¿Qué tienes que saber?
El artículo 40 de Ley 17/2014, de 23 de diciembre, establece que el departamento competente en materia de agricultura y ganadería subvenciona los gastos que las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes deben afrontar para concurrir a las elecciones.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Plazo de solicitud: del 20 de enero al 26 febrero de 2026, ambos incluidos.
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las candidaturas de organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que hayan sido proclamadas admitidas en el proceso electoral en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del siguiente a la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución de concesión provisional.
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión provisional.
Que se haya hecho correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
- Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
- Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Debe tener un expediente de solicitud de subvención en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Sobre el formulario:
- Debe indicar obligatoriamente el número de expediente.
- Se debe firmar electrónicamente el envío para poder enviarlo.
- El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
- Los documentos que se pueden enviar a través de este formulario pueden tener cualquier formato.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar, alegar, desistir, justificar
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada incorpora al expediente y la unidad gestora del analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]
La documentación enviada incorpora al expediente y la unidad gestora del analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate, pudiéndose incluir en la resolución de la solicitud de ayuda.