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Pasos a realizar

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  2. 2. Recibir la respuessta de la Administración
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Normativa

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  276  publicado el 18/11/2003)
  • LEY 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. (Corrección de errata en el DOGC núm. 1242, pág. 133, de 15.1.1990).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1234  publicado el 22/12/1989)
  • ORDEN PDA/171/2019, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio y superior para los gastos derivados de su participación en concursos internacionales con temática científica o tecnológica.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7954  publicado el 05/09/2019)
  • RESOLUCIÓN PDA/3533/2019, de 29 de octubre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio y superior para los gastos derivados de su participación en concursos internacionales con temática científica o tecnológica (ref. BDNS 481068).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8032  publicado el 30/12/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio y superior para los gastos derivados de su participación en concursos internacionales con temática científica o tecnológica.

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 15.000,00 euros.

 

Plazo de presentación de solicitudes: del 31 de diciembre de 2019 al 30 de enero de 2020.

Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a los efectos de la fecha de presentación.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Polítiques Digitals
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A los alumnos de ciclo superior de primaria, de secundaria, de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio o superior.

Plazos
  • Los alumnos destinatarios de la ayuda tienen que justificar, ante la Dirección General de Sociedad Digital, la realización efectiva de la actividad subvencionada durante los dos meses siguientes a la fecha de finalización del concurso.
  • El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
  • Tanto la petición de la entidad interesada como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Documentación
Dentro del plazo establecido a la convocatoria, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que presentar la relación de gastos con la documentación anexa siguiente:
  1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos.
  2. Una cuenta justificativa basada en una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivaliendo en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  3. Las facturas escaneadas, que sólo pueden ir a nombre del solicitante, o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, también escaneada, consistente en el extracto bancario o, en caso de pagos en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Las facturas tienen que responder al periodo de ejecución de la subvención y tienen que ser entregadas a nombre de la persona beneficiaria.
  4. La liquidación del presupuesto de gastos e ingresos con indicación de las desviaciones producidas, si ocurre, con respecto al presupuesto inicial.
  5. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

Si se opta por presentar la justificación junto con la solicitud, porque las fechas del concurso lo permiten, la justificación tiene que contener todos los apartados excepto el punto d).

Documentos

Guia de tramitación

Modelo de otorgamiento

Tasas

No hay tasas asociadas a este trémite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar la subvención

    Este trámite se tiene que realizar por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

    Este trámite se tiene que realizar por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

    Por Internet

    Justificar la subvención

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvención
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuessta de la Administración

    La propuesta de pago de la subvención se efectuará una vez verificados los gastos por parte de los órganos competentes de la Secretaría de Políticas Digitales, según la cual la [...]

    La propuesta de pago de la subvención se efectuará una vez verificados los gastos por parte de los órganos competentes de la Secretaría de Políticas Digitales, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente certificados.
Fecha de actualización 17.11.2020
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