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Ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la introducción de su carne en el circuito de comercialización

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Normativa

  • Resolución ARP/1399/2025, de 11 de abril, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalíes con el fin de disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y a su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización (ref. BDNS 827038)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9395  publicado el 17/04/2025)
  • RESOLUCIÓN ACC/2395/2024, de 10 de junio, por la que se convocan determinadas líneas de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización correspondientes a 2024 (ref. BDNS 767497).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9196  publicado el 03/07/2024)
  • ORDEN ACC/125/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9175  publicado el 03/06/2024)
  • DECRETO 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Estas ayudas están destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir la densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de su carne en el circuito de comercialización.

El objeto de la ayuda es:

  1. Objetivo 1: establecer una línea de ayudas para la promoción de la captura de jabalíes para disminuir la densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas, especialmente la peste porcina africana, PPA, y la tuberculosis bovina, TB, y prevenir los daños en el sector primario, mediante el estímulo de su caza. Este objetivo contiene una línea:
    • Línea 1.1: facilitar y estimular la actividad de las sociedades y asociaciones de cazadores que sean entidades sin ánimo de lucro y que realicen la captura de jabalíes en el territorio de Cataluña con el objetivo de incrementar sus capturas y reducirlas la densidad a fin de disminuir el riesgo de entrada de la PPA, contribuir a frenar la progresión de la TB y a la lucha contra otras enfermedades de declaración obligatoria, evitar los daños en el sector primario y estimular la entrada de estos animales cazados en el circuito alimenticio.
  2. Objetivo 2: establecer una línea de ayudas para promover el aprovechamiento de la carne procedente de las piezas capturadas para introducirla en el circuito de comercialización, mediante el transporte y la recepción en los PLCC y/o EMCC y para promover la realización de obras de mejoras en los PLCC. Este objetivo contiene dos líneas:
    • Línea 2.1: promover el transporte de los jabalíes cazados desde el punto de captura hasta el PLCC o EMCC.
    • Línea 2.2: estimular la aceptación de los jabalíes cazados en cualquier lugar del territorio de Cataluña por parte de los PLCC existentes en Cataluña, con el objetivo de estimular la comercialización de la carne de jabalí como medida de gestión y de aprovechamiento de las capturas y a fin de favorecer la economía circular evitando la generación de residuos por la destrucción de las piezas capturadas. También de incrementar las capturas de jabalí y reducir su densidad, de forma que disminuya el riesgo de entrada de la PPA, se contribuya a frenar la progresión de la TB y se prevengan los daños en el sector primario.
    • Línea 2.4: reducir el gasto de gestión de los residuos SANDACH por parte de los PLCC de todos los jabalís cazados en territorio de Cataluña con independencia de su aptitud para la comercialización.

Plazo de solicitud de la ayuda: del 18 de abril al 19 de mayo de 2025, ambos inclusive.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General de Fauna Cinegètica, Caça i Pesca Continental
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

Línea 1.1: a las sociedades y asociaciones de cazadores que sean entidades sin ánimo de lucro, cuyos cazadores asociados hayan cazado jabalíes en el período que determine la convocatoria correspondientes.

Línea 2.1: a las sociedades y asociaciones de cazadores y a las empresas gestoras de los PLCC que se hagan cargo del transporte, de acuerdo con la normativa vigente, de los ejemplares cazados en el territorio de Cataluña desde el punto de captura hasta un PLCC o en el EMCC.

Línea 2.2: a las empresas gestoras de uno o más PLCC que hayan realizado su actividad legalmente, de acuerdo con el artículo 2.1 h) del Decreto 9/2019, de 8 de enero, ubicados en el territorio de Cataluña, que hayan recibido ejemplares de jabalí capturados en el territorio de Cataluña en el período que determine la convocatoria correspondiente.

Línea 2.4: las entidades gestoras de los PLCC responsables de la gestión de los residuos SANDACH.

Plazos

Se puede solicitar la ayuda del 18 de abril al 19 de mayo de 2025, ambos inclusive.

Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación: 

Para la Línea 1.1 del objetivo 1: certificado o documento de recibimiento debidamente firmado por el centro receptor de las piezas de carne de caza, PLCC o EMCC, que demuestre la entrada en la cadena alimentaria de acuerdo con el apartado 3.2 , la relación de ejemplares registrados procedentes de la sociedad y/o asociación de cazadores con indicación del terreno cinegético de régimen especial, la fecha de captura y el número del precinto a que se refiere el artículo 9 del Decreto 9/2019. Además, deberá adjuntarse el mismo registro en formato de hoja de cálculo.

Para la Línea 2.1 del objetivo 2: certificado de la empresa gestora del PLCC y/o EMCC en el que se acredite quién ha realizado el transporte y que este se ha efectuado de acuerdo con la normativa aplicable. Deberá estar debidamente firmado por el PLCC y/o EMCC y la sociedad y/o asociación de cazadores. Además, deberá adjuntarse el mismo registro en formato de hoja de cálculo.

Para la Línea 2.2. del objetivo 2: certificado o documento de recibimiento debidamente firmado por el centro receptor de las piezas de carne de caza (PLCC o EMCC) que demuestre su entrada en la cadena alimentaria de acuerdo con el apartado 3.4. El certificado debe incluir la relación de ejemplares con la indicación del terreno cinegético de régimen especial, la fecha de captura y el número del precinto a que se refiere el artículo 9 del Decreto 9/2019, de 8 de enero. Además, deberá adjuntarse el mismo registro en formato de hoja de cálculo.

Por la línea 2.2 del objetivo 2, las empresas que hayan colaborado en la toma de muestras para el seguimiento de la situación sanitaria de las poblaciones de jabalíes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de fauna salvaje del Departamento tendrán que aportar un certificado emitido por la empresa responsable.

