¿Qué tienes que saber?
Con el fin de poner en funcionamiento una instalación generadora acogida a venta de más de 500 kW, los titulares de estas instalaciones deben solicitar una autorización administrativa al órgano competente de la Generalitat de Catalunya en materia de energía.
Antes de iniciar el trámite, consulta las preguntas frecuentes sobre productores (RIPRE).
Antes de solicitar la autorización de explotación provisional para pruebas o la autorización de explotación definitiva es necesario realizar, con carácter previo para la instalación generadora que se está tramitando, el trámite de Presentación de la declaración responsable para instalaciones eléctricas de baja tensión y, en su caso, del resto de reglamentos técnicos aplicables.
Las ampliaciones/reducciones de potencia de las instalaciones deben legalizarse escogiendo el trámite correspondiente a la instalación resultante de la modificación efectuada.
Antes de iniciar el trámite, consulta las preguntas frecuentes sobre productores (RIPRE).
A la hora de hacer el trámite hay que elegir el formulario adecuado dependiendo del tipo de instalación y de la acción que se quiera hacer.
Así pues, a la hora de tramitar, en el apartado 'Paso 1. Comunicar> Por Internet', se debe elegir el formulario dependiendo de:
- Si es una nueva instalación
- Si es una ampliación/reducción de una instalación
Si la instalación que quieres poner en funcionamiento ya tiene autorización administrativa previa, no debes solicitar la autorización definitiva por este trámite, sino que debes hacerlo por este otro trámite: Instalación generadora de autoconsumo con venta de excedentes de más de 500 kW > Solicitar la autorización de explotación definitiva e inscripción definitiva en el RIPRE, si ha requerido autorización administrativa previa.
A las personas físicas y jurídicas que quieran construir y explotar instalaciones generadoras acogidas a venta de más de 500 kW.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCAT Mòbil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
El trámite hecho por Internet se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de recibo de registro de entrada que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección Área privada si dispone de certificado digital o en la sección "Estado de mis gestiones" si no dispone), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.
Por otra parte, la Administración también emitirá una resolución que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar de Canal Empresa.
¿Se puede interponer un recurso?
Sí.
- Contra la Resolución de autorización de explotación definitiva: dispones de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución para presentar un recurso de alzada ante la Dirección General de Energía. Debes presentarlo mediante una petición genérica con firma.
- Contra la Inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica: dispones de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la inscripción para presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica. Debes presentarlo mediante una petición genérica con firma.