¿Qué tienes que saber?
Autorización de adquisición de viviendas con fines sociales y en régimen de propiedad temporal para acceder a una línea de préstamos bonificados con la financiación del Instituto Catalán de Finanzas
Pueden ser beneficiarios de esta línea de financiación las entidades que se relacionan a continuación y que previamente se hayan adherido al acuerdo marco:
- Los ayuntamientos o entidades municipales vinculadas.
- Sociedades mercantiles de capital íntegramente público.
- Entidades sin ánimo de lucro adheridas al Acuerdo subscrito entre la AHC y las entidades sociales o ayuntamientos que forman parte de la Red de viviendas de Inserción.
- Entidades sin ánimo de lucro que estén formalmente reconocidas como a promotores sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 b) de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
Este trámite lo puedes solicitar en cualquier momento.
Las entidades interesadas en acceder a los préstamos bonificados, tendrán que presentar una solicitud de autorización de compra ante la AHC acompañada de los siguientes documentos:
- Documento de compromiso de compra condicionado a la formalización de la financiación ICF en los términos previstos en el acuerdo marco, suscrito entre el titular de las viviendas y la entidad interesada en su adquisición, donde conste la identificación de las viviendas (dirección, referencia catastral, datos registrales), el precio de la adquisición por vivienda, el estado de ocupación, así como cualquier otro dato que sea.
- Nota registral de las fincas objeto de adquisición.
- Certificado/informe técnico sobre el estado de las viviendas.
- Fotografías del estado actual de los inmuebles.
Paralelamente, la entidad interesada habrá de solicitar el correspondiente financiamiento a l’ICF. Las solicitudes de préstamo se han de presentar y formalizar telemáticamente por medio del formulario que estará a disposición de los solicitantes al web de l'ICF (www.icf.cat).
La solicitud, que se puede encontrar en la web del ICF, se cumplimentará con la documentación que se relaciona a continuación con carácter enunciativo, sin perjuicio de que desde el ICF se requiera toda aquella otra que se considere necesaria para el estudio de la operación:
- Impuesto de sociedades (o auditoría) correspondiente a los tres últimos ejercicios.
- Estados financieros a fecha reciente.
- Pool bancario (según modelo), detallando los vencimientos anuales de capital.
- Ficha CIRBE (Esta ficha se puede solicitar a través de la página web del Banco de España)
- Si no se han incluido en la solicitud, es necesario aportar los datos registrales de la finca a adquirir.
- Memoria de la actividad del solicitante y finalidad del proyecto. Indicar la tipología de arrendatario que podrá optar al alquiler y previsión de importe que recibirá como subvención de alquiler.
- Para el caso de los entes locales, en lugar del impuesto de sociedades/auditoría, es necesario aportar la liquidación presupuestaria.
Los municipios o entidades solicitantes deben haberse suscrito al acuerdo marco para la adhesión de ayuntamientos con demanda fuerte y acreditada y la homologación de entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto mediante una línea de préstamos bonificados.
Este acuerdo marco ha sido ampliado, con la adenda al acuerdo, para poder adquirir viviendas en cualquier municipio de Cataluña sin necesidad de que estas viviendas estén obligadas al derecho de tanteo y retracto.
Condiciones de las viviendas adquiridas mediante la línea de financiación ICF
Los municipios y entidades adscritos al Acuerdo marco que adquieran las viviendas sujetas a esta línea de financiación quedan obligados a:
- Constituir un derecho temporal de propiedad con el AHC de acuerdo con las determinaciones previstas en el punto quinto del acuerdo.
- Instar la calificación de las viviendas como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler para el período equivalente a la vigencia del préstamo bonificado, y con el compromiso de cumplir con la finalidad de las viviendas para alquiler social durante todo el tiempo en que se mantenga el régimen de propiedad temporal que se acordará por un máximo de 75 años.
- Destinar las viviendas a alquiler o cesión de uso onerosa para unidades de convivencia con ingresos no superiores a 3,5 veces el IRSC.
Cuando los arrendatarios de las viviendas tengan ingresos por debajo de 1,86 IRSC, se establecerá en el contrato que estos pagarán como renta del alquiler, un mínimo de 30 euros. - El alquiler contractual, mientras se encuentre vigente el préstamo otorgado, será equivalente a la cuota de amortización del préstamo (que incluya amortización de capital e intereses) vigente en el momento en que se formalice el contrato, más 30 euros, como máximo, en concepto de gastos comunitarios. Salvo esto, los importes de la renta a satisfacer por los inquilinos o usuarios por debajo de 1,86 IRSC se calcularán en función de su nivel de ingresos con un mínimo de 30 euros. Para cubrir el diferencial del importe que efectivamente se acordará en cada caso con el inquilino usuario de la vivienda y el importe de la renta contractual, se han previsto las ayudas de la convocatoria antes mencionada, que se publicará en función de las disponibilidades presupuestarias. Una vez amortizado el préstamo, las viviendas deberán continuar destinándose a alquiler o cesión de uso, siendo la renta máxima permitida la inferior entre el módulo aplicable a las viviendas de protección oficial en régimen general, o tipología que lo sustituya, y lo que resultaría de aplicar una deducción del 25% sobre la media del alquiler de mercado correspondiente al municipio donde se encuentra.
- En el caso de adquirir más de 7 viviendas mediante la línea de financiación del Acuerdo marco, será necesario reservar como mínimo el 15% de las viviendas para casos derivados de la mesa de emergencias de la Generalidad de Cataluña, excepto si se trata de ayuntamientos o sociedades municipales donde se priorizará la mesa de emergencias del municipio, en caso de disponer de la misma.
