¿Qué tienes que saber?
El objeto de este programa es compensar a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional prevista por Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.
Personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional prevista en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo
Este trámite se puede solicitar hasta el día 31 de enero de 2026.
Los propietarios o arrendadores deben acreditar los requisitos con los siguientes documentos:
- Documentación relativa a la compensaciones a los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio y lanzamiento de viviendas con título habilitante, del artículo 1 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
- Resolución judicial por la que se declaró la suspensión extraordinaria y en su caso, la resolución que declaró el levantamiento de la suspensión.
- En caso de que la persona solicitante sea propietaria de la vivienda, escritura pública de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Contrato de arrendamiento a nombre de la persona solicitante.
- Facturas de los gastos corrientes de la vivienda asumidas por el arrendador durante el período de suspensión extraordinaria del procedimiento judicial, en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y siempre que no consten incluidas en la renta del contrato de alquiler.
- Documentación relativa a las compensaciones a los propietarios afectados por la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio y lanzamiento sin título habilitante, del artículo 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo
- Resolución judicial por la que se declaró la suspensión extraordinaria y en su caso, la resolución que declaró el levantamiento de la suspensión.
- Documentación que acredite que la vivienda se encontraba en venta o arrendamiento antes de la entrada de las personas residentes sin título habilitante, mediante:
- Contrato de arras
- Contrato de intermediación inmobiliaria
- Contrato de exclusividad inmobiliaria
- Facturas de los gastos corrientes de la vivienda asumidas por el arrendador durante el período de suspensión extraordinaria del procedimiento judicial, en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En todos los casos se debe aportar:
- Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la ayuda a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, de la persona arrendataria o de la entidad bancaria, según el supuesto- firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
- La siguiente documentación la Administración la revisará de oficio por medios telemáticos. Las personas solicitantes que se opongan a que la Agencia de la Vivienda puedan hacer las consultas, deberán presentar la siguiente documentación:
- DNI / TIE / Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea o CIF o documento equivalente vigente de la persona propietaria o arrendadora, dependiendo si se trata de persona física o jurídica.
- Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente oa través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.que gestiona dicho vivienda.
Para poder obtener la condición de beneficiarios de las compensaciones, las personas físicas y jurídicas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de título habilitante que acredite el derecho sobre la vivienda objeto de la solicitud.
- Estar afectado por la suspensión extraordinaria prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. En el caso de los propietarios afectados por la suspensión prevista en el artículo 1 bis de este real decreto tendrán derecho a solicitar la compensación siempre que acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofrecido en venta o alquiler con anterioridad a la ocupación del inmueble.
- Cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No pueden percibir las compensaciones:
- Cuando la administración competente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se emitió el informe de los servicios sociales, haya adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada de las personas residentes en la vivienda, facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.
- Cuando la vivienda sea de titularidad pública o privada destinado a alquiler social o asequible y ya se haya adjudicado a una persona por parte de la administración o por la entidad que gestiona la mencionada vivienda.
No hay tasas asociadas a este trámite
Derecho y cuantía de la compensación
El derecho a la compensación se origina a partir de la fecha de suspensión del procedimiento de desahucio y / o lanzamiento por parte del juzgado y se agota con el levantamiento de la suspensión o para alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2024.
Las cuantías de la compensación por la renta del alquiler de cada vivienda serán, como máximo, el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir del índice de referencia de precios de alquiler regulado en la Orden GAH/142/2017, de 5 de julio, o, en los municipios en que este índice no sea aplicable, a partir de referencias objetivas representativas del mercado de alquiler.
Si este valor es superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
A las cuantías indicadas anteriormente se podrán añadir los gastos que se hayan generado durante el período mencionado en el derecho a la compensación, en concepto de gastos corrientes de la vivienda, y siempre que éstas no consten reclamadas judicialmente.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o prestación para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña o cualquier otra Administración u organismo concedido por la misma vivienda y por los mismos meses del año.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 27/07/2021 al 31/01/2026Este trámite sólo lo podéis hacer presencialmente si sois un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si sois un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial tendréis que pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que os corresponda.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Excepcionalmente, el órgano instructor podrá acordar de forma motivada ampliar el plazo en tres meses más, lo que se notificará expresamente a la persona solicitante de la compensación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas compensaciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o un recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente, en el plazo de dos meses.