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Pasos a realizar

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Normativa

  • Normativa distribuidores de seguros

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¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras tenéis que solicitar la inscripción en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la persona responsable de la actividad de distribución, o de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la distribución.

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Direcció General de Política Financera, Assegurances i Tresor

Otros organismos relacionados

  • Subdirecció General d'Entitats Asseguradores i Mediadors
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las entidades aseguradoras y reaseguradoras supervisadas por la Generalitat de Catalunya.

Plazos

Lo puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

1. Documentación que hay que aportar para la inscripción

Junto con el formulario de la solicitud, que incluye las declaraciones responsables por las cuales se cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente, hay que adjuntar la documentación siguiente:

1) Certificado del secretario, con el visto bueno del presidente de la entidad aseguradora, conforme la Junta Directiva ha acordado solicitar la inscripción y haciendo constar expresamente que las personas a inscribir estaban ejerciendo las funciones de distribución de seguros y reaseguros en fecha 6 de febrero de 2020, día en que entró en vigor el Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero (en adelante, RDL 3/2020). Este certificado tiene que ir firmado digitalmente:

  • por la persona responsable de la actividad de distribución; o bien,
  • por todas las personas que forman el órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.

2) Declaración individual conforme se cumplen los requisitos de honorabilidad comercial y profesional de acuerdo con lo que establece el artículo 128.19 del RDL 3/2020, firmada digitalmente por la persona responsable de la actividad de distribución de la aseguradora.

3) Declaración individual y acreditación documental conforme se cumplen los requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales establecidos en el Anexo XII del RDL 3/2020 (artículo 10, apartado 2, Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016), firmada digitalmente:

  • por la persona responsable de la actividad de distribución; o bien,
  • por todas las personas que forman el órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.
En el caso que la persona o personas que se quieren inscribir no estuvieran ejerciendo estas funciones en las entidades antes del día 6 de febrero de 2020, tienen que acreditar que disponen de la formación que se exige como requisito mínimo en materia de competencia y conocimientos profesionales, establecidos en el Anexo XII del RDL 3/2020.
 
 

2. Formato de presentación 

  • En el formulario Solicitar la inscripción (que tienes disponible en el Paso 1) tienes que anexar la documentación en un único fichero (en formato ZIP, RAR o 7z); el peso máximo del formulario, incluidos los documentos adjuntos, es de 25.000 Kb.
  • No puedes presentar en un mismo fichero documentos relativos a procedimientos diferentes o de entidades aseguradoras diferentes.
  • Si tienes que enviar documentos relativos a procedimientos diferentes o de entidades aseguradoras diferentes, tienes que enviar otro formulario.
Requisitos
  • El ámbito de actuación de las operaciones se tiene que limitar al territorio de Cataluña.
  • Las entidades aseguradoras tienen que garantizar que los empleados que participan directamente en actividades de distribución, la persona responsable de la actividad de distribución, o al menos la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, poseen unos conocimientos y aptitudes apropiados y tienen que haber superado unos cursos de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 139 del título I del RDL 3/2020 i y su normativa de desarrollo.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribirse

    Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. Tienes que firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • persona física
    • persona jurídica
    • persona vinculada

    Por Internet

    Formulario solicitar la inscripción

    Iniciar . Acceder a Formulario solicitar la inscripción

    En el formulario tienes que anexar un único fichero (en formato ZIP, RAR o 7z) con la documentación acreditativa correspondiente, que se especifica en el apartado Documentación.

    El peso máximo del formulario, incluidos los documentos adjuntos, es de 25.000 Kb.

    Consulta Como tramitar con formularios HTML. 

    Para más información, consulta el apartado de Soporte a la tramitación por internet de Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite a través de estos canales:

    Consulta el estado del trámite a través de estos canales:

    • Área privada de Canal Empresa (con el idCat Mòbil o el certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite o el número de expediente y el DNI o NIF).
    • Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI o NIF).

    El identificador ID del trámite es un código alfumérico de 9 dígitos que se obtiene con el recibo de registro una vez finalizada la tramitación y que permite consultar el estado de los trámites y las gestiones sin necesidad de un certificado digital.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    El expediente se tiene que tramitar en un plazo máximo de tres meses desde que se recibe la solicitud. Si se agota este plazo sin que se haya emitido una resolución expresa, se tiene que considerar que la solicitud ha sido admitida; es decir, el silencio tiene carácter positivo. Si se observan defectos que se pueden subsanar, la Administración puede requerir a la persona interesada para que los enmiende.

    ¿Qué respuesta recibirás?

    La persona titular de la dirección general competente en materia de seguros notifica la resolución de inscripción o de denegación a la persona interesada.

    ¿Puedes presentar un recurso?

    Sí. La misma resolución que firma el titular de la dirección general competente en materia de seguros incorpora el pie de recurso y el plazo para interponerlo.

Fecha de actualización 09.04.2024
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