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  • Instalación generadora de autoconsumo sin excedentes de más de 500 kW
  • Solicitar la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación fotovoltaica y eólica sobre terreno no urbanizable
21877 - 21877-Installacio-generadora-autoconsum-sense-excedents-mes-500-kw Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir respuesta de la Administración
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Instalación generadora de autoconsumo sin excedentes de más de 500 kW

Solicitar la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación fotovoltaica y eólica sobre terreno no urbanizable

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Instalación generadora de autoconsumo sin excedentes de más de 500 kW

Solicitar la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación fotovoltaica y eólica sobre terreno no urbanizable

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Normativa

  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 06/04/2019)
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  140  publicado el 10/06/2014)
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  295  publicado el 08/12/2011)
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  310  publicado el 27/12/2000)
  • DECRETO LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8012  publicado el 28/11/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La persona titular de una instalación generadora de electricidad de autoconsumo sin excedentes (con dispositivo físico instalado de antivertido a red) de más de 500 kW, debe solicitar a la Administración la autorización para poner-la en funcionamiento. Cuando la Administración le autoriza, inscribe la instalación en el Registro de autoconsumo de Cataluña (RAC).

También es necesario solicitar la autorización para aumentar o disminuir la potencia de las instalaciones registradas en el RAC. Además, debe comunicarse la baja de las instalaciones, los cambios de titularidad y otras modificaciones de datos que constan en el RAC.

Qué debes tener en cuenta antes de efectuar el trámite:

  • Antes de solicitar la autorización debes presentar la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión de la instalación de autoconsumo.
  • Asegúrate de que la instalación cumple con el resto de reglamentos técnicos aplicables.
  • Consulta las preguntas frecuentes sobre instalaciones de autoconsumo y el cuadro de parámetros de coherencia, evitarás errores que retrasan la tramitación.
  • En caso de que solicites ampliar o reducir la potencia:
    • La potencia del generador de autoconsumo será inferior a la potencia máxima que admita la acometida a la que se conectará.
    • Para más información, consulta el ejemplo práctico: Cómo legalizar las ampliaciones/reducciones de potencia de una instalación de autoconsumo existente.
 

Este trámite solo se puede realizar por Internet. La documentación que presentes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Admisión a trámite a efectos de lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020

Una vez enviado el formulario, la Dirección General de Energía emitirá el documento de admisión a trámite una vez comprobado el cumplimiento de la presentación de la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de energía, la evaluación ambiental, el estudio de paisaje, la capacidad agrológica de los terrenos, la afectación sobre el patrimonio cultural y el proyecto de actuación específica. También será necesario, de forma previa, realizar el pago de la tasa correspondiente generada para la tramitación administrativa.

En aquellos nudos en los que se haya resuelto celebrar un concurso de capacidad de acceso conforme al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, quedarán suspendidos los procedimientos, con carácter excepcional, durante un plazo de 18 meses en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de soporte a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.

