¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para las siguientes actuaciones:
- Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas.
- Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
- Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte a centros de trabajo en empresas PTT (Planes de transporte a centros de trabajo) o PDE (Planes de desplazamiento de empresa)
Todas las solicitudes serán telemáticas y deberán presentarse mediante firma digital. En función del tipo de beneficiario utilizará un canal u otro según está recogido en la convocatoria.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarios / as de las actuaciones 1 y 2:
- Sector público estatal.
- Entidades autónomas de la Generalidad de Cataluña y Servicio Catalán de la Salud.
- Otras entidades del sector público o adscritas, Universidades públicas y otras entidades participadas.
- Entes dependientes de corporaciones locales y corporaciones locales.
- Empresas privadas (profesionales autónomos y personas jurídicas).·
- Familias e instituciones sin fin de lucro y otros entes corporativos (personas físicas, comunidades de propietarios, ...).
En el caso de las actuaciones 3 y 4 lo serán todos los anteriores menos las personas físicas y las comunidades de propietarios.
El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta 12 meses después de la publicación o hasta la finalización del presupuesto.
Para todos los solicitantes:
- En el caso de desguace: ficha técnica, permiso de circulación y impuesto de tracción mecánica del vehículo a desguazar.
- En todos los casos menos por adquisición de vehículos eléctricos, memoria descriptiva y presupuesto del proyecto.
- Declaración sobre el IVA, indicando si lo soporta y no se lo puede deducir o si se encuentra sujeto a régimen de prorrata general o especial de este impuesto o si no lo soporta y se deduce.
En el caso de comunidades de propietarios, además de la documentación anterior:
- Certificado del secretario de la comunidad o copia del acta donde se acuerda instalar una infraestructura de recarga subvencionado y solicitar la subvención. En caso de no disponer de esta documentación en el momento de la solicitud, se deberá aportar en el momento de la justificación.
- Copia del acta del acuerdo de la comunidad donde se delega la representación para solicitar la ayuda.
- Lista de todas las personas que integran la comunidad de propietarios con indicación del número de documento nacional de identidad, el nombre y los apellidos.
1. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos que determina el artículo 4 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, así como los que dispone este artículo.
2. Las personas físicas beneficiarias deben tener su residencia fiscal en Cataluña y que la actuación objeto de la ayuda también esté ubicada en Cataluña.
3. Las personas jurídicas beneficiarias deben tener su domicilio social y fiscal en Cataluña, o bien justificar siempre que la inversión tiene su efecto sobre el consumo de energía -o sobre la reducción de la dependencia del petróleo- en el territorio catalán.
4. En el caso de la actuación 1, tanto en adquisición directa como mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting, y para las siguientes categorías de vehículos: M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e, los concesionarios o puntos de venta de vehículos deben estar ubicados en el territorio catalán. Este requisito no será obligatorio en el caso de que se quiera adquirir un modelo de vehículo que no disponga de un concesionario o punto de venta en Cataluña. Esta consideración deberá justificarla mediante una declaración responsable por parte de la persona beneficiaria.
5. Las personas solicitantes, en función de la tipología de beneficiario/a, deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad; y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario / a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11. 2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecido en los artículos 90bis y 92bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores / as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
j) En el caso de fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), y la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).
k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, antes mencionada.
l) En el caso de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la misma Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
m) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).
n) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición que a estos efectos se hace en el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
o) En el caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica, estar dadas de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
p) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
q) En el caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público, se deberá presentar una declaración responsable sobre su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la Administración autonómica oa una entidad local.
r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
s) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm. 15, de 17.01.1996) en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia (BOE núm. 180, de 07.29.2015).
t) Todos los beneficiarios/as deberán someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN o al Departamento de Empresa y Conocimiento, ya las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
6. Acreditar los requisitos técnicos de las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Resolución y el anexo I del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la firma de la declaración responsable que incluirá la solicitud de la subvención.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 17/09/2020 al 17/09/2021 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Por internet, se puede consultar el estado del trámite en la sección Mi carpeta si dispone de certificado digital. Si no, puede hacerlo desde el apartado “Estado de mis gestiones".
Por internet, se puede consultar el estado del trámite en la sección Mi carpeta si dispone de certificado digital. Si no, puede hacerlo desde el apartado “Estado de mis gestiones".
Presencialmente, en el Distrito Administrativo Calle del Foc, 57; 08038 Barcelona.
Por teléfono, al 938 574 000.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de dos meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
La resolución no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero / a del departamento responsable del trámite en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.