de excedentes de hasta 500 kW
  • Solicitar la modificación, cambio de titular o baja de la instalación
21688 - 21688-Instal·lacio-generadora-autoconsum-amb-venda-excedents-fins-a-500kW Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Modificar, cambiar de titular o dar de baja la instalación
  2. 2. Realizar el pago (nomás para modificaciones de instalaciones de más de 100 kW)
  • Ir a: Solicitar la modificación, cambio de titular o baja de la instalación
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Instalación generadora de autoconsumo con venta de excedentes de hasta 500 kW

Solicitar la modificación, cambio de titular o baja de la instalación

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Instalación generadora de autoconsumo con venta de excedentes de hasta 500 kW

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Normativa

  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 06/04/2019)
  • Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  2434  publicado el 10/10/2015)
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  295  publicado el 08/12/2011)
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  310  publicado el 27/12/2000)
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  140  publicado el 10/06/2014)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Con el fin de poner en funcionamiento una instalación generadora de autoconsumo acogida a la venta de excedentes hasta 500 kW, los titulares de estas instalaciones deben solicitar una autorización administrativa al órgano competente de la Generalitat de Catalunya en materia de energía y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (RIPRE).

Antes de iniciar el trámite, consulta: 

  • Preguntas frecuentes sobre autoconsumidores (RAC)
  • Preguntas frecuentes sobre productores (RIPRE)

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

→ Los instaladores y personal técnico ya pueden presentar solicitudes de autoconsumo en nombre de los titulares de las instalaciones.

Se debe tener en cuenta que la potencia de la instalación de generación tendrá que ser inferior a la potencia máxima admisible de la acometida a la que se conecta esta instalación de autoconsumo.

Las ampliaciones/reducciones de potencia de las instalaciones de autoconsumo se pueden legalizar  a través del trámite correspondiente a la instalación resultante de la modificación efectuada.

Las instalaciones o agrupaciones de instalaciones que como resultado de la ampliación de potencia superen los 500 kW, requerirán, de forma previa a iniciar la construcción, la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción.

Para más información, puede consultar este ejemplo práctico (versión en catalán).

En el caso de que se quiera tramitar una instalación fotovoltaica, antes de empezar hay que revisar el siguiente cuadro de parámetros de coherencia (versión en catalán).

Antes de iniciar el trámite, consulta: 

  • Preguntas frecuentes sobre autoconsumidores (RAC)
  • Preguntas frecuentes sobre productores (RIPRE)

Antes de tramitar la modificación de una instalación de autoconsumo existente hay que hacer, con carácter previo para la instalación generadora modificada de autoconsumo, el trámite de Presentación de la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión que corresponda en función del tipo de modificación y, en su caso, del resto de reglamentos técnicos aplicables. Hay que hacer la modificación correspondiente de la instalación generadora marcando la casilla 'Otros usos', en el campo 'Tipo de uso', y detallando 'Instalación generadora', en el campo 'Especificar el tipo de uso'.

En cuanto a las modificaciones de instalaciones de autoconsumo, hay legalizarlas escogiendo el trámite correspondiente a la instalación resultado de la modificación efectuada.

Una vez elegido el trámite correspondiente, hay que rellenar el Formulario y el Anexo con todos los datos de la instalación resultante, es decir, indicando los valores finales totales de los campos de la instalación resultante modificada.

Algún tipo de modificación en las instalaciones de potencia superior a 500 kW puede requerir Resolución de modificación de la autorización administraba previa y / o de construcción y / o de explotación. Es necesario que consulte al órgano técnico, si tiene dudas.

