¿Qué tienes que saber?
Ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, para el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Consulte las preguntas frecuentes.
Es recomendable no utilizar Internet Explorer, ya que puede provocar incidencias.
Utilice este formulario preferentemente para:
- Comunicar enmiendas a una solicitud ya presentada.
- Responder a requerimientos de documentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien, a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan cualquier actividad económica como persona física a título individual o con personas contratadas.
También pueden solicitar la ayuda las personas socias de cooperativas o sociedades jurídicas dadas de alta como trabajadoras autónomas, en estos casos el número máximo de socios es de 3. En todos los casos la suma de personas trabajadoras autónomas y personas contratadas por cuenta ajena no puede ser superior a 6.
Consulte la información ampliada en 'Otras informaciones' del apartado '¿Qué necesita hacer?' / 'Solicitar la ayuda'.
Puede aportar documentación o comunicar el desistimiento, a partir de las 9h, del martes 10 de noviembre de 2020.
La aportación de documentación motivada por el recibimiento de un requerimiento es necesario que se haga dentro del plazo señalado en el mismo requerimiento. Transcurrido este plazo sin aportar la documentación requerida, se considerará desistida la solicitud.
En caso de haber recibido una notificación electrónica con un requerimiento de documentación, será necesario aportarla mediante el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente. Transcurrido el plazo para aportar la documentación requerida, se considera desistida la solicitud.
Por otra parte, las personas solicitantes de estas ayudas podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando también el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Hay que tener en tramitación un expediente de solicitud de esta ayuda.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Número de expediente
En el formulario de aportación de documentación debe indicar su número de expediente, que tiene este formato, TSF080/20/NNNNNN, y que encontrará en el Área privada, a la que se puede acceder con Certificado digital o idCat Móvil pasadas unas horas después de haber presentado la solicitud. También se puede consultar en el espacio Consulta del estado del trámite, al que se puede acceder con el código de trámite (ID) del acuse de recibo y su DNI.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar
Plazos
Del 10/11/2020Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el envío con el idCAT Móvil o un certificado digital
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).