¿Qué tienes que saber?
En época de alto riesgo de incendio forestal, del 15 de junio al 15 de septiembre, no está permitido llevar a cabo trabajos forestales que generen restos vegetales. No obstante, en caso de que se quieran realizar existe la posibilidad de pedir una autorización especial que tiene que ser emitida por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal.
Los municipios de alto riesgo de incendio forestal están declarados como tales en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales (DOGC nº 2022, de 10.03.1995).
En toda Cataluña
- Las copas de los aprovechamientos forestales que no sean retiradas se tendrán que trocear o triturar y ser tendidos a raíz de suelo.
- En los caminos clasificados en el PTGMF/PSGF como caminos principales o caminos primarios los restos vegetales tienen que estar retirados un mínimo de 20 metros a ambos lados de estos viales.(*)
En los Municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal (**)
En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre:
- No se pueden realizar trabajos forestales que generen restos vegetales, a no ser que se disponga de autorización excepcional emitida por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal.
- En caso de disponer de autorización excepcional para generar restos vegetales el tratamiento de las copas y la retirada de restos en la franja de 20 metros de los caminos se tiene que realizar con una periodicidad de 15 días máximo. - Cuando las circunstancias meteorológicas sean de un riesgo extremo el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puede establecer medidas de carácter extraordinario y las autorizaciones excepcionales de trabajos que generen restos pueden ser suspendidas, como también el acceso a determinadas zonas forestales.
(*) Estos caminos son los equivalentes en los caminos rurales y caminos forestales de acuerdo con el Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación de acceso al medio natural (DOGC Nº 2680 de 14/07/1998)
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A los propietarios o representantes de terrenos forestales de titularidad privada.
Esta opción tan sólo és válida para actuaciones previstas/planificadas en un Plan de gestión con el CPF, en caso contrario hay que usar la sigiente sol·licitud:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Sólo hay que rellenar el impreso de solicitud y adjuntar en la misma el documento pertinente a la actuación / modificación a realizar. (Es el mismo formulario que en la presentación en papel)
No hay tasas asociadas a este trámite
Una vez recibida la solicitud por parte del Centro de la Propiedad Forestal, este realizará la tramitación interna, una vez realizada la tramitación se dará respuesta al interesado.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet.
Al enviar el formulario tiene que identificarse con el idCATMòbil o un certificado digital de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Como se recibe la respuesta?
Como se recibe la respuesta?
Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Si es un particular recibirá la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrá acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.