¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrarias de olivo afectadas por el temporal Filomena que tuvo lugar los días 9 y 10 de enero de 2021, para garantizar su viabilidad.
El plazo de presentación de solicitudes es del 15 al 30 de julio de 2021, ambos incluidos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Además de esta solicitud, y dentro del plazo establecido en la convocatoria, los solicitantes deben haber realizado el trámite DUN 701-Declaración para la ayuda a la recuperación del potencial productivo de olivos afectadas por el temporal Filomena, con la relación de recintos afectados y el grado de afectación.
La realización del trámite a DUN podrá hacerse antes y/o después de la presentación del formulario de solicitud.
Presentación del trámite 701 de la DUN: del 12 d julio al 4 de agosto de 2021.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras profesionales, las explotaciones agrarias prioritarias (EAP) y jóvenes agricultores/as personas físicas que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de las convocatorias 2018, 2019 y 2020, o jóvenes agricultores/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica y que tiene la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación, afectadas por el temporal Filomena del 9 y 10 de enero de 2021, que hayan sufrido daños en el potencial productivo de sus explotaciones de olivo.
El plazo para presentar la solicitud es del 15 hasta el 30 de julio de 2021, ambos incluidos.
A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no debe presentarse en el caso de que la persona solicitante haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación.
Documentación a presentar por medios exclusivamente telemáticos:
- Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4 de la Orden.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso. A estos efectos, se admitirá como documento acreditativo de la representación un apoderamiento apud acta por comparecencia personal electrónica en la correspondiente sede electrónica.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
- En el caso de los titulares de explotación agraria que dispusieran previamente al temporal de seguro agrario contratado por el olivo, presentación del recibo de pago.
- Declaración de ayudas de mínimis de los últimos ejercicios de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013.
Los solicitantes de las ayudas deben cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes:
- Deben ser titulares de explotaciones agrarias con cultivo de olivo afectadas por el temporal del 9 y 10 de enero de 2021. El grado de afectación de cada recinto es el potencial productivo del conjunto de este recinto, y solo serán auxiliables los recintos con un grado de afectación superior al 30%. La valoración del grado de afectación se hará con una visita sobre el terreno. En su caso, y solo de forma complementaria, para esta valoración también se tendrán en cuenta las fotografías que, voluntariamente, puedan haber presentado los solicitantes a través de la aplicación FotoDUN desde el momento en que se produjo el temporal y hasta el 31 de marzo de 2021.
- Los recintos afectados deben haber sido declarados en la Declaración única agraria (DUN) del año 2020 por el solicitante de la ayuda.
- Las superficies, previamente al temporal, debían ser productivas, no podían estar abandonadas ni en condiciones deficientes de cultivo (como árboles muertos, parcelas sin mantener, sin constatación de trabajo del suelo ni podas, etc.).
- La superficie mínima afectada y comprobada por solicitud debe ser igual o superior a 0,5 hectáreas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En caso de que las ayudas solicitadas superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
- Para explotaciones agrarias que soliciten ayuda directa se aplicarán los siguientes criterios de puntuación:
- Solicitantes que dispongan en el momento del siniestro de un seguro agrícola contratada para el cultivo afectado: 5 puntos.
- Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de las convocatorias 2018, 2019 y 2020, o jóvenes agricultores/as instalado lados en una explotación constituida como persona jurídica y que tiene la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior que el del socio de mayor participación: 3 puntos.
- Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 2 puntos.
- Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del segundo guión: 1 punto.
Los baremos de puntuación no son acumulables, excepto el primer apartado, relativo a disponer de seguro en el momento del siniestro, que sí es acumulable con el resto de criterios.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 15/07/2021 al 30/07/2021Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal como se [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal como se establece en la convocatoria de estas ayudas, es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La concesión de subvenciones se hace por resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a los interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ' n pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificarla.