¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la conservación del patrimonio fitogenético catalán.
Plazo de solicitud: del 10 de junio al 1 de julio de 2024, ambos incluidos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
Hay que rellenar un formulario de justificación de las actuaciones solicitadas por cada una de ellas. El formulario deberá descargar y presentar tantas veces como actuaciones se pretendan justificar.
A entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo tareas de conservación y caracterización de las variedades locales y/o de parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimenticio.
El plazo de la solicitud de certificación es del 10 de junio al 1 de julio de 2024.
Cuando se rellenen los formularios de justificación, será necesario adjuntar la memoria explicativa (A1139-DO4) ila memoria económica (A1139-DO5) y también será necesario aportar la documentación necesaria para las actuaciones que se lleven a cabo.
- Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionados, de acuerdo con el modelo normalizado (A1139-DO4).
- Memoria económica (A1139-DO5).
La memoria económicadebe tener la declaración de la persona solicitante sobre las actuaciones realizadas y la cuantía de la subvención calculada en base a las actividades descritas en la memoria de actuación. - Según la actuación realizada y justificada que se haya indicado en la memoria justificativa, deberá presentarse, además, la siguiente documentación en cada caso.
- Ensayos - coordinador:
Informe final donde se detallen los objetivos, desarrollo, resultados, conclusiones del ensayo realizado y propuestas de mejoras. Este informe debe ir firmado digitalmente por todos los participantes del ensayo (como coordinador, replicador y colaborador).
Los descriptores obtenidos de las variedades que forman parte del ensayo, según el modelo (A1139-DO16), que incluirán a los descriptores morfológicos de las memorias técnicas de Cataluña y los descriptores de los formularios técnicos del MAPA. Éstos deben ser cumplimentados por cada variedad del ensayo tal como establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se pueden descargar desde su página web:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/semillas-y-plantas-de-vivero/registro-de-variedades/solicitudes-y-formularios/
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Ensayos - replicador:
Informe final en el que se detallen los objetivos, el desarrollo, resultados, conclusiones del ensayo realizado y propuestas de mejoras. Este informe debe ir firmado digitalmente por todos los participantes del ensayo (como coordinador, replicador y colaborador).
Los descriptores obtenidos de las variedades que forman parte del ensayo, según el modelo (A1139-DO16), que incluirán a los descriptores morfológicos de las memorias técnicas de Cataluña y los descriptores de los formularios técnicos del MAPA. Éstos deben ser cumplimentados por cada variedad del ensayo tal como establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se pueden descargar desde su página web:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/semillas-y-plantas-de-vivero/registro-de-variedades/solicitudes-y-formularios/ -
Ensayos - colaborador:
Informe final donde se detallen los objetivos, desarrollo, resultados, conclusiones del ensayo realizado y propuestas de mejoras. Este informe debe ir firmado digitalmente por todos los participantes del ensayo (como coordinador, replicador y colaborador).
- Ensayos - coordinador:
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite
Certificación de la ayuda
La unidad responsable de la ayuda realizará la certificación y comprobación de las actividades subvencionables como máximo hasta el día 30 de septiembre de 2024.
Propuesta de pago y revocación
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la despesa
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
Plazos
Del 10/06/2024 al 01/07/2024Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
Se debe indicar obligatoriamente el número de expedient.La tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB. Los documentos que se pueden enviar a través de este formulario pueden tener cualquier formato.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Administración certificará y comprobará la ejecución de las actuaciones subvencionables.
La Administración certificará y comprobará la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Los órganos competentes del Departamento de Agricultura comprobarán que la documentación es correcta.
La aportación de las facturas originales o los documentos probatorios equivalentes y la documentación acreditativa del pago se efectuará de manera presencial, con el requerimiento previo por parte del Departamento, y se presentará preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería , sin perjuicio de hacer uso del resto de medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
La propuesta de pago de la subvención se realizará después de que se haya efectuado esta certificación según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
Si las actividades para las que se ha aprobado la ayuda no han sido realizadas o correctamente justificadas, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución expresa de revocación de las subvenciones pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el director general del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).