Para más información, puede consultar este ejemplo práctico (versión en catalán).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Servei d'Autorització d'Instal·lacions Elèctriques de Producció
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
  • A las personas físicas y jurídicas titulares de una instalación generadora de autoconsumo acogida a la venta de excedentes hasta 500 kW.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Annex de dades tècniques dels formularis d'Autoconsum (AVÍS: descarregueu-vos cada vegada l'Annex i empleneu-lo de nou) [pdf icon, 151,37 KB ]
  • Document acreditatiu de la correcció d'errors realitzada
  • Documento de constitución de la Sociedad o Comunidad (sólo en caso de que se trate de una sociedad diferente de SL y SA)
  • Memoria técnica (sólo en el caso de instalaciones de potencia de hasta 10 kW) [cat/permalink/018d1f1d-f923-11ec-94b3-005056924a59 icon, 176,82 KB ]
    Memoria técnica y cálculos justificativos
  • Proyecto de la instalación, firmado por facultativo competente (sólo en el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW). Los proyectos complementarios a los diferentes tipos de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial específicos, deben tramitarse independientemente según la reglamentación correspondiente. [cat/permalink/01601baa-f923-11ec-94b3-005056924a59 icon, 299,01 KB ]
  • Declaració Responsable, signada pel facultatiu competent que ha signat el projecte executiu, que acrediti el compliment de la normativa que li sigui d'aplicació (art. 53 Llei 24/2013)
  • Documentació acreditativa de l'atorgament d'accés i punt de connexió a la xarxa elèctrica
    En el cas d'evacuar a la xarxa de distribució es tracta d'un informe emès per la companyia distribuïdora elèctrica en el qual es comunica al titular de la instal·lació l'atorgament d'accés i punt de connexió a la xarxa de distribució. En el cas d'evacuar a la xarxa de transport es tracta d'un informe emès pel gestor de la xarxa de transport.
  • Compliment de condicions de protecció del medi ambient i urbanístiques
    -Els parcs eòlics i les plantes solars fotovoltaiques, de potència superior a 100 kW i inferiors o igual a 50 MW sobre terreny, s'han de tramitar d'acord amb el Decret Llei 16/2019, de mesures urgents per a l'emergència climàtica i impuls a les energies renovables. -Quan el combustible sigui biomassa forestal, cal aportar còpia de l'autorització pel consum de residus del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, quan sigui un altre residu del Departament que correspongui. -En el cas d'instal·lacions de tipus tèrmic (cogeneració, residus, etc.) de potència igual o superior a 1 MVA, cal aportar un dictamen d'una entitat acreditada com a Entitat col·laboradora en l'àmbit sectorial de la prevenció i control ambiental d'activitats (EC-PCAA-IND o GRE) o l'àmbit sectorial de la prevenció de la contaminació atmosfèrica ( EC-A), d'acord amb el Decret 60/2015, de 28 d'abril, sobre les entitats col·laboradores de medi ambient, mitjançant el qual s'acrediti el compliment adequat de les condicions de protecció del medi ambient pel que fa a emissions atmosfèriques.
  • Copia de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico (sólo para tecnología hidroeléctrica)
    En el caso de minicentrales hidroeléctricas. Debe ir a nombre del solicitante. En su defecto, acompañar una fotocopia de la instancia de solicitud del cambio de titular hecho al organismo correspondiente (ACA, ..).
  • Hoja de Declaración de datos históricos de producción y consumos de energía (sólo para tecnologías con aprovechamiento de energía térmica) [cat/permalink/0a1945cc-f924-11ec-94b3-005056924a59 icon, 88,47 KB ]
  • Copia de la autorización para el consumo de residuos (sólo para las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, residuos y solar termoeléctrica)
  • Memoria justificativa origen combustibles (sólo para las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, residuos y solar termoeléctrica)
    Relación de los tipos de combustibles utilizados indicando la cantidad anual empleada y el poder calorífico inferior (PCI) medio.
  • Certificado de dirección y acabado de obra CFO (sólo en el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW) [cat/permalink/01364c87-f923-11ec-94b3-005056924a59 icon, 92,83 KB ]
  • Declaración del técnico competente
    Este documento debe presentarse en el caso en que los documentos 'proyecto y CFO' no estén visados ni incorporan el certificado de profesionalidad del técnico. En esta declaración el técnico debería hacer constar sus datos personales: nombre, apellidos y titulación, indicando que tiene la titulación adecuada para poder firmar el proyecto o el CFO de que se trate y que no está inhabilitado profesionalmente.