Para más información, consulte Admisión a trámite de nuevos proyectos renovables sobre terreno en suelos no urbanizables.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Servei d'Autorització d'Instal·lacions Elèctriques de Producció
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A las personas físicas y jurídicas que quieran construir y explotar instalaciones generadoras de autoconsumo sin excedentes de más de 500 kW.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Annex de dades tècniques dels formularis d'Autoconsum (més de 500 kW) [cat/permalink/8a49e119-f773-11ec-85dd-005056924a59 icon, 149,83 KB ]
  • Documento de constitución de la Sociedad o Comunidad (sólo en caso de que se trate de una sociedad diferente de SL y SA)
  • Proyecto de la instalación, firmado por facultativo competente (sólo en el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW). Los proyectos complementarios a los diferentes tipos de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial específicos, deben tramitarse independientemente según la reglamentación correspondiente. [cat/permalink/01601baa-f923-11ec-94b3-005056924a59 icon, 299,01 KB ]
  • Informació cartogràfica del projecte executiu
  • Declaración del técnico competente
    Este documento debe presentarse en el caso en que los documentos 'proyecto y CFO' no estén visados ni incorporan el certificado de profesionalidad del técnico. En esta declaración el técnico debería hacer constar sus datos personales: nombre, apellidos y titulación, indicando que tiene la titulación adecuada para poder firmar el proyecto o el CFO de que se trate y que no está inhabilitado profesionalmente.
  • Declaració Responsable, signada pel facultatiu competent que ha signat el projecte executiu, que acrediti el compliment de la normativa que li sigui d'aplicació (art. 53 Llei 24/2013)
  • Separates per sol·licitar informe
    Les separates han de detallar adequadament les afectacions provocades. Cal aportar una relació d'organismes, administracions públiques, empreses de serveis públics o de serveis d'interès general, que han de ser consultades en funció dels treballs a realitzar i correspon a la persona promotora determinar aquesta llista. Addicionalment, sempre caldrà aportar separata: Ajuntament/s del/s municipi/s afectat/s i Departament competent en matèria de patrimoni cultural. Les separates es presentaran juntes comprimides formant part d'una carpeta única en format (.ZIP, .RAR o .7z). En el cas que les separates a enviar, siguin una copia del projecte tècnic no es necessari aportar-les sinó que caldrà aportar només la relació de les entitats a consultar, indicant que se'ls enviï una copia del projecte.
  • Documentació exigida per la normativa urbanística
    Els parcs eòlics i les plantes solars fotovoltaiques de potència superior a 100 kW i inferiors o igual a 50 MW sobre terreny hauran de complir els criteris generals i específics per a la implantació de parcs eòlics i plantes solars fotovoltaiques descrites als articles del 7 al 9 del Decret Llei 16/2019, de mesures urgents per a l'emergència climàtica i impuls a les energies renovables. Els parcs eòlics i les plantes solars fotovoltaiques de potència superior a 100 kW i inferiors o igual a 50 MW sobre terreny en sòl no urbanitzable, definides a l'article 6.1 de l'esmentat Decret Llei 16/2019, hauran de presentar la documentació detallada a l'Annex 2 del mateix, i que es detalla a continuació: o Projecte d'actuació específica d'interès públic en sòl no urbanitzable regulat a l'article 48 bis del Text refós de la Llei d'urbanisme, amb la documentació que determinen l'article 48.1 d'aquest Text refós i l'article 57.1 del Reglament de la Llei d'urbanisme. o El projecte d'actuació especifica d'interès públic inclourà l'Informe d'impacte i integració paisatgística amb el contingut que regula l'article 21 del Decret 343/2006, de 19 de setembre, pel qual es desenvolupa la Llei 8/2005, de 8 de juny, de protecció, gestió i ordenació del paisatge Els parcs eòlics i les plantes solars fotovoltaiques de potència superior a 100 kW i inferiors o igual a 50 MW sobre terreny en sòl diferent al no urbanitzable, per la tramitació de l'autorització urbanística es regeixen per la legislació que els sigui aplicable.
  • Documentació ambiental necessària per a l'avaluació d'impacte ambiental del projecte
    Els parcs eòlics i les plantes solars fotovoltaiques de potència superior a 100 kW i inferiors o igual a 50 MW sobre terreny, d'autoconsum o amb evacuació a xarxa, definides a l'article 6 del Decret Llei 16/2019, de mesures urgents per a l'emergència climàtica i impuls a les energies renovables, hauran de presentar la documentació que els sigui exigible d'acord amb el que estableix la normativa bàsica ambiental.
  • Anexo de datos específicos solicitados por los organismos de la Generalidad de Cataluña afectados [pdf icon, 68,16 KB ]
  • Documentació necessària per a la vessant agrària [html icon, --]
  • Documentació necessària per a la vessant de patrimoni cultural [html icon, 402,32 KB ]
  • Documentació necessària per a la vessant d'activitats mineres i extractives [html icon, 402,32 KB ]
  • Sol·licitud de declaració d'utilitat pública [cat/permalink/01fbe680-f923-11ec-94b3-005056924a59 icon, 1022,08 KB ]
    Només és necessària si es vol la declaració d'utilitat pública que implica la urgent ocupació dels bens i els drets afectats. D'acord amb l'article 14.3 del DL 16/2019, de 26 de novembre, per poder sol·licitar la declaració d'utilitat pública juntament amb l'autorització energètica i la declaració d'impacte ambiental, la persona promotora ha d'acreditar que disposa, com a mínim, de l'acord amb els propietaris del 85% de la superfície privada ocupada. En cas contrari, la declaració d'utilitat pública s'ha de sol·licitar un cop obtinguda l'autorització energètica. Cal adjuntar una relació individualitzada de bens i drets afectats (a l'apartat d'Informació complementària trobareu la plantilla RBDA persones físiques.xls o la plantilla RBDA persones jurídiques.xls) i les corresponents separates que detallen l'afectació, amb els quals no s'hagi pogut arribar a acord mutu. Aquestes separates compliran amb el contingut mínim que determina la Instrucció 15/2012, de 10 de desembre, de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, per la qual s'estableixen els criteris aplicables per l'elaboració de les separates en els expedients relatius a la declaració d'utilitat pública de les instal·lacions elèctriques. La documentació es presentarà en arxius comprimits formant part d'una carpeta única en format (. ZIP, . RAR o .7z)
  • Contracte entre titulars d'un conjunt d'instal·lacions que comparteixen infraestructures d'evacuació
    Contracte o acord subscrit entre els titulars d'un conjunt d'instal·lacions i el titular de les instal·lacions d'interconnexió compartides entre totes elles, determinant les condicions tècniques i econòmiques d'ús d'aquestes instal·lacions d'interconnexió i evacuació. En el cas de les sol·licituds de transmissió de titularitat d'instal·lacions individuals de fins a 100 kW que formen part d'un parc solar, sempre caldrà aportar aquest contracte. Si el titular de les instal·lacions d'interconnexió és una entitat jurídica, caldrà aportar escriptura de constitució, sempre que no es tracti d'una SA o SL.
  • Acreditació de la capacitat legal, tècnica i economicofinancera
    Acreditació de la capacitat legal, tècnica i econòmica segons art. 121 i 133 del RD 1955/2000. En relació a la capacitat legal, cal aportar el document de constitució en els casos que es tracti de societats diferents de SL i SA
  • Acreditació de la presentació de l'oferta de participació local/Acreditació de l'exempció segons l'article 9bis apartat 7 [cat/ca/05_ambits_dactuacio/energia/energia-electrica/generacio-denergia-electrica/energies-renovables-sobre-terreny/participacio-local/ icon, 377,21 KB ]
  • Acreditació de la disponibilitat o del compromís de disponibilitat dels terrenys
    Acreditació de la disponibilitat o del compromís de disponibilitat de més del 50% dels terrenys agrícoles privats sobre els quals es projecta la cimentació dels aerogeneradors, incloses les subestacions elèctriques, i exclosos els accessos i les línies d'evacuació, segons article 9bis del Decret Llei 16/2019 de mesures urgents per a l'emergència climàtica i l'impuls a les energies renovables. Les Acreditacions han d'anar signades per ambdues parts (persona propietària del bé i representant legal de la persona titular de la instal·lació generadora).
  • Solicitud Ente Público
Información Complementaria


