¿Qué tienes que saber?
Ayuda económica extraordinaria y puntual en forma de pago único a entidades del Tercer Sector Social para hacer frente a los efectos directos o indirectos de la COVID19, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad de las entidades del tercer sector social dedicadas a la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Consulte primero las preguntas frecuentes sobre esta ayuda. Si no encuentra la respuesta puede hacer sus consultas enviando un mensaje al Buzón de contacto: 'Ayuda extraordinaria para entidades del Tercer Sector Social'.
Plazo: del 7 de diciembre a les 9:00h hasta el 13 de diciembre de 2020 a las 15:00h.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas de iniciativa social que tienen como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
A las federaciones y las asociaciones que estén constituidas por un mínimo de 10 entidades que sean fundaciones, asociaciones o cooperativas de iniciativa social, con la misma finalidad de atención y defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
No pueden solicitar la ayuda las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas que prestan servicios al sistema público de servicios sociales de Cataluña ni las que prestan servicios al sistema público de Salud, Educación o Justicia.
El plazo para solicitar la ayuda es del 7 a les 9:00h hasta el 13 de diciembre de 2020 a las 15:00h.
- Ser una fundación, asociación o cooperativa de iniciativa social que tenga como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
- Deben tener recogido en los estatutos sociales la finalidad de atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
- Ser una federación o una asociación que esté formada por un mínimo de 10 entidades de las previstas en el artículo 2.1 del Decreto Ley 42/2020, de 10 de noviembre.
- Tener la sede o una delegación en Cataluña y ejercer su actividad.
- Haber mantenido la actividad a partir del 14 de marzo de 2020, de forma ininterrumpida.
- Que el volumen de su actividad, en el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria, sea superior a 40.000 euros.
Requisitos generales
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener durante de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Respecto a las cuotas a la Seguridad Social, se aplica el criterio que establece el artículo 17.1 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Ser la entidad titular de la cuenta bancaria que ha comunicado en la solicitud de ayuda.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionado, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia, conforme el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Consulte primero las preguntas frecuentes sobre esta ayuda. Si no encuentra la respuesta puede hacer sus consultas enviando un mensaje al Buzón de contacto: 'Ayuda extraordinaria para entidades del Tercer Sector Social'.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda o subvención, pública o privada, destinada a la misma finalidad, excepto con los convenios resolutivos formalizados con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible, que podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular del órgano concedente.
La cuantía de la ayuda es un importe fijo de pago único de 5.000 euros para las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social y de 20.000 euros para las federaciones y asociaciones constituidas por las entidades anteriores.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 07/12/2020 al 13/12/2020Para solicitar la ayuda por Internet es necesario disponer del idCAT Móvil o un certificado digital válido.
-
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta?La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, [...]
¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones. Transcurrido este periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, lo que se acepta por el hecho de presentar la solicitud de la subvención, así como su publicidad por razón de las circunstancias excepcionales y su tramitación con carácter de urgencia. La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la aceptación de la publicación de la resolución.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del órgano que la dictó, que es el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes.