¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta ayuda es contribuir a la constitución de fondos operativos por parte de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores, del sector de las frutas y hortalizas, con el fin de financiar sus programas operativos.
Un programa operativo es un conjunto de actuaciones que incluyen las inversiones y conceptos de gastos que contribuyen a lograr una serie de objetivos. Los programas tendrán una duración de un período de varias anualidades.
El importe de la ayuda es el de las contribuciones financieras realizadas por los socios por los productores asociados a la Organización de Productores o por la propia Organización de productores, con un límite del 50% de los gastos reales efectuados y de un porcentaje del 4,1% del valor de la producción comercializada de la entidad. En determinados casos estos porcentajes podrán incrementarse.
- Los programas operativos aprobados en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 continuarán hasta su finalización en las condiciones establecidas en este reglamento y en el Real decreto 1179/2018.
- Los programas operativos aprobados en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 y el Real Decreto 857/2022 se regulan de acuerdo con esta normativa y también por la ORDEN ACC/188/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas y la RESOLUCIÓN ARP/3161/2025, de 31 de julio, por la que se convocan las ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productoras de frutas y hortalizas correspondientes a la anualidad 2026.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A organizaciones de productores de fruta y hortalizas (OPFH) y sus asociaciones (AOP), reconocidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo.
La solicitud del saldo de la ayuda anual se presentará com máximo el 15 de febrero del año siguiente al año sobre el que se solicita la ayuda.
Solo es necesario rellenar el formulario para registrar y adjuntar la solicitud.
La documentación la OPFH la cargará previamente a GESPRO.
La Organitació de productores y las asociaciones deben estar legalmente reconocidas y con sede social en Cataluña.
- En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las asociaciones OPFH u OPFH tendrán que cumplir el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que para la obtención de la condición de beneficiario requiere el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de que la OPFH reconocida sea una sección de una cooperativa o una SAT, este cumplimiento se referirá a la actividad de la sección.
- Constituir un fondo operativo anual para financiar el programa operativo.
- La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que se hará constar en el impreso de solicitud, debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitar
La solicitud del saldo de la ayuda anual se presentará no más tarde del 15 de septiembre anterior al primer año de ejecución del programa solicitado.
La solicitud del saldo de la ayuda anual se presentará no más tarde del 15 de septiembre anterior al primer año de ejecución del programa solicitado.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
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2
Segundo paso
Consultar estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El saldo de las solicitudes de pago de la ayuda se realizará no más tarde del 15 de octubre del año en el que se presentó la solicitud.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El saldo de las solicitudes de pago de la ayuda se realizará no más tarde del 15 de octubre del año en el que se presentó la solicitud.¿Qué respuesta se recibe?
El pago se realiza por resolución del director general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. La resolución se notificará a los interesados.¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.