Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia de crecimiento
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Ayudas empresariales del Fondo de Transición Nuclear
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Ayudas para proyectos de I+D empresarial
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Ayudas a la innovación tecnológica y verde
        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Inteligencia artificial para empresas industriales
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Ayudas a proyectos de innovación abierta y disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación: Catalunya Exporta
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Préstamos bonificados para internacionalizarse
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La Agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Ayudas por la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad
  • Justificar las actuaciones objeto de la ayuda
22369 - 22369-ajut-most-concentrat Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Tasas
  • Otras informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Justificar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
  • Ir a: Justificar las actuaciones objeto de la ayuda
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Otras informaciones
  • Ir a: Pasos a realizar

Ayudas por la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad

Justificar las actuaciones objeto de la ayuda

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Pendiente de abrir

Del 01/05/2026 al 10/06/2026

Por Internet Iniciar
Saber más

Ayudas por la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad

Justificar las actuaciones objeto de la ayuda

Por Internet Iniciar
CUÁNDO
Pendiente de abrir

Del 01/05/2026 al 10/06/2026

QUIÉN
CÓMO
Empresas y profesionales Por Internet

¿Necesitas ayuda?

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • ORDEN ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8338  publicado el 10/02/2021)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad (DOGC núm. 8338, de 10.2.2021).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8345  publicado el 19/02/2021)
  • ORDEN ACC/179/2022, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8715  publicado el 22/07/2022)
  • ORDEN ACC/19/2024, de 31 de enero, por la que se modifican la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad, y la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, modificada por la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9094  publicado el 05/02/2024)
  • ORDEN ACC/192/2024, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad, modificada por la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, y por la Orden ACC/19/2024, de 31 de enero.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9226  publicado el 13/08/2024)
  • Orden ARP/183/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad, modificada por la Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, por la Orden ACC/19/2024, de 31 de enero, y por la Orden ACC/192/2024, de 8 de agosto

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9531  publicado el 30/10/2025)
  • Resolución ARP/1069/2026, de 7 de abril, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización de mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad correspondientes al año 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9644  publicado el 14/04/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de las subvenciones que establece esta orden es fomentar la sostenibilidad en la actividad de elaboración de vinos espumosos de calidad mediante el uso de mosto concentrado rectificado (MCR) producido con uva apa para la elaboración de vinos espumosos de calidad de una denominación de origen protegida (DOP), por parte de los elaboradores de espumosos de calidad, que tengan sus instalaciones en Cataluña.

El plazo de presentación de la solicitud es del 15 de abril al 6 de mayo de 2026.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General d'Empreses, Qualitat Agroalimentària i Gastronomia
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas elaboradoras de vinos espumosos de calidad que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud: 

  1. Han tenido ubicadas en Cataluña sus instalaciones de elaboración.
  2. En el proceso de elaboración de vinos espumosos de calidad deben utilizar MCR producido con mosto obtenido a partir de uva que sea apta para la elaboración de espumosos de calidad de la DOP a la que pertenece esta uva y cumpla su pliego de condiciones, y que todo el proceso (producción del mosto y del MCR) instalaciones del solicitante de la ayuda.
Plazos

Las personas beneficiarias tienen que comprar y pagar el MCR objeto de las ayudas entre el 1 de enero al 31 de mayo de 2026, ambos incluidos, y justificarlo ante el Departamento del 1 de mayo al 10 de junio de 2026, ambos incluidos.

Documentación
  1. Una memoria explicativa justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actuaciones subvencionables realizadas y los resultados obtenidos.
  2. Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones subvencionables realizadas, en las que conste:
    1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
    2. Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o crédito. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
    3. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
      • Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
      • Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
      • Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
      • Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
      • Que el vino espumoso de calidad elaborado se ampara en la misma DOP de donde procede la uva si la solicitud responde a los criterios a y b del artículo 9.1
    4. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
    5. Copia del documento de acompañamiento que acredite el transporte entre el productor del mosto a la empresa transformadora y de ésta al elaborador de espumoso de calidad.
    6. Documentación acreditativa de las características del MCR por cuya compra se solicita la subvención.
      • Certificado de la bodega productora del mosto conforme la uva utilizada es apta para la elaboración de espumosos de calidad de una DOP y cumple el pliego de condiciones de la DOP a la que pertenece esta uva.
      • Certificado del MCR ecológico, si procede.
      • Acreditación de que la distancia de procedencia del productor del mosto y del productor del MCR respecto a las instalaciones del solicitante es inferior a los 200 kilómetros.
    7. Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
    8. Acreditación de las 3 ofertas que debe haber solicitado el beneficiario antes de realizar el gasto subvencionable a que se refiere el apartado 17.f) del Anexo 1 de las bases reguladoras.
    9. Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
    10. Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
    11. En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones
  1. Las personas que soliciten la subvención tienen que comprar y pagar el MCR objeto de las ayudas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos.
    Posteriormente a la concesión de la ayuda, se abrirá un plazo de justificación del 1 de mayo al 10 de junio de 2026, ambos incluidos.
  2. El importe de la ayuda será de como máximo el 65% del coste de compra del MCR, con una cuantía máxima por beneficiario de 100.000 euros.
  3. El total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitando no podrá exceder los 300.000 euros brutos durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar

    Plazos
    Del 01/05/2026 al 10/06/2026

    Este trámite solo se puede hacer por internet. Al enviar el formulario es necesario que se identifique con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla de acuerdo con el apartado 13.3 de las bases reguladoras, a la persona solicitante de la ayuda, es de 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

Fecha de actualización 14.04.2026
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes