¿Qué tienes que saber?
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las entidades aseguradoras y reaseguradoras supervisadas por la Generalitat de Catalunya.
Lo puedes solicitar en cualquier momento.
1. Documentación a aportar para la modificación
Hay que aportar cualquier documentación que motive la solicitud de modificación de la persona responsable de la actividad de distribución, o de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, que ya figuren inscritas.
2. Formato de presentación
- En el formulario Solicitar la modificación (que tienes disponible en el Paso 1) tienes que anexar la documentación en un único fichero (en formato ZIP, RAR o 7z); el peso máximo del formulario, incluidos los documentos adjuntos, es de 25.000 Kb.
- No puedes presentar en un mismo fichero documentos relativos a procedimientos diferentes o de entidades aseguradoras diferentes.
- Si tienes que enviar documentos relativos a procedimientos diferentes o de entidades aseguradoras diferentes, tienes que enviar otro formulario.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la inscripción de la modificación
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. Tienes que firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- persona física
- persona jurídica
- persona vinculada
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
Consulta el estado del trámite a través de estos canales:
- Área privada de Canal Empresa (con el idCat Mòbil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código ID del trámite o el número de expediente y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI o NIF).
El identificador ID del trámite es un código alfumérico de 9 dígitos que se obtiene con el recibo de registro una vez finalizada la tramitación y que permite consultar el estado de los trámites y las gestiones sin necesidad de un certificado digital.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
Si las modificaciones comportan inscripciones, la respuesta será la misma que para las inscripciones. Así, el expediente se tiene que tramitar en un plazo máximo de tres meses desde que se recibe la solicitud. Si se agota este plazo sin que se haya emitido una resolución expresa, se tiene que considerar que la solicitud ha sido admitida; es decir, el silencio tiene carácter positivo. Si se observan defectos que se pueden solucionar, la Administración puede requerir a la persona interesada para que los enmiende.
¿Qué respuesta recibirás?La persona titular de la dirección general competente en materia de seguros notifica la resolución de inscripción o de denegación a la persona interesada.
¿Puedes presentar un recurso?
Sí. La misma resolución que firma el titular de la dirección general competente en materia de seguros incorpora el pie de recurso y el plazo para interponerlo.