¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta ayuda es contribuir a la constitución de fondos operativos por parte de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores, del sector de las frutas y hortalizas, con el fin de financiar sus programas operativos.
Un programa operativo es un conjunto de actuaciones que incluyen las inversiones y conceptos de gastos que contribuyen a lograr una serie de objetivos. Los programas tendrán una duración de un período de varias anualidades.
El importe de la ayuda es el de las contribuciones financieras realizadas por los socios por los productores asociados a la Organización de Productores o por la propia Organización de productores, con un límite del 50% de los gastos reales efectuados y de un porcentaje del 4,1% del valor de la producción comercializada de la entidad. En determinados casos estos porcentajes podrán incrementarse.
- Los programas operativos aprobados en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 continuarán hasta su finalización en las condiciones establecidas en este reglamento y en el Real decreto 1179/2018.
- Los programas operativos aprobados en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 y el Real Decreto 857/2022 se regulan de acuerdo con esta normativa y también por la ORDEN ACC/188/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas y la RESOLUCIÓN ARP/3161/2025, de 31 de julio, por la que se convocan las ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productoras de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2026.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A organizaciones de productores de fruta y hortalizas (OPFH) y sus asociaciones (AOP), reconocidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo.
Solicitud de programa operativo nuevo: no más tarde del 15 de septiembre anterior al primer año de ejecución del programa solicitado.
Solicitud de modificación de la anualidad no empezada (MANCO): no más tarde del 15 de septiembre anterior al primer año de ejecución del programa solicitado.
Solicitud del resumen de modificaciones de la anualidad en curso: puede presentarse hasta un máximo de una comunicación de modificaciones cada tres meses naturales contados desde el inicio de la anualidad, y con las excepciones previstas por la normativa .
Solicitud del resumen de modificaciones de la anualidad en curso (MAC-Resumen): no más tarde del 25 de noviembre del año en curso. Sin embargo, las modificaciones relativas a los tipos de intervención de retiradas del mercado, cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha pueden comunicarse hasta el 28 de diciembre del año en curso.
Solo hay que rellenar el formulario para registrar y adjuntar el archivo de la solicitud de GESPRO.
La OPFH habrá cargado previamente documentación a GESPRO.
- La Organización de Productores debe estar legalmente reconocida.
- El programa operativo debe contener los siguientes datos:
- Identificación de la entidad solicitante.
- Descripción de la situación de partida de la entidad.
- Objetivos perseguidos por el proyecto del programa operativo. Se especificarán detalladamente los objetivos a perseguir, que deben ser al menos 2 de los especificados en el punto 2.2.1 de la Estrategia Nacional.
- Medidas desglosadas por acciones y acciones desglosadas en inversiones y conceptos de gasto a realizar para alcanzar los objetivos perseguidos.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
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2
Segundo paso
Consultar l'estat del tràmit
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La aprobación del programa operativo, para poder aplicarse el 1 de enero del año siguiente al de la presentación, los programas operativos, o sus modificaciones y la ayuda financiera correspondiente, [...]
La aprobación del programa operativo, para poder aplicarse el 1 de enero del año siguiente al de la presentación, los programas operativos, o sus modificaciones y la ayuda financiera correspondiente, tienen que ser aprobados por la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía como muy tarde el 31 de diciembre del año de la presentación. No obstante, por motivos debidamente justificados, se pueden aplicar desde el 1 de enero del año siguiente al de la presentación, los programas y la ayuda financiera aprobados entre el mencionado 31 de diciembre y el 20 de enero del año siguiente, siempre que la resolución lo recoja expresamente. La resolución se notificará a los beneficiarios interesados.
Con respecto a la solicitud de ayuda, el Departamento pagará la ayuda como máximo el 15 de octubre. Oportunamente se notificará a los beneficiarios de la ayuda la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. En el caso de adelantos, el plazo para la resolución y pago es de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud completa, mientras que en el caso de pagos parciales el Departamento procederá a la resolución y pago como muy tarde a los tres meses de la recepción completa de la solicitud del OPFH.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada contra la resolución de aprobación del programa operativos ante el conseller o consellera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada delante del conseller o la consellera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.