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  • Ayudas para las personas trabajadoras autónomas individuales o miembros de una microempresa para hacer frente a la COVID-19 (Convocatoria noviembre 2020)
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Ayudas para las personas trabajadoras autónomas individuales o miembros de una microempresa para hacer frente a la COVID-19 (Convocatoria noviembre 2020)

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Ayudas para las personas trabajadoras autónomas individuales o miembros de una microempresa para hacer frente a la COVID-19 (Convocatoria noviembre 2020)

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Normativa

  • RESOLUCIÓ TSF/2799/2020, de 4 de novembre, per la qual s'aprova la convocatòria d'ajuts per afavorir el manteniment de l'activitat econòmica de les persones treballadores autònomes, persona física, i de les persones treballadores autònomes que formen part d'una microempresa davant els efectes de les noves mesures adoptades per fer front a la COVID-19

    . Abrir en una nueva ventana.

    (DOGC núm. 8265, publicat el 06/11/2020)

  • DECRET LLEI 39/2020, de 3 de novembre, de mesures extraordinàries de caràcter social per fer front a les conseqüències de la COVID-19

    . Abrir en una nueva ventana.

    (DOGC núm. 8263, publicat el 04/11/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, para el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Consulte las preguntas frecuentes.

Es recomendable no utilizar Internet Explorer, ya que puede provocar incidencias.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien, a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan cualquier actividad económica como persona física a título individual o con personas contratadas.

También pueden solicitar la ayuda las personas socias de cooperativas o sociedades jurídicas dadas de alta como trabajadoras autónomas, en estos casos el número máximo de socios es de 3. En todos los casos la suma de personas trabajadoras autónomas y personas contratadas por cuenta ajena no puede ser superior a 6.

Consulte la información ampliada en 'Otras informaciones' del apartado '¿Qué necesita hacer?' / 'Solicitar la ayuda'.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes se ha cerrado una vez agotada la dotación presupuestaria destinada a la ayuda.

Requisitos

Requisitos específicos

  1. Ser persona trabajadora autónoma.
  2. Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020.
  3. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  4. Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres del año 2020 o documento probatorio equivalente para a las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de persones trabajadoras autònomes que el alta como trabajdor o trabajadora autònoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los dias de alta como persona trabajadora autònoma tomando como referencia el importe de 13.125 euros.
  5. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  6. Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

Requisitos generales

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Con respecto a las cuotas en la Seguridad Social se aplicará el criterio establecido en el artículo 17.1 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.
  2. Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha comunicado en la solicitud de ayuda.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  4. No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionado, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  5. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
  6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.
  7. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  8. Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  9. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  10. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  11. Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
  12. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Consulte primero las preguntas frecuentes sobre esta ayuda. Si no encuentra la respuesta puede realizar su consulta enviando un mensaje al Búzon de contacto: Empresa. Autònoms

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, incluido con personas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y regímenes integrados.
No es compatible con las ayudas para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 (Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio).

Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda es un import fijo de 2.000 euros.  

Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible.

Destinatarios de la ayuda:

  • A las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras, y las contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

  • A las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen su actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

  • A las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otras personas socias. En este caso, el número de personas socias no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año 2019. Además, no pueden solicitar la ayuda los y las trabajadores autónomos de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

  • A las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres personas socias, de acuerdo con la media de socios del año 2019. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomas en el RETA si el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

No pueden solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 10/11/2020 al 10/11/2020

    El plazo de presentación de solicitudes se ha cerrado una vez agotada la dotación presupuestaria destinada a la ayuda.

    Por Internet

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo: en caso de que el último día de plazo no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

    Consulte las condiciones técnicas para realizar trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta?La Administración tiene un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la [...]

    ¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta?
    La Administración tiene un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones. Transcurrido este periodo si no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del órgano que la dictó, que es el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes. Para interponer un recurso de alzada debe hacerlo mediante el formulario de aportación de documentación.

     

Fecha de actualización 20.04.2023

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  • Ayudass para las personas trebajadoras autónomas para hacer frentea la COVID-19 (Convocatoria abril 2020)
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