¿Qué tienes que saber?
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En las entidades de las comarcas leridanas y Girona que trabajan para contribuir al impulso de los objetivos de desarrollo sostenible, de acuerdo con el enfoque estratégico de género y basado en derechos humanos, conforme a lo establecido en el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022.
El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de noviembre al 16 de diciembre.
Las entidades que quieran optar por una subvención que debe cumplir con los requisitos siguientes que se acreditaran con las declaraciones responsables incluidas en el formulario de sol·licitud normalizado. La ACCD comprobará de oficio aquellas declaraciones incluidas en el formulario de solicitud normalizado. La ACCD comprobará de oficio aquellas declaraciones responsables que se puedan hacer por medios corporativas y aquellas que no las pueda hacer, las solicitará a la entidad solicitante.
- Ser miembro o encontrarse vinculada jurídicamente a la coordinadora de Lleida o de Girona.
- Disponer de sede social permanente (social y fiscal) a las comarcas de Lleida o de Girona. Las coordinadoras deben tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social en dichas comarcas.
- Estar inscrita en el Registro Oficial de ONGD que gestiona la ACCD o en el del AECID. La inscripción tiene que ser efectiva como a muy tarde a fecha de resolver la convocatoria de subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas por la Generalitat de Catalunya en ejercicios anteriores.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado y la Generalitat de Catalunya.
- En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
- En el supuesto de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos segundo la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
- En el supuesto de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales en el Protectorado de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En el caso que las personas de la entidad desarrollen actividades que impliquen contacte habitual con menores, no haber estado condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en el punto 4.6 del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
- Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Adherirse al código ético de la ACCD, al cual las entidades beneficiarias de subvenciones tienen que adecuar su actividad (http://cooperaciocatalana.gencat.cat/web/.content/Documents/codi-etic-entitats.pdf)) y a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar la actividad, contenidos en el anexo del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio (DOGC nº. 7152, de 30.6.2016).
- En caso de que la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir los requisitos y las condicines generales que se establecen en el artículo 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 17/11/2020 al 16/12/2020 -
2
Segundo paso
Aportar documentación, alegar o desistir
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3
Tercer paso
Aceptar la propuesta provisional de la subvención y reformulación
Plazos
Del 17/02/2021 al 02/03/2021 -
4
Cuarto paso
Solicitar vista del expediente
Plazos
Del 17/02/2021 al 02/03/2021 -
5
Quinto paso
Recibir la respuesta de la Administración
De acuerdo con el que establece la base 19 del anexo 1 de la resolución EXI/1472/2017, de 20 de junyRecibir la respuesta de la Administración, por la cual se aprueban las bases reguladoras que tienen [...]
De acuerdo con el que establece la base 19 del anexo 1 de la resolución EXI/1472/2017, de 20 de junyRecibir la respuesta de la Administración, por la cual se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a actuaciones de cooperación al desarrollo, la resolución de la convocatoria corresponde en el órgano que determine la correspondiente convocatoria y tiene que contener la lista definitiva de actuaciones estimadas, la lista definitiva de actuaciones denegadas por no haber alcanzado la puntuación mínima de cada uno de los dos procedimientos y las denegadas por insuficiencia de crédito. La resolución definitiva se tiene que basar, necesariamente, en la propuesta definitiva de concesión de subvención elevada por el órgano instructor.
La resolución y la notificación de las subvenciones de cada uno de los dos procedimientos se tiene que efectuar en el plazo máximo establecido en la correspondiente convocatoria. De acuerdo con el que establece el artículo 54.2 apartado e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurridos el plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se tienen que entender desestimadas.
Se dará publicidad de las subvenciones concedidas a través del Tablón electrónico y del Portal de la Transparencia, de conformidad con el establecido a la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 30 de diciembre.
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6
Sexto paso
Recibir la ayuda
De acuerdo con el que establece la base 17 de RESOLUCIÓN EXI/1825/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades [...]
De acuerdo con el que establece la base 17 de RESOLUCIÓN EXI/1825/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y de los municipios pertenecientes a su área metropolitana, con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.LleidaGirona, la entidad colaboradora hará el pago a las entidades beneficiarias a adelanto, de una sola vez, en el momento de la resolución de la correspondiente convocatoria. Vista la naturaleza de las entidades beneficiarias, no se aplicarán avales ni garantías.
Con carácter previo al pago, la ACCD comprobará que las entidades beneficiarias estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si como consecuencia de las anteriores comprobaciones se detecta alguna irregularidad, la entidad colaboradora requerirá las entidades interesadas la presentación de los certificados correspondientes.
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7
Séptimo paso
Presentar recurso
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8
Octavo paso
Justificar la subvención