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  • Ayudas para las personas trabajadoras autónomas individuales o miembros de una microempresa para hacer frente a la COVID-19 (Convocatoria noviembre 2020)
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Normativa

  • RESOLUCIÓ TSF/2799/2020, de 4 de novembre, per la qual s'aprova la convocatòria d'ajuts per afavorir el manteniment de l'activitat econòmica de les persones treballadores autònomes, persona física, i de les persones treballadores autònomes que formen part d'una microempresa davant els efectes de les noves mesures adoptades per fer front a la COVID-19

    . Abrir en una nueva ventana.

    (DOGC núm. 8265, publicat el 06/11/2020)

  • DECRET LLEI 39/2020, de 3 de novembre, de mesures extraordinàries de caràcter social per fer front a les conseqüències de la COVID-19

    . Abrir en una nueva ventana.

    (DOGC núm. 8263, publicat el 04/11/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, para el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Consulte las preguntas frecuentes.

Es recomendable no utilizar Internet Explorer, ya que puede provocar incidencias.

Para presentar la justificación de la acción subvencionada es necesario introducir de manera correcta los datos y documentos requeridos en el formulario establecido para justificar la ayuda.

Si la notificación que se ha recibido pide que aportáis el documento Certificado número de personas socias de la entidad durante el año 2019 (G146NTA-173) y/o el documento de Autorización de consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias con el AEAT (G346NTA-180), se recomienda descargar estos documentos y llenarlos antes de iniciar el proceso de rellenar el formulario web de justificar la ayuda.

 

Si tenéis cualquier duda, consultad a la Guía de presentación de la justificación. Si la duda persiste, podéis enviar un correo a la dirección autonomscovid.treball@gencat.cat.

En el momento rellenar el formulario de justificación se os pedirá si queréis recuperar los datos de la solicitud. Si respondéis que sí, ciertos campos del formulario se llenarán de manera automática para facilitaros la tramitación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien, a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan cualquier actividad económica como persona física a título individual o con personas contratadas.

También pueden solicitar la ayuda las personas socias de cooperativas o sociedades jurídicas dadas de alta como trabajadoras autónomas, en estos casos el número máximo de socios es de 3. En todos los casos la suma de personas trabajadoras autónomas y personas contratadas por cuenta ajena no puede ser superior a 6.

Consulte la información ampliada en 'Otras informaciones' del apartado '¿Qué necesita hacer?' / 'Solicitar la ayuda'.

Plazos

Este trámite se tiene que hacer en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente con que la persona beneficiaria accede a la notificación para aportar la documentación justificativa.  

Documentación

En caso de haber recibido una notificación electrónica con un requerimiento de documentación para la justificación, se indicará qué documentación hay que aportar.

Si la notificación que se ha recibido pide que aportáis el documento Certificado número de personas socias de la entidad durante el año 2019 (G146NTA-173) y/o el documento de Autorización de consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias con el AEAT (G346NTA-180), se recomienda descargar estos documentos y llenarlos antes de iniciar el proceso de rellenar el formulario web de justificar la ayuda.

Requisitos

Hay que tener en tramitación un expediente de solicitud de esta ayuda.

Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Otras Informaciones

¿Cómo encontrar el número de expediente?

En el formulario de aportación de documentación de justificación hay que indicar vuestro número de expediente, que tiene el siguiente formado: TSF080/20/NNNNNN, y que encontráis en la cabecera de la notificación recibida y al área privada, a la que se puede acceder con Certificado digital o idCat Móvil pasadas unas horas después de haber presentado la solicitud. También lo podéis consultar en el espacio Consulta del estado del trámite, al cual se puede acceder con el código de trámite (ID) del acuse de recibimiento y vuestro DNI.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que os identifiquéis cuando firmáis el envío con el id Cat Móvil o un certificado digital 

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario
Fecha de actualización 20.04.2023

Trámites relacionados

  • Ayudass para las personas trebajadoras autónomas para hacer frentea la COVID-19 (Convocatoria abril 2020)
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