¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la conservación del patrimonio fitogenético catalán.
Plazo de solicitud: del 10 de junio al 1 de julio de 2024, ambos incluidos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
Los beneficiarios deberán cumplimentar la solicitud telemática de la ayuda y presentar la documentación asociada, para que se pueda conceder la ayuda.
A entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo tareas de conservación y caracterización de las variedades locales y/o de parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimenticio.
El plazo para presentar la solicitud es del 11 de febrero al 10 de marzo de 2023.
Documentación obligatòtia
- Declaración de ayudas de minimis de los últimos tres ejercicios, según modelo A1139-DO1.
- Memoria de actuaciones a realizar, según el modelo A1139-D02.
- Certificado del acuerdo del órgano competente, según los estatutos para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- Certificados justificativos de la formación del/de la técnico/a responsable del proyecto que acreditarán que el técnico está debidamente formado y que ha asistido a los cursos que a tal efecto sean convocados por la Administración catalana.
Documentación opcional
- DNI/NIF/CIF de la persona solicitante o de quien la represente.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.
- Copia de las escrituras y / o estatutos registrados, en su caso
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no es necesario aportar ninguna certificación de inscripción.
- Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o certificación, emitida por auditor inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.
- Ser una entidad que está llevando a cabo tareas de conservación y caracterización de las variedades locales y/o de los parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimenticio, de acuerdo con el objeto que figura en sus estatutos o ser una entidad que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada.
- Disponer de un responsable del proyecto que sea un técnico debidamente formado en materia de conservación de recursos filogenéticos.
- Estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la tesorería general de la Seguridad Social así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña
No hay tasas asociadas a este trámite
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las realizadas des de el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.
Cuantía de las ayudas
Los importes máximos que cada beneficiario podrá percibir son:
- 26.600 €/beneficiario y año por la actuación de ensayos colectivos de variedades locales.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y, en caso de falta presupuestaria, se hará un prorrateo entre todos los solicitantes dentro de cada actuación.
Los importes subvencionables son:
- Ensayos de variantes de interés agrario:
- Coordinador del ensayo (5.000 € + 400 € por variedad en el ensayo).
- Replicador del ensayo (400 € por variedad en el ensayo).
- Colaborador del ensayo (300 € por entidad).
Incompatibilidades con otras líneas de ayudas
- En caso de que la entidad haya recibido otras ayudas de mínimis en este ejercicio fiscal y en los otros dos anteriores, el importe total máximo que podrá cobrar, sumando los importes ya cobrados con anterioridad, con el importe solicitado por esta ayuda, no podrá exceder del importe de 200.000 €. En caso de que se supere este importe máximo la cuantía de esta ayuda se reducirá proporcionalmente hasta el límite máximo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Cal que us identifiqueu quan envieu el formulari amb l'idCATMòbil o un certificat digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
Plazos
Del 11/02/2023 al 10/03/2023Cal que us identifiqueu quan envieu el formulari amb l'idCATMòbil o un certificat digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta provisional de la Administración
Una vez revisada la solicitud y la documentación por parte del DARP se hace la propuesta de resolución provisional donde se informará al solicitante de la propuesta de importe provisional a resolver, [...]
Una vez revisada la solicitud y la documentación por parte del DARP se hace la propuesta de resolución provisional donde se informará al solicitante de la propuesta de importe provisional a resolver, y de si existe alguna deficiencia y / o carencia en la documentación presentada. Se dará un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o de la notificación de la resolución provisional para que el solicitante pueda hacer alegaciones, y / o enmendar la documentación y / o aportar documentación complementaria.
La notificación de esta resolución provisional se realizará a través del e-tablero.
Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve para informar al solicitante de cuándo se efectuará esta notificación.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta definitiva de la administración
Pasados los 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación o de la notificación de la resolución provisional, si el solicitante no ha hecho ninguna alegación a la propuesta de [...]
Pasados los 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación o de la notificación de la resolución provisional, si el solicitante no ha hecho ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, se entenderá aceptada tácitamente.
En caso de que el solicitante haya presentado alegaciones y / o enmiendas a la documentación y / o documentación nueva, ésta será revisada por los técnicos del DARP y se tendrá en cuenta a la hora de emitir la resolución definitiva.
La resolución definitiva se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat)
Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve para informar al solicitante de cuándo se efectuará esta notificación.
La resolución definitiva no agota la vía administrativa.Les interesados podrán interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva, un recurso de alzada ante el / la consejero / a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
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4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCATMóvil/o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).