¿Qué tienes que saber?
Esta subvención está dirigida a titulares de explotaciones agrícolas del cultivo del arroz situadas en el Delta que han cumplido con las obligaciones, para luchar contra el caracol manzana, de realizar tratamientos fitosanitarios a base de saponinas. La compra de saponinas debe haberse efectuado en el período comprendido entre el 24 de abril de 2025 y el 13 de noviembre de 2025 y pagado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
El plazo para presentar la solicitud es del 16 de diciembre de 2025 al 9 de enero de 2026.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
A las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrícolas situados en el delta del Ebro.
Las personas beneficiarias pueden justificar las actuaciones objeto de la ayuda desde el día 16 de diciembre de 2025 al 9 de enero de 2026
Documentación a presentar para justificar la ayuda, adjunta al formulario de justificación:
- Memoria explicativa de acuerdo con el modelo normalizado (A1097-D02).
- Copia digitalizada de las facturas conforme se ha realizado la adquisición de saponinas, en su caso.
- Copia digitalizada de la documentación acreditativa de pago de las facturas.
Los beneficiarios deben presentar la documentación justificativa de la ayuda con la presentación de la solicitud para que se pueda proceder a la certificación.
En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Certificación de la ayuda
La unidad responsable de la ayuda realizará la certificación y comprobación de las actividades subvencionables como máximo hasta el día 15 de mayo de 2026
Propuesta de pago y revocación
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 16/12/2025 al 09/01/2026Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar l'estat del tràmit
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.
La Administración procederá a la certificación y comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionables como máximo hasta el día 15 de mayo de 2026.
La propuesta de pago de la subvención se realizará después de que se haya efectuado esta certificación según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
Si las actividades para las que se ha aprobado la ayuda no han sido realizadas o correctamente justificadas, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.