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  • Homologación de las actividades formativas para el personal que trabaja con aparatos de bronceado artificial
  • Solicitar y/o comunicar modificaciones posteriores a la homologación
22623 - 22623 - Homologació de les activitats formatives per al personal que treballa amb aparells de bronzejat artificial Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

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Homologación de las actividades formativas para el personal que trabaja con aparatos de bronceado artificial

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Normativa

  • DECRETO 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3541  publicado el 27/12/2001)
  • DECRETO 276/2003, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4013  publicado el 19/11/2003)
  • RESOLUCIÓN SSS/710/2004, de 27 de febrero, por la que se eximen a los técnicos/as superiores en estética de la realización de los cursos de formación para el personal que presta servicios en centros de bronceado artificial que prevé el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4100  publicado el 26/03/2004)
  • ORDEN TIC/212/2003, de 2 de mayo, por la que se regula el control de los establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3883  publicado el 14/05/2003)
  • Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  243  publicado el 10/10/2002)
  • RESOLUCIÓN SSS/2094/2002, de 17 de julio, por la que se establece la duración y los contenidos formativos mínimos de las actividades formativas para el personal que trabaja en centros de bronceado artificial.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3683  publicado el 23/07/2002)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Un centro de bronceado ha de contar durante toda la franja horaria de prestación de servicios al menos con una persona que haya recibido formación homologada en el campo de las emisiones ultravioletas.

Las entidades que quieran impartir esta formación deberán solicitar la homologación de los cursos en la Dirección General de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud.

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Para las solicitudes comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Subdirecció General d'Ordenació i Desenvolupament Professional
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A empresas y entidades que quieran impartir o imparten formación para profesionales que trabajan en centros de bronceado utilizando bancos solares y otros aparatos de emisores de ultravioletas.

Plazos

Las modificaciones se tienen que solicitar y/o comunicar tan pronto como se conozcan y siempre de forma previa a implantarlas.

Documentación

Documentación que deberás adjuntar a la solicitud:

  • En caso de cambios en el personal docente hay que adjuntar el currículum del nuevo profesorado.

Documentos

Modelo normalizado para la comunicación de alumnos aprobados

Ayuda con archivos y documentos adjuntos (cómo abrir formularios pdf)

Requisitos

En cualquier caso, se deben mantener los mismos requisitos requeridos para la homologación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Información importante

Se podrán solicitar determinadas modificaciones posteriores a la homologación de las actividades formativas para el personal que trabaja con aparatos de bronceado.

Las entidades autorizadas tendrán que solicitar o comunicar a la Dirección General de Profesionales de la Salud los cambios que se produzcan en cualquiera de los datos que figuran en la autorización.

Son objeto de comunicación (sólo hay que comunicarlos previamente) los siguientes cambios:

  • Cambio de denominación de la entidad formadora (sin cambio de titularidad)
  • Cambio de dirección social
  • Cambio de la persona responsable de la actividad formativa
  • Cambio de fecha de la formación autorizada
  • Cambio del precio del curso
  • Cancelación de una edición

Son objeto de una nueva autorización los siguientes cambios (hay que esperar a la resolución de la Administración para poder realizarlos):

  • Cambios en el personal docente
  • Cambios en el contenido de la actividad

El cambio de titularidad de la entidad que tiene homologada la formación no se puede hacer a través de la modalidad de solicitud y/o comunicación de modificaciones, puesto que requiere una nueva solicitud de homologación.

Las nuevas ediciones de formaciones ya homologadas hay que solicitarlas a través de la modalidad de homologación de nuevas ediciones.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet.

    Si eres una persona jurídica, deberás enviar el formulario mediante un certificado digital de representación. Si lo haces en nombre propio, lo podrás enviar mediante idCAT móvil o certificado digital.

    Por Internet

    Solicitar (formulario pdf)

    Iniciar . Acceder a Solicitar (formulario pdf)
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Per fer el seguiment de les teves gestions i tràmits pots accedir a través de:

    Per fer el seguiment de les teves gestions i tràmits pots accedir a través de:

    • Estat de les meves gestions
    • Àrea privada

    Estat de les meves gestions

    Accedeix a l'Estat de les meves gestions.

    Introdueix el codi identificador de la gestió (ID), que és un codi alfanumèric que s'obté amb l'acusament de rebuda de la gestió, i el número d'identificació (DNI, NIE, passaport, NIF d'empresa o document d'empresa estrangera) que es va posar al formulari de sol·licitud. Amb aquest codi identificador podràs consultar-ne l'estat sense certificat digital.

    Des del detall del tràmit o gestió obtindràs informació de l'estat en què es troba.

    Àrea privada

    Pots fer seguiment de tots els teus tràmits i gestions i actualitzar les teves dades personals.

    Per accedir a l’Àrea Privada es necessita identificació mitjançant certificat digital o contrasenya d’un sol ús.

    Per accedir a l’Estat de les meves gestions no és necessari identificar-se.

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar documentación

    Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:

    Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:

    • Estado de mis gestiones
    • Área privada

    Por cada documento presentado se genera un acuse de recibo.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    Para las modificaciones objeto de comunicación, el trámite se considera efectuado ante la Administración en el momento en que se presenta la comunicación.

    Para las modificaciones que requieren autorización, la Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salut.

Fecha de actualización 19.09.2023
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