¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las existentes, y la adquisición de maquinaria específica para el sector del lúpulo, para el año 2021.
El plazo de presentación de solicitudes es del 19 al 31 de marzo de 2021, ambos incluidos.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
De la línea de ayuda de establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las plantaciones existentes, pueden ser beneficiarias, con carácter general, las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos ente sin personalidad jurídica, titulares de una explotación inscrita en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA).
De la línea de ayuda de adquisición de maquinaria específica para plantaciones de lúpulo, pueden ser beneficiarias, con carácter general: las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones; las sociedades agrarias de transformación (SAT); otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, se pueden reducir los componentes de estas agrupaciones; las agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición; y las personas físicas o jurídicas con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que dispongan del nivel de capacitación profesional suficiente requerido y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.
Los beneficiarios deben presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas en el plazo máximo indicado en la resolución de concesión, que es como máximo el día 15 de enero de 2022.
Los beneficiarios deben haber realizado y pagado las actuaciones objeto de la ayuda dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
La documentación justificativa de las actuaciones realizadas a presentar es la memoria económica justificativa (A1131-DO14), las copias de las facturas o facturas emitidas digitalmente y los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto presentado con la solicitud se refieren.
Documentos
Memoria detallada por establecimiento de nuevas plantaciones (A1131-DO2)
Presupuesto y detalle de las fuentes de refinanciación de las inversiones (A1131-DO3)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se debe presentar un formulario de justificación por cada acción solicitada
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Justificar
Para presentar la justificación debe tener los documentos adjuntos preparados y guardados en su unidad. Una vez cumplimentados, acceda a este enlace para descargar el formulario de presentación [...]
Plazos
Hasta el 15/01/2022Para presentar la justificación debe tener los documentos adjuntos preparados y guardados en su unidad. Una vez cumplimentados, acceda a este enlace para descargar el formulario de presentación y anéxelos antes de su envío.
Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
1. Si la documentación justifica las actuaciones realizadas se ordenará el pago de la subvención.2. Si falta documentación justificativa, o la que se ha presentado es incorrecta, se reclamará que [...]
1. Si la documentación justifica las actuaciones realizadas se ordenará el pago de la subvención.
2. Si falta documentación justificativa, o la que se ha presentado es incorrecta, se reclamará que presente nueva documentación en un plazo de 10 días. Si no la presentan o esto falla se iniciará el proceso de revocación o revocación y reintegro (en función de si había solicitud de anticipo o no).
3. Si no presentan la justificación, se reclamará que la presenten en un plazo improrrogable de 15 días.
4. La propuesta de pago de la subvención se efectuará una vez verificadas las inversiones, previa certificación por los órganos competentes de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente certificadas.