¿Qué tienes que saber?
Esta subvención está dirigida a titulares de explotaciones agrícolas del cultivo del arroz situadas en el Delta que han cumplido con las obligaciones, para luchar contra el caracol manzana, de realizar tratamientos fitosanitarios a base de saponinas. La compra de saponinas debe haberse efectuado en el período comprendido entre el 24 de abril de 2025 y el 13 de noviembre de 2025 y pagado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
El plazo para presentar la solicitud es del 16 de diciembre de 2025 al 9 de enero de 2026.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
A las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrícolas situados en el delta del Ebro.
El termini per presentar la sol·licitud s’inicia el dia 16 de desembre de 2025 fins al 9 de gener de 2026.
Documentación que debe adjuntar a la solicitud de ayuda:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.
- En el caso de las personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante en su caso. Si la documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatus de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes y certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente al año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento no sería necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el Departamento lo verificará de oficio.
Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para obtenerla. - Copia NIF/NIE del solicitante o representante.
No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Generalitat de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
- La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
- Tener la condición de pyme.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
- No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, habiendo recibido estas ayudas, haber procedido al reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.
- Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.
- Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
- En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
- Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento.
- Que se han aplicado las saponinas en las superficies de las parcelas afectadas por el caracol manzana.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Certificación de la ayuda
Los órganos competentes del DARPA (Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, con la justificación y la información disponible con la base de datos y registros.
Propuesta de pago y revocación
La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DARPA, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
- Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DARPA realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere el apartado 7.3 de estas bases reguladoras.
Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.
Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Asimismo procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.
El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Plazos
Del 16/12/2025 al 09/01/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique al enviar el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
Para tramitar la ayuda, tenga en cuenta las instrucciones contenidas en la Guía para rellenar la solicitud de ayuda (A1097-AN1) (PDF).
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2
Segundo paso
Consulte el estado del trámite
Puiede consultar el estado del trámite:
Puiede consultar el estado del trámite:
- En ‘Área privada’ (amb idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de 4 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
¿Qué respuesta se recibe?
La notificación de los actos de trámite, de las resoluciones provisionales y de las resoluciones definitivas se efectuará mediante publicación en el Tauler electrònic de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Indicará los recursos que procedan, el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. El aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará la notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
¿Puede presentarse un recurso?
La resolución expresa de concesión o denegación de las subvenciones no pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, un recurso de alzada ante la persona titular de Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.