¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas establecidas en la Orden es subvencionar las pérdidas de las explotaciones agrarias de avellano afectadas por la bajada de la renta del año 2018.
El plazo de presentación de solicitudes es del día 7 de agosto al 6 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivo de avellana que en el momento de presentar la solicitud sean jóvenes agricultores/as que cumplan con la condición de agricultor/a profesional, personas físicas que cumplan con la condición de agricultor/a profesional o personas jurídicas que tengan la condición de explotación agraria prioritaria (EAP). También pueden ser beneficiarios de la ayuda los/las jóvenes agricultores/as que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as de las convocatorias 2016, 2017 y 2018. Para estos beneficiarios, los requisitos de agricultor/a profesional constituye un compromiso a cumplir en el plazo máximo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución de concesión provisional.
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión provisional.
Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya hehco en el plazo adecuado.
- Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
- Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Debe tener un expediente de solicitud de subvención en trámite.
Sobre el formulario:
- Indicando obligatoriamente el número de expediente.
- Se debe firmar electrónicamente el envío para que se pueda enviar.
- El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
- Los documentos que se pueden enviar a través de este formulario pueden tener cualquier formato.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar, alegar, desistir
Para presentar la solicitud de aportación debe tener los documentos adjuntos preparados y guardados en su unidad. Una vez estén cumplimentados, acceda a este enlace para descargar el formulario de [...]
Plazos
Hasta el 31/12/2024Para presentar la solicitud de aportación debe tener los documentos adjuntos preparados y guardados en su unidad. Una vez estén cumplimentados, acceda a este enlace para descargar el formulario de presentación y anéxelos antes de su envío.
Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora la analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos, [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora la analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos, variará en función de la documentación de que se trate, y se podrá incluir en la resolución de la solicitud de ayuda.