¿Qué tienes que saber?
El objeto de las subvenciones que establece esta orden es fomentar la sostenibilidad en la actividad de elaboración de vinos espumosos de calidad mediante el uso de mosto concentrado rectificado (MCR) producido con uva apa para la elaboración de vinos espumosos de calidad de una denominación de origen protegida (DOP), por parte de los elaboradores de espumosos de calidad, que tengan sus instalaciones en Cataluña.
El plazo de presentación de la solicitud es del 15 de abril al 6 de mayo de 2026.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas elaboradoras de vinos espumosos de calidad que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud:
- Han tenido ubicadas en Cataluña sus instalaciones de elaboración.
- En el proceso de elaboración de vinos espumosos de calidad deben utilizar MCR producido con mosto obtenido a partir de uva que sea apta para la elaboración de espumosos de calidad de la DOP a la que pertenece esta uva y cumpla su pliego de condiciones, y que todo el proceso (producción del mosto y del MCR) instalaciones del solicitante de la ayuda.
Las personas beneficiarias tienen que comprar y pagar el MCR objeto de las ayudas entre el 1 de enero al 31 de mayo de 2026, ambos incluidos, y justificarlo ante el Departamento del 1 de mayo al 10 de junio de 2026, ambos incluidos.
- Una memoria explicativa justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actuaciones subvencionables realizadas y los resultados obtenidos.
- Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones subvencionables realizadas, en las que conste:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o crédito. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Que el vino espumoso de calidad elaborado se ampara en la misma DOP de donde procede la uva si la solicitud responde a los criterios a y b del artículo 9.1
- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Copia del documento de acompañamiento que acredite el transporte entre el productor del mosto a la empresa transformadora y de ésta al elaborador de espumoso de calidad.
- Documentación acreditativa de las características del MCR por cuya compra se solicita la subvención.
- Certificado de la bodega productora del mosto conforme la uva utilizada es apta para la elaboración de espumosos de calidad de una DOP y cumple el pliego de condiciones de la DOP a la que pertenece esta uva.
- Certificado del MCR ecológico, si procede.
- Acreditación de que la distancia de procedencia del productor del mosto y del productor del MCR respecto a las instalaciones del solicitante es inferior a los 200 kilómetros.
- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- Acreditación de las 3 ofertas que debe haber solicitado el beneficiario antes de realizar el gasto subvencionable a que se refiere el apartado 17.f) del Anexo 1 de las bases reguladoras.
- Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
- Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
- En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Las personas que soliciten la subvención tienen que comprar y pagar el MCR objeto de las ayudas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos.
Posteriormente a la concesión de la ayuda, se abrirá un plazo de justificación del 1 de mayo al 10 de junio de 2026, ambos incluidos. - El importe de la ayuda será de como máximo el 65% del coste de compra del MCR, con una cuantía máxima por beneficiario de 100.000 euros.
- El total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitando no podrá exceder los 300.000 euros brutos durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 01/05/2026 al 10/06/2026Este trámite solo se puede hacer por internet. Al enviar el formulario es necesario que se identifique con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla de acuerdo con el apartado 13.3 de las bases reguladoras, a la persona solicitante de la ayuda, es de 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo
¿Qué respuesta se recibe?
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.