¿Qué tienes que saber?
Este trámite permite a las empresas de seguridad privada pedir autorización para usar uniformes o medios de defensa distintos o complementarios a los que prevé la normativa vigente.
Uniformidad (composición del uniforme)
Cada empresa de seguridad puede determinar la combinación de las prendas que conforman el uniforme según:
- Conveniencia o necesidades
- Condiciones de trabajo
- Estación del año
- Otras posibles circunstancias funcionales, laborales o personales.
El uniforme se tiene que adaptar a la persona, respetando su dignidad y permitiendo la elección entre modalidades de prendas asociadas tradicionalmente a un sexo.
Las prendas que componen el uniforme están establecidas en el anexo VIII de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Uso de prendas específicas o adicionales
Para utilizar otros tipos de prendas, la empresa tiene que comunicarlo previamente a la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior y Seguridad Pública, la cual puede denegar su uso.
En condiciones laborales, climatológicas o de riesgo especial, se puede autorizar el uso de prendas específicas, accesorias, adecuadas al puesto de trabajo, siempre que se cumpla la legislación sectorial o especial en materia de salud, seguridad y prevención de riesgos.
El distintivo del cargo tiene que estar siempre visible.
Medios de defensa
Son las armas defensivas que puede llevar el personal de seguridad.
La empresa de seguridad puede solicitar a la Dirección General de Administración de Seguridad:
- Sustituir o complementar la defensa reglamentaria con otras armas defensivas, según el Reglamento de armas.
- Autorizar otros elementos defensivos para utilizarlos en eventos o servicios con requisitos específicos.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
A las empresas de seguridad privada que necesiten:
- Autorizar una uniformidad específica o de tipo VIP para un servicio determinado.
- Complementar o sustituir un elemento de defensa.
Se recomienda presentar la solicitud, como mínimo, 15 días antes de la fecha prevista de utilitzación de la nueva uniformidad o de los elementos de defensa.
- Escrito de conformidad o solicitud de la nueva uniformidad o medio de defensa, donde conste la motivación de la solicitud y los datos de identificación del cliente
- Descripción y fotografías de todas las prendas de ropa y medios de defensa que se mencionen a la solicitud
145,65 €
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicite la autorización
Este trámite solo puede hacerlo por internet. Para tramitarlo tiene que disponer del idCAT móvil o un certificado digital.
Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.
-
2
Segundo paso
Pague la tasa
Puede pagar la tasa:
Puede pagar la tasa:
- En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, a través del Área privada o el Estado de tus gestiones de la plataforma tràmits.gencat.cat.
- Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web Pago de impuestos y matrículas de CaixaBank.
Importante:
- No iniciaremos la tramitación del expediente hasta que no tengamos constancia del pago de la tasa.
- Si no paga en el plazo establecido, entenderemos que desiste del trámite.
-
3
Tercer paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de tus gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirá la respuesta?
¿Cuándo recibirá la respuesta?
En un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
Si no recibe ninguna respuesta en este plazo, puede considerar que hemos rechazado su solicitud.
¿Qué respuesta recibirá?
Una resolución de autorización o de no autorización, según corresponda.
¿Cómo recibirá la respuesta?
Recibirá un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puede acceder a la notificación a través del Área privada o del área privada del Canal Empresa.
¿Puede presentar un recurso?
Puede presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la opción Aportar documentación dentro del detalle del trámite en el Área Privada o Canal Empresa.