¿Qué tienes que saber?
Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio y superior para los gastos derivados de su participación en concursos internacionales con temática científica o tecnológica.
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 15.000,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes: del 31 de diciembre de 2019 al 30 de enero de 2020.
Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a los efectos de la fecha de presentación.
Organismo responsable
A los alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio o superior.
Plazo de presentación de la solicitud: del 31 de diciembre de 2019 al 30 de enero de 2020, ambos incluidos.
Junto con la solicitud se remitirá la documentación que se detalla a continuación:
a) Documentación de escolaridad, del curso vigente, de los alumnos participantes en el concurso internacional, o certificado expedido por el centro educativo en el que indique su matriculación.
b) En el caso de menores que tengan parentesco con su representante legal, libro de familia o certificado de nacimiento, excepto si el representante lo ha presentado anteriormente a alguna Administración.
c) En el caso de que el representante a los efectos de solicitar la ayuda y el representante legal del menor no sean la misma persona, copia de una autorización del representante legal al representante a efectos de solicitar la ayuda, para que pueda actuar en nombre del alumno menor de edad.
d) Justificante de la inscripción que acredite la participación en el concurso internacional.
e) Memoria explicativa del proyecto en la que se detalle el concurso en el que se participa, el lugar, las fechas y el proyecto con el que se compite.
f) Presupuesto completo, detallado y equilibrado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
g) Las siguientes declaraciones responsables, que se incluyen en el formulario de solicitud:
―Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
―Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
―Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña ni con sus entidades autónomas.
―Declaración responsable de haber solicitado u obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas, en la que se especifique la cantidad y el organismo otorgante, en su caso.
―Declaración responsable de que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación anexa.
Documentos
Para obtener la condición de persona beneficiaria, deben reunirse las siguientes condiciones:
- Cursar los estudios en un centro de Cataluña, con sistema educativo catalán, durante el año de la convocatoria.
- Participar en concursos internacionales relacionados con la temática científica o tecnológica durante el año natural en que se publique la convocatoria.
Los alumnos pueden presentarse a un concurso individualmente o en grupo. Si son menores de edad, es necesario designar un representante legal mayor de edad a los efectos de establecer comunicaciones con la Generalidad de Cataluña.
Los alumnos menores de edad deben actuar a través de un representante legal.
Los alumnos pueden solicitar más de una ayuda de la convocatoria regulada por estas bases, siempre que sean para concursos diferentes.
El cumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos anteriores se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 7.1 de estas bases.
Las personas beneficiarias deben adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el anexo 2 de esta Orden se reproducen los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones deben adecuar su actividad así como los efectos de un eventual incumplimiento.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía de las ayudas
El máximo por alumno es de entre 300 € a 500 €, en función de la distancia a la que tengan que viajar:
- Hasta 3.000 km, un máximo de 300 €/persona.
- De 3.000 km a 6.000 km, un máximo de 400 €/persona.
- Más de 6.000 km, un máximo de 500 €/persona.
En ningún caso, la ayuda podrá superar el coste del gasto realizado.
Pago:
La obligación de pago de la subvención se realiza directamente a favor de la persona interesada y se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.
El pago de la ayuda se efectúa mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad en la solicitud.
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables:
- Los gastos de inscripción al concurso internacional.
- Los gastos de traslados (avión, tren y/o autocar) de los alumnos motivados por su participación en el concurso internacional.
- Los gastos de pernoctaciones de los alumnos motivados por su participación en el concurso internacional.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases reguladoras.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitud
Plazos
Del 31/12/2019 al 30/01/2020Este trámite se puede hacer por internet con certificado digital.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El órgano competente para la resolución de esta convocatoria es la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, de acuerdo con la Resolución PDA/360/2019, de 14 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública en las personas titulares de diversos órganos del Departamento.
La resolución y notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Si una vez transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
¿Qué respuesta se recibe?La resolución se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante|delante de la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el 'Área privada' (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el "Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).