¿Qué tienes que saber?
Un centro de bronceado ha de contar durante toda la franja horaria de prestación de servicios al menos con una persona que haya recibido formación homologada en el campo de las emisiones ultravioletas.
Las entidades que quieran impartir esta formación deberán solicitar la homologación de los cursos en la Dirección General de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
A empresas y entidades que quieran impartir o imparten formación para profesionales que trabajan en centros de bronceado utilizando bancos solares y otros aparatos de emisores de ultravioletas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Se deberán mantener los mismos requisitos requeridos para la homologación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Esta solicitud sólo és válida para nuevas ediciones que no supongan ninguna modificación con respecto a las anteriores ediciones homologadas.
En el caso de que las nuevas ediciones comporten otros cambios diferentes a las fechas y el lugar de impartición de las actividades formativas, la solicitud no se debe hacer mediante esta modalidad del trámite, sino que es preciso presentar una nueva solicitud de homologación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet.
Si eres una persona jurídica, deberás enviar el formulario mediante un certificado digital de representación. Si lo haces en nombre propio, lo podrás enviar mediante idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones no es necesario identificarse.
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3
Tercer paso
Aportar documentación
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración le puede requerir para que aporte documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer [...]
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración le puede requerir para que aporte documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:
Debe ir al detalle del trámite y desplegar la opción Requerimiento de documentación, en este apartado podrá ver los documentos pendientes de presentar y los presentados.
Para más información, puede consultar el apartado de Cómo acceder y hacer seguimiento de mis trámites y ver el vídeo tutorial Cómo aportar documentos a un requerimiento
¿Qué es el código identificador (ID) del trámite y donde se puede encontrar?
Es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo una vez finalizada la presentación de la solicitud, y que permite consultar el estado del trámite y hacer determinadas gestiones sin necesidad de disponer de un certificado digital.
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4
Cuarto paso
Respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salut.