¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para promociones de viviendas de nueva construcción o provenientes de gran rehabilitación, siempre que se califiquen como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso en régimen general, o que se destinen a casos de sinhogarismo dentro del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025 aprobado por A2.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los promotores de viviendas con protección oficial:
- Las personas físicas mayores de edad.
- Las entidades de derecho privado.
- Las fundaciones, empresas de economía sociales y sus asociaciones, las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 1/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los promotores sociales a los que se refiere la 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Los ayuntamientos, entidades vinculadas que dependen y sociedades mercantiles de capital íntegramente público.
El plazo para presentar los formularios de solicitud es desde el día 3 de junio a las 9:00 h hasta el 28 de junio de 2024 a las 14:00 horas.
Se ha de presentar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la constitución de la entidad promotora.
- Documento público o privado acreditativo de la disponibilidad del suelo para su construcción (escritura de adquisición del suelo o derecho de superficie, convenio de cesión del suelo, contrato de arras, etc).
- Proyecto básico o ejecutivo, en este último caso visado por el COAC, en su caso.
- Informe o certificado urbanístico del suelo, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, donde se haga constar expresamente si forma parte de las reservas de suelo destinado a VPO. En el momento de la solicitud de la calificación de las viviendas es necesario aportar el certificado urbanístico del suelo.
- La declaración responsable a la que se refiere la base 4.2 de la Resolución TER/1745/2024, de 16 de mayo.
- En el caso de promociones de viviendas destinadas a casos de sinhogarismo dentro del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, aprobado por el Acuerdo GOV/59/2022, de 29 de marzo, se requerirá un informe del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales 48.1 y 48.2 del contrato programa, que incluye el sinhogarismo y el programa 'Sostre 360º' para jóvenes de entre 18 y 25 años.
- En el supuesto de que la actuación propuesta no se incluya en estas fichas, será necesario igualmente un informe del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales, conforme la actuación es coherente con la adaptación hecha a nivel local de los criterios y estrategias aprobados por el Gobierno en el marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña y conforme desde que este estará convenido con la entidad social que presente la solicitud.
Como complementaria se puede presentar la documentación acreditativa de los criterios de priorización que consten en la base 10 de la Resolución DSO/2964/2022, de 30 de septiembre.
Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en la base 4 de la Resolución TER/1745/2024, de 16 de mayo, que se acreditará con la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.
Las viviendas deben cumplir las siguientes características:
- La superficie de las viviendas de protección oficial se computa de acuerdo con lo que establece la normativa sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, y no podrá superar en ningún caso las limitaciones máximas establecidas en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan por el derecho a la vivienda
- Las viviendas pueden disponer de anexos vinculados, siempre y cuando así lo exija el planeamiento urbanístico o el documento de cesión del suelo, con las siguientes características:
- Aparcamiento para coches: no puede superar los 15 metros cuadrados de superficie computable.
- Aparcamiento para motocicletas: no puede superar los 2,5 metros cuadrados de superficie útil.
- Trasteros: no puede superar los 8 metros cuadrados de superficie útil.
No se puede repercutir en ningún caso la superficie de elementos comunes establecidos en la normativa técnica sectorial, ni más de una plaza de aparcamiento i/o trastero para la vivienda.
- Pueden ser construidos en suelos sobre los que el promotor ejerza cualquier derecho que le habilite a construir.
- La promoción deberá disponer en fase de proyecto de la etiqueta del certificado de eficiencia energética A emitida por el ICAEN, en el caso de obras de nueva construcción, y, como mínimo, B, en el caso de obras de gran rehabilitación, que deberá mantenerse en el momento de la certificación energética definitiva.
- Las viviendas deben destinarse a alquiler o cesión de uso, por un plazo mínimo de 30 años.
- Las rentas o cuotas de cesión iniciales que constarán en la calificación provisional de las viviendas serán las que se relacionan a continuación:
| Habitatge | Annexos | |
| Zona A * | 9,23 €/m2 | 4,62 €/m2 |
| Zona A | 7,50 €/m2 | 3,74 €/m2 |
| Zona B | 7,50 €/m2 | 3,74 €/m2 |
| Zona C | 6,63 €/m2 | 3,31 €/m2 |
| Zona D | 5,76 €/m2 | 2,89 €/m2 |
(*) Nada más se pueden ofrecer 9,23 euros por metro cuadrado superficie útil como máximo el 50% de las viviendas de la promoción, cuando la promoción se sitúe en cualquier municipio de la zona A.
Ver las zonas en este enlace.
Las rentas máximas que constaran en la cualificación definitiva de las viviendas serán las rentas iniciales que consten en el cuadro anterior, incrementadas con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la cualificación provisional y el año de la resolución de cualificación definitiva.
- Los adjudicatarios de las viviendas no podrán disponer de ingresos superiores a 4 veces el Indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).
En el caso de viviendas promovidas en municipios incluidos en la zona geográfica A que se ofrezcan hasta 9,23 euros por metro cuadrado de superficie útil y de 4,62 euros por metro cuadrado por los anexos vinculados se permitirá que los usuarios dispongan de ingresos ponderados hasta 4,5 veces el IRSC.
Este trámite es gratuito.
Cuantía de la subvención según solicitud
Los promotores recibirán una subvención directa de 500 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 37.500 euros por vivienda
En el caso de viviendas promovidas en municipios incluidos en la zona geográfica A que se ofrezcan hasta 9,23 euros por metro cuadrado de superficie útil en los términos expuestos en la base 6.2, los promotores recibirán una subvención directa de 100 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 7.500 euros.
Se establece un importe máximo subvencionable de 1.000.000 euros por promotor.
Sin embargo, en el supuesto de que con las solicitudes presentadas, no se agote la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria correspondiente, el importe restante se repartirá proporcionalmente entre las actuaciones subvencionadas respecto de las cuales la subvención haya quedado limitada por el importe máximo establecido.
En el caso de actuaciones que hayan resultado beneficiadas por subvenciones a la promoción de viviendas de protección oficial correspondientes a convocatorias anteriores, en las que el beneficiario haya renunciado a la subvención concedida, solo podrán acceder a este importe restante en caso de que, una vez cubierto el diferencial respecto a las demás actuaciones, reste dotación sobrante.
La convocatoria correspondiente preverá una dotación presupuestaria específica para la promoción de viviendas que se destinen a casos de sinhogarismo, de acuerdo con lo que dispone la base reguladora 2.1.b).
Sin embargo, en caso de que no se agote esta dotación específica, podrá incorporarse su remanente a la dotación destinada para la promoción de viviendas previstas en la base reguladora 2.1.a).
Plazos de ejecución de las promociones y prórroga
Las promociones de viviendas o alojamientos para las que se soliciten las subvenciones deben ejecutarse en el plazo de 36 meses a contar desde la resolución de calificación provisional, y como máximo tendrán que disponer de certificado de final de obra el 31 de diciembre de 2027.
Excepcionalmente, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a instancia del promotor, podrá ampliar la prórroga del plazo únicamente por causas justificadas ajenas al promotor, de acuerdo con las previsiones del artículo 45.7 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia pública competitiva.
La selección de las solicitudes se hará en primer lugar priorizando aquellas solicitudes que destinen las viviendas a alquiler o cesión de uso de VPO de forma indefinida. En caso de que las solicitudes con este destino sean superiores a la dotación presupuestaria existente, se aplicarán los parámetros de puntuación previstos en el apartado 10.2 de las bases reguladoras.
Incompatibilidades y compatibilidades
Estas subvenciones son compatibles con las de otras administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del coste de la actuación
No podrán acceder a estas subvenciones:
- Las viviendas que se hayan adquirido al amparo del Acuerdo Marco suscrito el 14 de junio de 2018 para la adhesión de ayuntamientos con demanda fuerte y acreditada y la homologación de entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto mediante una línea de préstamos bonificados 27 de mayo de 2022 para la adhesión de ayuntamientos y entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto para destinar a alquiler social.
- Las actuaciones relacionadas en el anexo 1 y anexo 2 de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dictada al amparo Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo, que dispongan del acuerdo de la Comisión bilateral.
- Las actuaciones que hayan resultado beneficiarías de las subvenciones del Programa de fomento del parque de viviendas de alquiler o cesión de uso del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.
- Las actuaciones que hayan resultado beneficiarías de las subvenciones previstas en la Resolución VPD/1721/2021, de 28 de mayo.
- Las actuaciones que hayan resultado beneficiarías de las subvenciones previstas en la Resolución TER/3247/2022, de 19 de octubre.
- Las actuaciones que hayan resultado beneficiarías de las subvenciones previstas en la Resolución TER/2147/2023, de 14 de junio.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Tramitar la solicitud
Plazos
Del 03/06/2024 al 28/06/2024 -
2
Segundo paso
Respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?De acuerdo con el apartado tercero del artículo 94.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
De acuerdo con el apartado tercero del artículo 94.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de seis meses.
¿Qué respuesta se recibe?
Las resoluciones se notificarán a los interesados electrónicamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante comparecencia de estos en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat)
También se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación del importe, el objetivo o finalidad y de las personas beneficiarias en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.gencat.cat) y en la web de la Agencia (http://www.agenciahabitatge.cat).¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 12 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación.
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