¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas establecidas en la Orden es subvencionar las pérdidas de las explotaciones agrarias de avellano afectadas por la bajada de la renta del año 2018.
El plazo de presentación de solicitudes es del día 7 de agosto al 6 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivo de avellana que en el momento de presentar la solicitud sean jóvenes agricultores/as que cumplan con la condición de agricultor/a profesional, personas físicas que cumplan con la condición de agricultor/a profesional o personas jurídicas que tengan la condición de explotación agraria prioritaria (EAP). También pueden ser beneficiarios de la ayuda los/las jóvenes agricultores/as que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as de las convocatorias 2016, 2017 y 2018. Para estos beneficiarios, los requisitos de agricultor/a profesional constituye un compromiso a cumplir en el plazo máximo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo.
El plazo para presentar la sol·licitud es del 7 de agosto al 6 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportarla en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan sufrido ninguna modificación.
Documentación a presentar por medios exclusivamente telemáticos:
- DNI/NIF/NIE, u otro documento equivalente vigente de la persona solicitante o de quien la represente, en su caso.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- Declaración de ayudas de minimis de los últimos tres ejercicios (A1119-DO2)
- Recibo del seguro.
Además, para la solicitud de bonificación (Préstamo ICF): - Póliza del préstamo.
Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:
- Estar ubicadas en Cataluña.
- Estar declaradas en la Declaración única agrària (DUN) del año anterior por el solicitante de la ayuda incluidas las superficies proyecto de insta·lación.
- El cultivo declarado debe ser avellano.
- Ser productivas y no estar abandonadas ni en condiciones deficientes de cultivo (con árboles muertos, parcelas sin mantenimiento, sin constatación de trabajo del suelo ni podas.
- La superfície mínima de cultiu de l'avellaner per la qual se sol·licita l'ajut ha de ser igual o superior a 0,5 hectàrea.
- El máximo de hectáreas subvencionadas para cada titular de explotación es de 50.
- Las parcelas objeto de ayuda deben estar declarados por el solicitante de la ayuda en la DUN vigente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Incompatibilidades con otras líneas de ayudas
Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que la acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Cuantía de las ayudas
Estas ayudas pueden consistir en una o las dos modalidades siguientes:
a) Subvención de 280 €/ha.
b) Compensación de las cargas financieras para operaciones de financiación formalizadas con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
El importe máximo de esta modalidad de ayuda es el correspondiente a la bonificación del 100% de los intereses de todo el periodo, y la comisión de apertura, con un importe máximo de 2.000 € por beneficiario y año en total, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.
La determinación de la cuantía de la ayuda a percibir se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en las bases reguladoras. El importe total de la ayuda, sumando las dos modalidades, en su caso, será como máximo de 680 €/ha.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 07/08/2019 al 06/09/2019Este trámite solo puede hacerse por internet.
Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedeu consultar el estado del trámite:
Puedeu consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCATMóvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal como establece [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal como establece la convocatoria de las ayudas, es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La concesión de subvenciones se hace por resolución de la persona titular que establece la convocatoria. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Puede presentarse un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificarla.