¿Qué tienes que saber?
Se trata del trámite para obtener una acreditación oficial demostrando las competencias que una persona ha adquirido a través de su experiencia laboral, servicios prestados mediante una beca o voluntariado, o formación no reconocida oficialmente.
Dirigido a cualquier persona que quiera reconocer y certificar oficialmente su experiencia laboral, los servicios prestados mediante una beca o voluntariado, o la formación no reconocida oficialmente. También se dirige a entidades, asociaciones y agentes sociales que quieran hacer este reconocimiento oficial para sus personas trabajadoras, asociadas o agremiades. Para participar, la empresa o entidad tiene que firmar un convenio con la Agencia FPCAT.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento
No debe adjuntarse ningún documento a la solicitud.
En el transcurso de la tramitación del expediente, la Agència FPCAT podrá requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la legislación aplicable.
a. Tener la nacionalidad española, o haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, o haber presentado la solicitud de protección internacional prevista en el artículo 16 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
b. Tener 18 años para las unidades de competencia de nivel 1 o 20 años para las unidades de competencia de nivel 2 y 3.
c. Tener experiencia laboral, haber prestado servicios mediante una beca o voluntariado, o formación no reconocida oficialmente relacionada con las competencias profesionales que quieran acreditarse:
En el caso de experiencia laboral, servicios prestados mediante una beca o voluntariado, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción, es necesario justificar:
- Experiencia laboral, servicios prestados mediante beca o voluntariado de al menos 2 años con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total (125 días de 8 horas trabajadas) para unidades o estándares de competencia de nivel 1.
- Experiencia laboral, servicios prestados mediante beca o voluntariado de al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total (250 días de 8 horas trabajadas) para unidades o estándares de competencia de nivel 2 y 3.
En el caso de formación no reconocida oficialmente, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción, debe justificarse:
- Formación relacionada de 200 horas, como mínimo, para acreditar competencias de nivel 1. En el caso de tener una formación de menos de 200 horas debe tener al menos el mismo número de horas que la formación de la unidad o estándar de competencia que se desea acreditar.
- Formación relacionada de 300 horas, como mínimo, para acreditar competencias de nivel 2 y 3. En el caso de tener una formación de menos de 300 horas, debe tener al menos el mismo número de horas que la formación de la unidad o estándar de competencia que se quiere acreditar.
A pesar de disponer de los requisitos, no pueden participar en el servicio las personas que ya tengan acreditadas las unidades de competencia a las que quieren presentarse o que estén en proceso de acreditarlas.
No hay tasas asociadas a este trámite
Para cualquier duda referente a la solicitud de inscripción puedes:
- Consultar el apartado de dudas y preguntas frecuentes.
- Consultar más información en la web de la Agència Pública de Formació i Qualificació Professionals de Catalunya.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer la inscripción
Este trámite se puede realizar por internet con certificado digital, idCat Móvil o Cl@ve.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Al formalitzar la inscripción, las personas usuarias obtienen su código de trámite (ID) que deben guardar hasta el final del procedimiento. Este código permite identificarse para hacer [...]
Al formalitzar la inscripción, las personas usuarias obtienen su código de trámite (ID) que deben guardar hasta el final del procedimiento. Este código permite identificarse para hacer consultas sobre el estado de su expediente.
Podéis consultar el estado del trámite:
En el Área privada (con idCAT Móbil o/y certificado digital).
En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el NIF).
En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cuando recibiré la respuesta?
Cuando recibiré la respuesta?
- En el plazo máximo de seis meses desde el día que se presenta la solicitud de inscripción.
Te informamos que, actualmente, el plazo de resolución de la solicitud de acreditación de competencias profesionales puede ser superior a los seis meses que establece la normativa.
Cómo recibiré la respuesta?
- En caso de inadmisión por notificación electrónica a través del área privada.
- Las publicaciones oficiales relativas a los resultados de evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales se hacen a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Puedo presentar alegaciones?
Puedes presentar alegaciones a la Agencia FPCAT en cualquier momento, preferiblemente por medios electrónicos a través del web de Trámites Gencat.
En caso de querer presentar alegaciones en relación con la resolución provisional de inadmisión o el resultado provisional de evaluación, dispones de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su notificación en el Área privada (en caso de inadmisión) y la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (en caso de publicación de resultados provisionales de evaluación).- En caso de necesitar más información sobre el trámite o ayuda para presentar las alegaciones, se puede pedir cita a una Oficina de Atención al Ciudadano (OAC).
- En el supuesto de que no presentes alegaciones en el plazo establecido, la resolución provisional de inadmisión así como resolución provisional de publicidad del resultado de evaluación se consideran definitivas.
- En el supuesto de que presentes alegaciones en el plazo establecido, la comisión de evaluación las valora, emite el acuerdo que corresponda y te notifica el acuerdo mencionado, también disponible en tu Área privada.
Puedo presentar un recurso?
Puedes interponer un recurso de alzada ante la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Cómo puedo presentar un recurso?
Preferiblemente por medios electrónicos a través del web de Trámites Gencat.
En caso de necesitar más información sobre el trámite o ayuda para presentar un recurso, se puede pedir cita a una Oficina de Atención al Ciudadano (OAC).
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