  • Contrato técnico con la empresa distribuidora
    Contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución a la que se conecta la instalación. Si la instalación cambia de titular, pero se mantiene el mismo contrato, debe presentarse la adenda que determina la subrogación de todos los derechos y deberes firmada por el nuevo titular y la empresa eléctrica. Este contrato es obligatorio para todo tipo de instalaciones exceptuando las de autoconsumo de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística establecida en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
  • Informe gestor xarxa (procedim accés-connexió)
    Informe del gestor de la xarxa que acredita que s'han completat els procediments d'accés i connexió. Aquest informe és obligatori per totes les instal·lacions acollides a la venda de tota l'energia i per totes les instal·lacions d'autoconsum acollides a la venda d'excedents, exceptuant les d'autoconsum de potència igual o inferior a 15 kW ubicades en sòl urbanitzat amb les dotacions i serveis requerits per la legislació urbanística establerta en l'article 21.3 del Reial decret legislatiu 7/2015, de 30 d'octubre.
  • Certificat de compliment de punts de mesura, amb detall del Codi de la Instal·lació de producció a efectes de Liquidació (CIL)
  • Acreditación de la transmisión de titularidad del establecimiento.
    -Si es una compra-venta: original del documento público (escritura notarial) o privado en el que se formaliza la operación. -Si es un arrendamiento: copia del contrato de arrendamiento entre las partes. -Si es un cambio de denominación social o de transformación societaria: copia de la escritura de formalización. -En el caso de que el anterior titular hubiera muerto, se podría aceptar como justificado del cambio, la copia de la escritura de aceptación de herencia conforme el nuevo titular se heredero del bien en cuestión o que es el heredero universal.
  • Contracte entre titulars d'un conjunt d'instal·lacions que comparteixen infraestructures d'evacuació
    Contracte o acord subscrit entre els titulars d'un conjunt d'instal·lacions i el titular de les instal·lacions d'interconnexió compartides entre totes elles, determinant les condicions tècniques i econòmiques d'ús d'aquestes instal·lacions d'interconnexió i evacuació. En el cas de les sol·licituds de transmissió de titularitat d'instal·lacions individuals de fins a 500 kW que formen part d'un parc solar, sempre caldrà aportar aquest contracte. Si el titular de les instal·lacions d'interconnexió és una entitat jurídica, caldrà aportar escriptura de constitució, sempre que no es tracti d'una SA o SL.
Tasas

Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar 

Información Complementaria

La modificación de las instalaciones de más de 500 kW deben pagar tasa. El importe de la tasa varía en función del valor del proyecto.

Se debe tener en cuenta que cuando se calcule el importe de la tasa, se deben expresar los decimales con un punto. No hay que utilizar la coma. Por otra parte, no se debe utilizar el punto para separar los millares.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Modificar, cambiar de titular o dar de baja la instalación

    Este trámite solo puede realizarse por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCAT Mòbil  o un certificado digital:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no se puede esperar a realizar el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrá que esperar unos días para poder realizar el seguimiento del trámite desde el Área privada.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para efectuar trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Realizar el pago (nomás para modificaciones de instalaciones de más de 100 kW)

    ¿Cómo efectuar el pago? Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago:  Pagar online de inmediato con tarjeta [...]

    ¿Cómo efectuar el pago?

    Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago: 
    • Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
    • Pagar online de inmediato con Bizum.
    • Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puede realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
    Si ha tenido dificultades a la hora de pagar online o no ha podido descargar la carta de pago, puede volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:
    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/y certificado digital), si es autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    Amplíe la información sobre cómo realizar el pago de un trámite.
Fecha de actualización 24.11.2025
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