No hay tasas asociadas a este trámite
- Objeto de la financiación: Las actuaciones objeto de la financiación serán la compra de viviendas destinadas a alquiler social derivadas de los derechos de tanteo y retracto ejercidos por la AHC, de acuerdo con el Decreto ley 1/2015 y con lo previsto en el Acuerdo marco, así como las adquisiciones de viviendas mediante operaciones de compraventa de viviendas en cualquier municipio de Cataluña que lleva a cabo en este municipio.
- Tipo de interés: con carácter general, el interés de los préstamos será del 3,25% fijo y sobre este tipo de interés se aplicará una bonificación del 2% según Acuerdo del Gobierno de 12 de junio de 2018. El importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
En el caso de los entes sometidos al principio de prudencia financiera, se fijará el precio conforme a la normativa de referencia y no se realizará ningún tipo de bonificación. - Importe: a todos los efectos, mínimo de 25.000 euros. El importe del préstamo incluye el precio de compra y los gastos de rehabilitación, con un máximo de 90.000 euros por vivienda. Sin embargo, se establece, con carácter general, un límite máximo acumulado de 10 millones de euros por cada prestatario.
- Plazo máximo de amortización: 25 años, con posibilidad de un período de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en el plazo.
- Garantías: prenda de derechos de crédito futuros, tanto en lo que se refiere a los provenientes de posibles subvenciones para el alquiler, como en cuanto a las rentas del alquiler que se obtengan una vez alquiladas las viviendas en cuestión.
- Desembolso: durante un plazo de hasta 12 meses y siempre contra presentación de justificante. El desembolso se iniciará en unidad de acto con la compraventa de la vivienda.Por lo que respecta a las obras financiables, la disposición de la parte del préstamo se hará efectiva, con carácter general, previa presentación de la siguiente documentación.
- Factura de la empresa constructora conformada por técnico competente (arquitecto o aparejador).
- Factura de honorarios técnicos.
- Comprobante de tasas e impuestos.
- Informe normalizado del técnico responsable de las obras realizadas, con una breve descripción de las mismas y con fotografías que acrediten el estado de la vivienda antes y después de las obras.
- Fotocopia de la Cédula de habitabilidad y del Certificado de eficiencia energética.
- Documento normalizado de justificación que indique la relación de los documentos anteriores, los importes y el total del crédito dispuesto para obras y gastos asociados, firmado por el tomador del crédito.
- Amortización: El préstamo se amortizará linealmente por meses vencidos.
- Comisión de apertura máxima: 0,50% del nominal del préstamo y sólo por los préstamos no sometidos al principio de prudencia financiera.
- Comisión de amortización anticipada: 0,25%, debiendo añadirse los costes de ruptura destinados a la cancelación del swap. Por los préstamos sometidos al principio de prudencia financiera no se podrá aplicar.
- Interés de demora: fijo del 9%. Por los préstamos sometidos al principio de prudencia financiera se calculará según la normativa vigente. El ICF podrá promover la revisión de los precios aplicables para esta línea, previo acuerdo con la AHC, a resultas de la situación del mercado financiero. Los nuevos precios vigentes solo serán de aplicación a las nuevas operaciones, aunque se podrán aplicar a las modificaciones de operaciones anteriores que se formalicen a partir de ese momento. A petición del prestatario, basado en sus posibles dificultades para atender en tiempo y forma las obligaciones del préstamo y para intentar darle viabilidad, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, aun cuando las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas que las establecidas en el Convenio y no supongan en ningún caso un incremento de la bonificación de intereses reconocida por parte del AHC.
- Gastos por obras de arreglo: Podrán ser financiadas, con los límites que se establecen en el Acuerdo marco, las obras de arreglo de las viviendas y gastos asociados que se relacionan a continuación:
- Las obras necesarias para conseguir las condiciones de habitabilidad.
- Los honorarios técnicos del proyecto y, en su caso, la dirección de obras.
- Las tasas e impuestos vinculados a los conceptos anteriores.
La disposición de la parte del préstamo se hará efectiva previa presentación de la documentación que consta en la letra f) de este punto octavo.
La AHC realizará un seguimiento de las actuaciones de adecuación y arreglo de las viviendas y la verificación de la documentación justificativa de las obras sobre una muestra seleccionada por el ICF y remitida a la AHC, que tendrá por objeto un 5% de las viviendas. Esta muestra será ampliable a un 10% en caso de detectar importantes anomalías.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
En el supuesto de que la operación sea aprobada por el ICF, la AHC emitirá la correspondiente resolución de autorización de compra y de bonificación de intereses a favor de la entidad interesada que se notificará a las personas beneficiarias así como al ICF, en el plazo máximo de cinco días naturales desde el día siguiente de la comunicación de la viabilidad o inviabilidad de la ICF.
En el supuesto de que la operación sea desestimada por el ICF, para que desde el ICF se haya constatado la inviabilidad financiera de la operación, se comunicará a la entidad solicitante para que desista de la solicitud.
Una vez emitida la resolución de autorización de compra y bonificación de intereses del préstamo, se formalizará la transmisión de las viviendas, recogiendo en documento único la adquisición temporal y la transmisión sucesiva en el AHC así como, en documento aparte, el préstamo de la operación con el ICF.
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de 2, de régimen jurídico y de procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos.