¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las existentes, y la adquisición de maquinaria específica para el sector del lúpulo, para el año 2021.
El plazo de presentación de solicitudes es del 19 al 31 de marzo de 2021, ambos incluidos.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
De la línea de ayuda de establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las plantaciones existentes, pueden ser beneficiarias, con carácter general, las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos ente sin personalidad jurídica, titulares de una explotación inscrita en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA).
De la línea de ayuda de adquisición de maquinaria específica para plantaciones de lúpulo, pueden ser beneficiarias, con carácter general: las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones; las sociedades agrarias de transformación (SAT); otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, se pueden reducir los componentes de estas agrupaciones; las agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición; y las personas físicas o jurídicas con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que dispongan del nivel de capacitación profesional suficiente requerido y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.
El plazo para presentar la solicitud es del 19 al 31 de marzo de 2021, ambos incluidos.
A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan sufrido ninguna modificación.
Documentación a presentar por medios exclusivamente telemáticos:
- DNI/NIF/NIE, u otro documento equivalente vigente de la persona solicitante o de quien la represente, en su caso.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- En caso de personas jurídicas, certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
- Memoria detallada de las actuaciones con planos o croquis detallados, incluyendo las fechas de iniciación y finalización previstas y el lugar de realización de las inversiones, según modelo A1131-DO2.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto, según modelo A1131-DO3.
- Factura proforma de las inversiones a realizar. En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos no haya el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o en caso de que el mercado no haya suficiente número de proveedores. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio. Para todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
En el caso de actuaciones realizadas a partir del uno de enero de 2021 y hasta la fecha de publicación de esta resolución, no será necesario aportar facturas proforma, solo facturas de las inversiones realizadas. - Plan de mejora en caso de reconversión varietal, que tenga en cuenta aspectos medioambientales, si procede según el modelo A1131-DO4.
- Per a adquisició de maquinària, cal aportar:
- Documentació justificativa per acreditar la titularitat o disposició per un període no inferior a 5 anys d’una superfície conreada de llúpol que faci viable l’adquisició de maquinària, si escau.
- Contracte de comercialització del llúpol, si escau. - Documentación para la justificación de los siguientes criterios objetivos de priordtad marcads en el formulario de la solicitud:
– Figura asociativa o parte de una agrupación de productores de lúpulo: documentación justificativa de pertenecer a una asociación o agrupación de productores de lúpulo, en su caso.
- Acreditación del sistema de control de materia orgánica del suelo: adjuntar documentación justificativa en forma de analíticas de materia orgánica, en su caso.
- Aspectos medioambientales: adjuntar documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los aspectos medioambientales establecidos en el apartado h) de la Resolución de convocatoria.
Documentos
Memoria detallada por establecimiento de nuevas plantaciones (A1131-DO2)
Presupuesto y detalle de las fuentes de refinanciación de las inversiones (A1131-DO3)
Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deben cumplir los siguientes requisitos:
- La superficie mínima por explotación exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda es de 0,5 hectáreas, a menos que la persona beneficiaria ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo del lúpulo, en cuyo caso la superficie plantada mínima exigible es menos de 0,2 hectáreas, siempre que la superficie resultante de la explotación sea menos de 0,5 hectáreas. Estas superficies las puede ampliar la autoridad competente en función de la estructura de la propiedad y de las condiciones edafoclimáticas de la zona en que se establezca la nueva plantación. Sin embargo, en el caso de plantaciones objeto de reconversión o mejora, se puede actuar sobre superficies inferiores siempre que afecten a la totalidad del recinto SIGPAC.
- Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deben tener una anchura mínima que permita la mecanización adecuada de las tareas de cultivo.
- La densidad de plantación debe estar comprendida entre 1.600 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no se puede modificar excepto por razones justificadas y la autorizará la autoridad competente.
- Las plantaciones objeto de reconversión no deben presentar ningún estado de abandono.
- No deben haber recibido en los últimos años ninguna subvención por el mismo concepto y para la misma parcela.
Las máquinas y los equipos agrarios deben ser nuevos y de primera inscripción.
Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben posibilitar una distribución correcta, mediante el informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
Los equipos de secado o la mejora de equipos de secado ya existentes objeto de subvención deben tener un sistema de secado indirecto que evite el contacto y la mezcla del aire de secado con los residuos o escapes de la combustión.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía de las ayudas
Para la línea de establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la cuantía máxima total de la ayuda para nuevas plantaciones es de 11.500 euros/hectárea, y para la mejora de las plantaciones ya existentes, de 6.500 euros/hectárea.
Para la línea de adquisición de maquinaria para plantaciones de lúpulo, la inversión máxima total subvencionable para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no debe superar los 215.000 €.
La determinación de la cuantía de la ayuda a percibir se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en las bases reguladoras.
Incompatibilidades con otras líneas de ayudas
En caso de que una persona productora de lúpulo haya recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cantidad que le pueda corresponder en virtud de este Real decreto, exceda del importe que establece el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 en cualquier periodo dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en este real decreto se reducirá de forma proporcional hasta que no exceda del límite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 19/03/2021 al 31/03/2021Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tal como se establece en la convocatoria de estas ayudas, es de seis meses a partir de la fecha de publicación de la resolución. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La concesión de subvenciones se hace por resolución de la persona titular de
La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a los interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificarla.