¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrarias de olivo afectadas por el temporal Filomena que tuvo lugar los días 9 y 10 de enero de 2021, para garantizar su viabilidad.
El plazo de presentación de solicitudes es del 15 al 30 de julio de 2021, ambos incluidos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Además de esta solicitud, y dentro del plazo establecido en la convocatoria, los solicitantes deben haber realizado el trámite DUN 701-Declaración para la ayuda a la recuperación del potencial productivo de olivos afectadas por el temporal Filomena, con la relación de recintos afectados y el grado de afectación.
La realización del trámite a DUN podrá hacerse antes y/o después de la presentación del formulario de solicitud.
Presentación del trámite 701 de la DUN: del 12 d julio al 4 de agosto de 2021.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras profesionales, las explotaciones agrarias prioritarias (EAP) y jóvenes agricultores/as personas físicas que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de las convocatorias 2018, 2019 y 2020, o jóvenes agricultores/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica y que tiene la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/a tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación, afectadas por el temporal Filomena del 9 y 10 de enero de 2021, que hayan sufrido daños en el potencial productivo de sus explotaciones de olivo.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del siguiente a la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución de concesión provisional.
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión provisional.
Que se haya hecho correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado
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- Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
- Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
- Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas antes del 31 de octubre de 2021, y para justificar la ayuda, hay que presentar, por medios exclusivamente telemáticos, la siguiente documentación justificativa:
- En caso de que en el control previo de verificación del nivel de afectación no haya sido posible certificar la realización de las actuaciones del potencial productivo, la propuesta de pago de las subvención concedida se realizará una vez comprobado el siguiente:
- La presentación de la comunicación de finalización de las obras por parte de la persona solicitante y el documento de valoración final de costes de recuperación. Esta valoración se presentará por medios telemáticos a través de la páginaa http://seu.gencat.cat de cuerdo con el formulario normalizado establecido por DACC, en el plazo establecido en la convocatoria.
- La presentación de fotografías georreferenciadas a través de la aplicación FotoDUN por parte del solicitante donde se pueda comprobar que se han realizado. Estas fotografías se presentarán en el mismo momento que el documento de finalización de obras del punto anterior.
Esta documentación se presentará una vez el beneficiario haya recibido la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
Hay que tener un expediente de solicitud de subvención en trámite. En caso de justificar la ayuda, hay que tener previamente la resolución de concesión de la ayuda.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Sobre el formulario:
- Debe indicar obligatoriamente el número de expediente.
- Se debe firmar electrónicamente para poder enviar.
- El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
Los documentos que se pueden enviar a través de este formulario pueden tener cualquier formato.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar, alegar, desistir, renunciar o justificar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos, [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos, variará en función de la documentación de que se trate, y se podrá incluir en la resolución de la solicitud de ayuda.