¿Qué tienes que saber?
Ayuda económica extraordinaria y puntual en forma de pago único a entidades del Tercer Sector Social para hacer frente a los efectos directos o indirectos de la COVID19, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad de las entidades del tercer sector social dedicadas a la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Consulte primero las preguntas frecuentes sobre esta ayuda. Si no encuentra la respuesta puede hacer sus consultas enviando un mensaje al Buzón de contacto: 'Ayuda extraordinaria para entidades del Tercer Sector Social'.
Plazo: del 7 de diciembre a les 9:00h hasta el 13 de diciembre de 2020 a las 15:00h.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas de iniciativa social que tienen como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
A las federaciones y las asociaciones que estén constituidas por un mínimo de 10 entidades que sean fundaciones, asociaciones o cooperativas de iniciativa social, con la misma finalidad de atención y defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.
No pueden solicitar la ayuda las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas que prestan servicios al sistema público de servicios sociales de Cataluña ni las que prestan servicios al sistema público de Salud, Educación o Justicia.
Puede aportar documentación en cualquier momento del procedimiento.
La aportación de documentación motivada por el recibimiento de un requerimiento es necesario que se haga dentro del plazo señalado en el mismo requerimiento. Transcurrido este plazo sin aportar la documentación requerida, se considerará desistida la solicitud.
Se debe tener en tramitación un expediente de solicitud de la ayuda.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En el formulario de aportación de documentación debe indicar su número de expediente, que tiene este formato, TSF083/20/NNNNNN, y que encontrará en el Área privada, a la que se puede acceder con Certificado digital o idCat Móvil pasadas unas horas después de haber presentado la solicitud. También lo puede consultar en el espacio Consulta del estado del trámite, al que se puede acceder con el código de trámite (ID) del acuse de recibo y vuestro DNI.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar
Plazos
Del 07/12/2020Para solicitar la ayuda por Internet se debe disponer de idCAT Móvil o un certificado digital.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).