Indicaciones para firmar electrónicamente la documentación técnica:

En la firma de esta documentación no debe constar el NIF. Para ocultarlo puedes seguir las indicaciones de este manual.

Para completar la información de la Solicitud de declaración de utilidad pública antes citada, es necesario añadir la relación individualizada de bienes y derechos afectados. A continuación dispone de las plantillas que se deben rellenar.

A continuación dispone de las plantillas a cumplimentar:

  • RBDA personas físicas.xls
  • RBDA personas jurídicas.xls
Tasas

Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar 

Información Complementaria

El importe de la tasa varía según el valor del proyecto.

Hay que tener en cuenta que cuando se calcula el importe de la tasa, se debe expresar los decimales con un punto. No se debe utilizar la coma. Por otra parte, no se debe utilizar el punto para separar los millares.

En caso de que tenga que solicitar Declaración de Utilidad Pública, deberá añadir al valor anterior el resultado de multiplicar el número de fincas afectadas por 128,70 €.

 

Otras informaciones

Una instalación de autoconsumo sin excedentes es una modalidad de suministro con autoconsumo, en la que los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso debe haber un único tipo de sujeto de acuerdo con la Ley del sector eléctrico que es el sujeto consumidor.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Formulario para el alta de la instalación

    Iniciar . Acceder a Formulario para el alta de la instalación

    Formulario para la modificación de la instalación

    Iniciar . Acceder a Formulario para la modificación de la instalación

    ¿Cómo hacerlo?
    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario (puede acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado)
    2. Rellenar el formulario.
    3. Descargar los documentos anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario.
    4. Rellenar, firmar (sólo la declaración responsable) y guardar los documentos anexos.
    5. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo y guardarlo.
    6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
    7. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    ¿Cómo efectuar el pago? Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas opciones de pago:  Pagar online de inmediato con tarjeta [...]

    ¿Cómo efectuar el pago?

    Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas opciones de pago: 
    • Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
    • Pagar online de inmediato con Bizum.
    • Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puedes realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
    Si has tenido dificultades a la hora de pagar online o no te has podido descargar la carta de pago, puedes volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:
    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/y certificado digital), si eres autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
     
    Amplía la información sobre cómo realizar el pago de un trámite.
     
  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta se recibe?

    ¿Cuándo y qué respuesta se recibe?

    El trámite hecho por Internet se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un código identificador del trámite y un número de recibo de registro de entrada. Además, se generará un documento de acuse de recibo que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección Área privada si dispone de certificado digital o en la sección "Estado de mis gestiones" si no dispone), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.

    Por otra parte, la Administración también emitirá una resolución que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar a su Área privada de Canal Empresa.

    ¿Se puede interponer un recurso?

    Se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 24.11.2025
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