¿Qué tienes que saber?
Con el fin de poner en funcionamiento una instalación generadora de autoconsumo con excedentes de más 500 kW, los titulares de estas instalaciones deben solicitar una autorización administrativa al órgano competente de la Generalitat de Catalunya en materia de energía.
Antes de iniciar el trámite, consulta:
Antes de solicitar la autorización de explotación provisional para pruebas o la autorización de explotación definitiva hay que hacer, con carácter previo para la instalación generadora de autoconsumo que se está tramitando, el trámite de Presentación de la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión y, en su caso, del resto de reglamentos técnicos aplicables.
Las instalaciones de generación de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, establecida en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión, y, por tanto, en este caso no será necesario presentar el contrato técnico de acceso.
Se debe tener en cuenta que la potencia de la instalación de generación tendrá que ser inferior a la potencia máxima admisible de la acometida a la que se conecta esta instalación de autoconsumo.
Las ampliaciones / reducciones de potencia de las instalaciones de autoconsumo hay legalizarlas escogiendo el trámite correspondiente a la instalación resultante de la modificación efectuada.
Las instalaciones o agrupaciones de instalaciones que como resultado de la ampliación de potencia superen los 500 kW, requerirán, de forma previa a iniciar la construcción, la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción.
Para más información, puede consultar este ejemplo práctico (versión en catalán) (PDF).
En el caso de que se quiera tramitar una instalación fotovoltaica, antes de empezar hay que revisar el siguiente cuadro de parámetros de coherencia (versión en catalán) (PDF).
A la hora de hacer el trámite hay que elegir el formulario adecuado dependiendo del tipo de instalación y de la acción que se quiera hacer.
Así pues, a la hora de tramitar, en el apartado 'Paso 1. Comunicar> Por Internet', se debe elegir el formulario dependiendo de:
- Si es una nueva instalación
- Si es una ampliación/reducción de una instalación
A las personas físicas y jurídicas que quieran construir y explotar instalaciones generadoras de autoconsumo con excedentes de más de 500 kW.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
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Annex de dades tècniques dels formularis d'Autoconsum (AVÍS: descarregueu-vos cada vegada l'Annex i empleneu-lo de nou)
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Certificado de dirección y finalización de obra CFO
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Declaración del técnico competente
Este documento debe presentarse en el caso en que los documentos 'proyecto y CFO' no estén visados ni incorporan el certificado de profesionalidad del técnico. En esta declaración el técnico debería hacer constar sus datos personales: nombre, apellidos y titulación, indicando que tiene la titulación adecuada para poder firmar el proyecto o el CFO de que se trate y que no está inhabilitado profesionalmente. -
Contrato técnico con la empresa distribuidora
Contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución a la que se conecta la instalación. Si la instalación cambia de titular, pero se mantiene el mismo contrato, debe presentarse la adenda que determina la subrogación de todos los derechos y deberes firmada por el nuevo titular y la empresa eléctrica. Este contrato es obligatorio para todo tipo de instalaciones exceptuando las de autoconsumo de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística establecida en el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Certificat de compliment de punts de mesura, amb detall del Codi de la Instal·lació de producció a efectes de Liquidació (CIL)
- Notificación operacional de energitzación (EON)
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Informe gestor xarxa (procedim accés-connexió)
Informe del gestor de la xarxa que acredita que s'han completat els procediments d'accés i connexió. Aquest informe és obligatori per totes les instal·lacions acollides a la venda de tota l'energia i per totes les instal·lacions d'autoconsum acollides a la venda d'excedents, exceptuant les d'autoconsum de potència igual o inferior a 15 kW ubicades en sòl urbanitzat amb les dotacions i serveis requerits per la legislació urbanística establerta en l'article 21.3 del Reial decret legislatiu 7/2015, de 30 d'octubre. -
Memoria justificativa origen combustibles (sólo para las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, residuos y solar termoeléctrica)
Relación de los tipos de combustibles utilizados indicando la cantidad anual empleada y el poder calorífico inferior (PCI) medio. -
Notificació operacional provisional emesa pel gestor de la xarxa (ION)
Notificació emesa pel gestor de xarxa (transport o distribució) que permet que les instal·lacions puguin operar i realitzar proves en un temps determinat. Només cal aportar-lo si es tracta d'instal·lacions connectades a la xarxa de distribució amb una potència instal·lada superior a 1 MW o bé, de potencia inferior quan la suma total de potències instal·lades de l'agrupació sigui superior a 1 MW o en tots els casos si es tracta d'instal·lacions connectades a la xarxa de transport.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Una instalación de autoconsumo con excedentes es una modalidad de suministro con autoconsumo, en la que la instalación de generación puede, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en la Ley del sector eléctrico, el sujeto consumidor y el productor.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCAT Mòbil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
El trámite hecho por Internet se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de recibo de registro de entrada que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección "Área privada" si dispone de certificado digital o en la sección "Estado de mis gestiones" si no dispone), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.
Por otra parte, la Administración también emitirá una resolución que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar a su Área privada de Canal Empresa.
¿Se puede interponer un recurso?
Sí.
- Contra la Resolución de autorización de explotación provisional para pruebas: dispones de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución para presentar un recurso de alzada ante la Dirección General de Energía. Debes presentarlo mediante una petición genérica con firma.
- Contra la Inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica: dispones de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la inscripción para presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica. Debes presentarlo mediante una petición genérica con firma.