¿Qué tienes que saber?
La persona titular de una instalación generadora de electricidad de autoconsumo sin excedentes (con dispositivo físico instalado de antivertido a red) de más de 500 kW, debe solicitar a la Administración la autorización para poner-la en funcionamiento. Cuando la Administración le autoriza, inscribe la instalación en el Registro de autoconsumo de Cataluña (RAC).
También es necesario solicitar la autorización para aumentar o disminuir la potencia de las instalaciones registradas en el RAC. Además, debe comunicarse la baja de las instalaciones, los cambios de titularidad y otras modificaciones de datos que constan en el RAC.
Qué debes tener en cuenta antes de efectuar el trámite:
- Antes de solicitar la autorización debes presentar la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión de la instalación de autoconsumo.
- Asegúrate de que la instalación cumple con el resto de reglamentos técnicos aplicables.
- Consulta las preguntas frecuentes sobre instalaciones de autoconsumo y el cuadro de parámetros de coherencia, evitarás errores que retrasan la tramitación.
- En caso de que solicites ampliar o reducir la potencia:
- La potencia del generador de autoconsumo será inferior a la potencia máxima que admita la acometida a la que se conectará.
- Para más información, consulta el ejemplo práctico: Cómo legalizar las ampliaciones/reducciones de potencia de una instalación de autoconsumo existente.
Este trámite solo se puede realizar por Internet. La documentación que presentes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Antes de iniciar el trámite, consulta las preguntas frecuentes sobre autoconsumidores (RAC).
A la hora de hacer el trámite hay que elegir el formulario adecuado dependiendo del tipo de instalación y de la acción que se quiera hacer.
Así pues, a la hora de tramitar, en el apartado 'Paso 1. Comunicar> Por Internet', se debe elegir el formulario dependiendo de:
- Si es una nueva instalación
- Si es una ampliación/reducción de una instalación
A las personas físicas y jurídicas que quieran construir y explotar instalaciones generadoras de autoconsumo sin excedentes de más de 500 kW.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
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Annex de dades tècniques dels formularis d'Autoconsum (AVÍS: descarregueu-vos cada vegada l'Annex i empleneu-lo de nou)
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, 151,37 KB ]
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Certificado de dirección y finalización de obra CFO
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, 92,83 KB ]
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Declaración del técnico competente
Este documento debe presentarse en el caso en que los documentos 'proyecto y CFO' no estén visados ni incorporan el certificado de profesionalidad del técnico. En esta declaración el técnico debería hacer constar sus datos personales: nombre, apellidos y titulación, indicando que tiene la titulación adecuada para poder firmar el proyecto o el CFO de que se trate y que no está inhabilitado profesionalmente. -
Memoria justificativa origen combustibles (sólo para las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, residuos y solar termoeléctrica)
Relación de los tipos de combustibles utilizados indicando la cantidad anual empleada y el poder calorífico inferior (PCI) medio.
Indicaciones para firmar electrónicamente la documentación técnica:
En la firma de esta documentación no debe constar el NIF. Para ocultarlo puede seguir las indicaciones de este manual
No hay tasas asociadas a este trámite.
Una instalación de autoconsumo sin excedentes es una modalidad de suministro con autoconsumo, en la que los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso debe haber un único tipo de sujeto de acuerdo con la Ley del sector eléctrico que es el sujeto consumidor.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCAT Mòbil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
El trámite hecho por Internet se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de recibo de registro de entrada que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección Área privada si dispone de certificado digital o en la sección "Estado de mis gestiones" si no dispone), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.
Por otra parte, la Administración también emitirá una resolución que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar a su Área privada de Canal Empresa.
¿Se puede interponer un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.