Para la línea 2.4 del objetivo 2: certificado emitido por la empresa responsable de la gestión de los residuos SANDACH que indique el coste del servicio y las toneladas gestionadas y abonadas por cada PLCC.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al Departamento a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.
  2. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

Documentos

Línea 1.1. Certificado de recibimiento por el centro receptor de carne (A1165-DO9)

Línea 1.1. Hoja de cálculo recibida por el centro receptor de carne (A1165-DO2)

Línea 2.1. Certificado de transporte (A1165-DO3)

Línea 2.1. Hoja de cálculo de transporte (A1165-DO4)

Línea 2.2. Certificado de recibimiento por el centro receptor de carne (A1165-DO5)

Línea 2.2. Hoja de cálculo recibida por el centro receptor de carne (A1165-DO6)

Línea 2.2. Certificado de toma de muestras (A1165-DO7)

Mapa de las zonas de alta densidad de jabalíes (A1165-AN1)

Línea 2.4. Certificado empresa gestora SANDACH (A1165-DO10)

Requisitos

Línea 1.1 del objetivo 1: las sociedades y asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro, además del apartado 3.1 precedente, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cazado los jabalíes en el territorio de Cataluña en el período que determine la convocatoria y haber llevado estos jabalíes a un PLCC o bien a un EMCC para comercializarlos.
  2. En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias de la subvención las sociedades y asociaciones de cazadores que hayan sido sancionadas en resolución firme, por infracciones clasificadas como muy graves, con la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de 5 años , de acuerdo con lo que prevé el artículo 90.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
    El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  3. Cumplir el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo.

Línea 2.1 del objetivo 2: societats sociedades y asociaciones de cazadores, entdades gestoras de un PLCC ubicatsdos en el territorio de Cataluña, además del apartadl 3.1, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los ejemplares deben haber sido transportados cumpliendo las disposiciones de trazabilidad y transporte establecidas por el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo, y figurar así registrados en el registro de entrada del centro receptor de las piezas de carne de caza.
  2. Haber transportado jabalíes cazados en el territorio de Cataluña en el período que determine la convocatoria, y todos los ejemplares subvencionados haber sido convenientemente identificados y registrados, y contar con la trazabilidad correspondiente.
  3. En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias de la subvención las sociedades y asociaciones de cazadores y las personas titulares o gestoras de uno o más PLCC que hayan sido sancionadas en resolución firme, por infracciones clasificadas como muy graves, con la inhabilitación a obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de 5 años, de acuerdo con lo que prevé el artículo 90.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
    El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Línea 2.2 del objetivo 2: entidades gestoras de PLCC ubicados en el territorio de Cataluña) además de cumplir con el apartado 3.1 deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser gestoras de uno o más PLCC incluidos en el territorio de Cataluña.
    Cumplir el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo.
  2. Haber recibido jabalíes cazados en el territorio de Cataluña en el período que determine la convocatoria, y todos los ejemplares subvencionados haber sido convenientemente identificados y registrados y contar con la trazabilidad correspondiente.
  3. En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades gestoras de uno o más PLCC que hayan sido sancionadas en resolución firme por infracciones clasificadas como muy graves, con la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de 5 años, de acuerdo con lo que prevé el artículo 90.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
  4. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Línea 2.4 del objetivo 2: entidades gestoras de los PLCC responsables de la gestión de los residuos SANDACH, además del apartado 3.1 de estas bases, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber gestionado los residuos SANDACH derivados de la gestión de los jabalíes recibidos en el período que determine la convocatoria correspondiente.
  2. Cumplir el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo.
  3. Cumplir con el Real decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
  4. En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias de la subvención las personas titulares o gestoras de uno o más PLCC que hayan sido sancionadas en resolución firme por infracciones clasificadas como muy graves, con la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de 5 años, de acuerdo con lo que prevé el artículo 90.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Gastos subvencionables

A efectos de las bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  1. En el caso de la Línea 1.1, la captura de jabalíes en el territorio de Cataluña destinados a la comercialización y convenientemente identificados y con los criterios de trazabilidad correspondientes. No se podrán considerar los ejemplares de jabalí cazados y destinados directamente a consumo doméstico o autoconsumo.
  2. En el caso de la Línea 2.1, el transporte de jabalíes cazados en Cataluña desde el punto de captura hasta un PLCC o un EMCC ubicados en territorio catalán, convenientemente identificados y con los criterios de trazabilidad correspondientes.
  3. En el caso de la Línea 2.2, la recepción de jabalíes cazados en Cataluña por PLCC ubicados en el territorio de Cataluña, convenientemente identificados y registrados, y su acondicionamiento para la introducción de su carne en el circuito de la comercialización.
  4. En el caso de la línea 2.4, la recogida, el transporte y la eliminación por parte de una empresa autorizada de los residuos SANDACH generados en la actividad del PLCC.

Cada solicitante sólo podrá realizar una solicitud por línea. La línea 1.1 podrá incluir ejemplares de más de un terreno cinegético de régimen especial.

En las medidas 2.1 y 2.2, los ejemplares incluidos en la solicitud también podrán proceder de distintos terrenos cinegéticos de régimen especial.

Sólo se pueden incluir los datos de una única línea de ayuda por cada solicitud.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 18/04/2025 al 19/05/2025

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

      • En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
      • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
      • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal y como se [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal y como se establece en la convocatoria de estas ayudas, es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La concesión de subvenciones se hace por resolución del/de la director/a general de de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    La resolución de concesión de las subvenciones se notifica a los interesados ​​mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En caso de silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento a partir del siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar.

Fecha de actualización 17.04.2025
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