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Ayudas por la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad

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Normativa

  • ORDEN ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8338  publicado el 10/02/2021)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad (DOGC núm. 8338, de 10.2.2021).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8345  publicado el 19/02/2021)
  • ORDEN ACC/179/2022, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8715  publicado el 22/07/2022)
  • ORDEN ACC/19/2024, de 31 de enero, por la que se modifican la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad, y la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, modificada por la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9094  publicado el 05/02/2024)
  • ORDEN ACC/192/2024, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad, modificada por la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, y por la Orden ACC/19/2024, de 31 de enero.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9226  publicado el 13/08/2024)
  • Orden ARP/183/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad, modificada por la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, por la Orden ACC/19/2024, de 31 de enero, y por la Orden ACC/192/2024, de 8 de agosto

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9531  publicado el 30/10/2025)
  • Resolución ARP/1069/2026, de 7 de abril, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización de mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad correspondientes al año 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9644  publicado el 14/04/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de las subvenciones que establece esta orden es fomentar la sostenibilidad en la actividad de elaboración de vinos espumosos de calidad mediante el uso de mosto concentrado rectificado (MCR) producido con uva apa para la elaboración de vinos espumosos de calidad de una denominación de origen protegida (DOP), por parte de los elaboradores de espumosos de calidad, que tengan sus instalaciones en Cataluña.

El plazo de presentación de la solicitud es del 15 de abril al 6 de mayo de 2026.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General d'Empreses, Qualitat Agroalimentària i Gastronomia
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas elaboradoras de vinos espumosos de calidad que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud: 

  1. Han tenido ubicadas en Cataluña sus instalaciones de elaboración.
  2. En el proceso de elaboración de vinos espumosos de calidad deben utilizar MCR producido con mosto obtenido a partir de uva que sea apta para la elaboración de espumosos de calidad de la DOP a la que pertenece esta uva y cumpla su pliego de condiciones, y que todo el proceso (producción del mosto y del MCR) instalaciones del solicitante de la ayuda.
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda es del 15 de abril al 6 de mayo de 2026, ambos incluidos.

Documentación

Adjuntos a la solicitud deben presentarse los siguientes documentos, si procede:

    1. Declaración de ayudas de minimis de los tres ejercicios anteriores (G0201.01-DO35 - PDF).

    2. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que le acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al Departamento a obtener esta información.

    3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

    4. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

    5. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes (G0201.01-DO19 - DOC).

    6. Presupuesto completo y detallado de la compra del MCR en el cual figuren todos los gastos previstos y la quantía de la ayuda solicitada. El importe subvencionable no incluye el IVA.

    7. Indicación de cuál de los cuatro supuestos de los criterios de valoración establecidos en el punto 9 del Anexo 1 del orden que establece las bases reguladoras.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones y las siguientes:

  1. Estar inscrita en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de Cataluña, se verificará de oficio.

  2. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  3. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  4. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos en el apartado 4.3. del Anexo 1 de las bases reguladoras.

  5. En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  6. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  7. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 07.31.2014).

  8. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  9. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  10. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  11. En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  12. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  13. En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

  14. En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  15. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  16. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

  17. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tipo y cuantía de las ayudas

  1. La ayuda tiene carácter de subvención por la compra de mosto concentrado rectificado (MCR) como ingrediente de la tirada y del licor de expedición utilizado en la elaboración de vinos espumosos de calidad con los requisitos especificados en los apartados anteriores.

  2. La línea de ayuda corre a cargo de la partida presupuestaria AG06/D/470000100/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2026 y está dotada con un importe máximo de 400.000 euros.

    El importe la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución de concesión.

  3. El importe de la ayuda será de como máximo el 65% del coste de compra del MCR, con una cuantía máxima por beneficiario de 100.000 euros. A los efectos de aplicación del porcentaje de la ayuda, se tendrá en cuenta un precio máximo de adquisición de MCR de 5,40 euros/kilogramo. 

  4. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de las bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  5. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solitante no podrá exceder los 300.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales. En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el período considerado, independientemente de la forma o administración pública otorgante. A efectos de este Reglamento, el período referido de tres años se contará de forma continua.

  6. Se consideran gastos subvencionables la compra de MCR únicamente para la elaboración de vino espumoso de calidad.

  7. Las personas beneficiarias deben haber realizado la compra del mosto concentrado rectificado (MCR) objeto de las ayudas y efectuado su pago entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos.

    La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención a partir del día 1 de mayo de 2026 hasta el día 10 de junio de 2026. La justificación de la subvención se lleva a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 15/04/2026 al 06/05/2026

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique al enviar el formulario con l’idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla de acuerdo con el apartado 13.3 de las bases reguladoras, a la persona solicitante de la ayuda, es de 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

     

Fecha de actualización 22.07.2026
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