¿Qué tienes que saber?
Con el fin de poner en funcionamiento una instalación generadora de autoconsumo con excedentes de más 500 kW, los titulares de estas instalaciones deben solicitar una autorización administrativa al órgano competente de la Generalitat de Catalunya en materia de energía.
Antes de iniciar el trámite, consulta:
Antes de solicitar la autorización de explotación provisional para pruebas o la autorización de explotación definitiva hay que hacer, con carácter previo para la instalación generadora de autoconsumo que se está tramitando, el trámite de Presentación de la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión y, en su caso, del resto de reglamentos técnicos aplicables.
Las instalaciones de generación de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, establecida en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión, y, por tanto, en este caso no será necesario presentar el contrato técnico de acceso.
Se debe tener en cuenta que la potencia de la instalación de generación tendrá que ser inferior a la potencia máxima admisible de la acometida a la que se conecta esta instalación de autoconsumo.
Las ampliaciones / reducciones de potencia de las instalaciones de autoconsumo hay legalizarlas escogiendo el trámite correspondiente a la instalación resultante de la modificación efectuada.
Las instalaciones o agrupaciones de instalaciones que como resultado de la ampliación de potencia superen los 500 kW, requerirán, de forma previa a iniciar la construcción, la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción.
Para más información, puede consultar este ejemplo práctico (versión en catalán) (PDF).
En el caso de que se quiera tramitar una instalación fotovoltaica, antes de empezar hay que revisar el siguiente cuadro de parámetros de coherencia (versión en catalán) (PDF).
A la hora de hacer el trámite hay que elegir el formulario adecuado dependiendo del tipo de instalación y de la acción que se quiera hacer.
Así pues, a la hora de tramitar, en el apartado 'Paso 1. Comunicar> Por Internet', se debe elegir el formulario dependiendo de:
- Si es una nueva instalación
- Si es una ampliación/reducción de una instalación
A las personas físicas y jurídicas que quieran construir y explotar instalaciones generadoras de autoconsumo con excedentes de más de 500 kW.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
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Annex de dades tècniques dels formularis d'Autoconsum (més de 500 kW)
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- Documento de constitución de la Sociedad o Comunidad (sólo en caso de que se trate de una sociedad diferente de SL y SA)
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Proyecto de la instalación, firmado por facultativo competente (sólo en el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW). Los proyectos complementarios a los diferentes tipos de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial específicos, deben tramitarse independientemente según la reglamentación correspondiente.
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Declaración del técnico competente
Este documento debe presentarse en el caso en que los documentos 'proyecto y CFO' no estén visados ni incorporan el certificado de profesionalidad del técnico. En esta declaración el técnico debería hacer constar sus datos personales: nombre, apellidos y titulación, indicando que tiene la titulación adecuada para poder firmar el proyecto o el CFO de que se trate y que no está inhabilitado profesionalmente. - Declaració Responsable, signada pel facultatiu competent que ha signat el projecte executiu, que acrediti el compliment de la normativa que li sigui d'aplicació (art. 53 Llei 24/2013)
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Compliment de condicions de protecció del medi ambient i urbanístiques
-Els parcs eòlics i les plantes solars fotovoltaiques, de potència superior a 100 kW i inferiors o igual a 50 MW sobre terreny, s'han de tramitar d'acord amb el Decret Llei 16/2019, de mesures urgents per a l'emergència climàtica i impuls a les energies renovables. -Quan el combustible sigui biomassa forestal, cal aportar còpia de l'autorització pel consum de residus del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, quan sigui un altre residu del Departament que correspongui. -En el cas d'instal·lacions de tipus tèrmic (cogeneració, residus, etc.) de potència igual o superior a 1 MVA, cal aportar un dictamen d'una entitat acreditada com a Entitat col·laboradora en l'àmbit sectorial de la prevenció i control ambiental d'activitats (EC-PCAA-IND o GRE) o l'àmbit sectorial de la prevenció de la contaminació atmosfèrica ( EC-A), d'acord amb el Decret 60/2015, de 28 d'abril, sobre les entitats col·laboradores de medi ambient, mitjançant el qual s'acrediti el compliment adequat de les condicions de protecció del medi ambient pel que fa a emissions atmosfèriques. -
Documentació acreditativa de l'atorgament d'accés i punt de connexió a la xarxa elèctrica
En el cas d'evacuar a la xarxa de distribució es tracta d'un informe emès per la companyia distribuïdora elèctrica en el qual es comunica al titular de la instal·lació l'atorgament d'accés i punt de connexió a la xarxa de distribució. En el cas d'evacuar a la xarxa de transport es tracta d'un informe emès pel gestor de la xarxa de transport.
El importe de la tasa varía según el valor del proyecto. El cálculo de la tasa se puede obtener al rellenar el formulario. Este importe se calcula según la fórmula: 238,60 euros + 2.385,65 € × N (N = presupuesto dividido por un millón).
En caso de que tenga que solicitar Declaración de Utilidad Pública, deberá añadir al valor anterior el resultado de multiplicar el número de fincas afectadas por 128,70 €.
Una instalación de autoconsumo con excedentes es una modalidad de suministro con autoconsumo, en la que la instalación de generación puede, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos que prevé la Ley del sector eléctrico, el sujeto consumidor y el productor.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCAT Mòbil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Hacer el pago
¿Cómo efectuar el pago? Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago: Pagar online de inmediato con tarjeta [...]
¿Cómo efectuar el pago?
Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago:- Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
- Pagar online de inmediato con Bizum.
- Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puede realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
Si ha tenido dificultades a la hora de pagar online o no ha podido descargar la carta de pago, puede volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/y certificado digital), si es autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
El trámite hecho por Internet se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de acuse de recibo que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección "Área privada" si dispone de certificado digital o en la sección "Estado de mis gestiones" si no disponéis), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.
Por otra parte, la Administración también emitirá una resolución que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar en su Área privada de Canal Empresa.
¿Se puede interponer un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.