¿Qué tienes que saber?
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En las entidades de las comarcas leridanas y Girona que trabajan para contribuir al impulso de los objetivos de desarrollo sostenible, de acuerdo con el enfoque estratégico de género y basado en derechos humanos, conforme a lo establecido en el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022.
El plazo de presentación de solicitudes es del dia 12 de noviembre al 2 de diciembre, ambos incluidos.
Junto con el formulario de solicitud de subvención, las entidades solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:
- Proyecto narrativo. (según modelo normalizado).
- Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y por actividades. (según modelo normalizado).
- Cronograma de actividades. (según modelo normalizado).
Las entidades que quieran optar por una subvención que debe cumplir con los requisitos siguientes que se acreditaran con las declaraciones responsables incluidas en el formulario de sol·licitud normalizado. La ACCD comprobará de oficio aquellas declaraciones incluidas en el formulario de solicitud normalizado. La ACCD comprobará de oficio aquellas declaraciones responsables que se puedan hacer por medios corporativas y aquellas que no las pueda hacer, las solicitará a la entidad solicitante.
- Ser miembro o encontrarse vinculada jurídicamente a la coordinadora de Lleida o de Girona.
- Disponer de sede social permanente (social y fiscal) a las comarcas de Lleida o de Girona. Las coordinadoras deben tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social en dichas comarcas.
- Estar inscrita en el Registro Oficial de ONGD que gestiona la ACCD o en el del AECID. La inscripción tiene que ser efectiva como a muy tarde de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.
- Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas por la Generalitat de Catalunya en ejercicios anteriores.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado y la Generalitat de Catalunya.
- En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
- En el supuesto de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos segundo la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
- En el supuesto de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales en el Protectorado de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En el caso que las personas de la entidad desarrollen actividades que impliquen contacte habitual con menores, no haber estado condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en el punto 4.6 del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
- Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Adherirse al código ético de la ACCD, al cual las entidades beneficiarias de subvenciones tienen que adecuar su actividad (http://cooperaciocatalana.gencat.cat/web/.content/Documents/codi-etic-entitats.pdf)) y a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar la actividad, contenidos en el anexo del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio (DOGC nº. 7152, de 30.6.2016).
- En caso de que la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir los requisitos y las condicines generales que se establecen en el artículo 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.
No hay taxas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 12/11/2021 al 02/12/2021 -
2
Segundo paso
Aportar documentación
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3
Tercer paso
Aceptar la propuesta provisional de la subvención y reformulación
Plazos
Del 08/02/2022 al 21/02/2022 -
4
Cuarto paso
Solicitar vista del expediente
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5
Quinto paso
Recibir la respuesta de la Administración
De acuerdo con lo que establece la base 12 de la RESOLUCIÓN XGO/2699/2021, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de [...]
De acuerdo con lo que establece la base 12 de la RESOLUCIÓN XGO/2699/2021, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, comprometido con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos, el órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones la jefa de la Unidad de Territorio de la ACCD.
Asimismo, el órgano resolutorio para la concesión o denegación de las subvenciones es la persona titular de la Dirección de la ACCD.
La resolución de concesión de las subvenciones se tiene que dictar y notificar o publicar en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas.
La resolución del procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 13.2 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.
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6
Sexto paso
Recibir ayuda
De acuerdo con el que establece la base 15 de RESOLUCIÓN XGO/2699/2021, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de [...]
De acuerdo con el que establece la base 15 de RESOLUCIÓN XGO/2699/2021, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y los municipios pertenecientes a su área metropolitana, comprometido con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos , la entidad colaboradora hará el pago a las entidades beneficiarias a adelanto, de una sola vez, en el momento de la resolución de la correspondiente convocatoria. Vista la naturaleza de las entidades beneficiarias, no se aplicarán avales ni garantías.
Con carácter previo al pago, la ACCD comprobará que las entidades beneficiarias estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si como consecuencia de las anteriores comprobaciones se detecta alguna irregularidad, la entidad colaboradora requerirá las entidades interesadas la presentación de los certificados correspondientes.
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7
Séptimo paso
Presentar recurso
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8
Octavo paso
Justificación de la suibvención