¿Qué tienes que saber?
El personal que realice tratamientos en instalaciones para la prevención de la legionelosis que pertenezca a una entidad o servicio externo contratado, o bien que sea personal propio de la empresa titular de la instalación, tiene que disponer de un nivel de conocimientos suficientes por realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud de aquellas instalaciones que pueden ser susceptibles de convertirse en foco de propagación.
Esta formación la podrá impartir la empresa titular de la instalación de riesgo para su propio personal, o bien una entidad o un servicio externo de formación.
Las empresas y las entidades o servicios interesados en la organización de estos cursos tienen que presentar la solicitud correspondiente de autorización a la Dirección General de Profesionales de la Salud.
Las empresas con cursos autorizados por otras comunidades autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla interesadas en impartir los cursos en Cataluña tienen que solicitar el reconocimiento mutuo.
Las empresas y las entidades o servicios autorizados deben comunicar a la Dirección General de Profesionales de la Salud cualquier modificación en los datos de la autorización o el cese de la actividad formativa, así como la lista de los alumnos que han superado los cursos.
Para las solicitudes comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
A empresas, entidades y servicios externos que quieran impartir o imparten formación para el tratamiento de las instalaciones de riesgo de dispersión de legionelosis en Cataluña.
Las modificaciones se tienen que solicitar y/o comunicar tan pronto como se conozcan y siempre de forma previa a la implantación.
Documentación que deberás adjuntar a la solicitud:
- En todos los casos: Anexo de la solicitud y/o comunicación de modificaciones posteriores a la autorización.
- En caso de cambio del coordinador/a o director/a: Titulación del nuevo coordinador/a o director/a.
- En caso de cambios en el personal docente: Titulación del nuevo profesorado.
- En caso de cambios en el certificado: Nuevo modelo de certificado.
- En caso de cambios significativos en el material didáctico (material docente o material que se libra a los alumnos): La parte del material modificada (puede ser un enlace informado en el apartado “Material didáctico” del anexo).
En cualquier caso, se tienen que mantener los mismos requisitos para la autorización.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se pueden solicitar determinadas modificaciones posteriores a la autorización de las actividades formativas. Las entidades autorizadas tienen que solicitar o comunicar a la Dirección General de Profesionales de la Salud los cambios que se produzcan en cualquiera de los datos que figuran en la autorización.
Son objeto de comunicación (sólo hay que comunicarlos previamente) los cambios siguientes:
- Cambio de denominación de la entidad formadora (sin cambio de titularidad)
- Cambio de dirección social
- Cambio del coordinador/a o director/a
- Cambio de fecha de la formación autorizada
- Cancelación de una edición
Son objeto de autorización los cambios siguientes (hay que esperar a la resolución de la Administración para llevarlos a cabo):
- Cambios en el personal docente
- Cambios en el contenido de la actividad
- Cambios en el material docente
- Cambio en el certificado
El cambio de titularidad de la entidad que tiene autorizada la formación no se puede hacer a través de la modalidad de solicitud y/o comunicación de modificaciones ya que requieren una nueva solicitud de autorización.
Las nuevas ediciones de formaciones autorizadas hace falta solicitarlas mediante el trámite específico de solicitud de nuevas ediciones.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet.
Si eres una persona jurídica, deberás enviar el formulario mediante un certificado digital de representación. Si lo haces en nombre propio, lo podrás enviar mediante idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
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3
Tercer paso
Aportar documentación
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:
Por cada documento presentado se genera un acuse de recibo.
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
Para las modificaciones objeto de comunicación, el trámite se considera efectuado ante la Administración en el momento en que se presenta la comunicación.
Para las modificaciones que requieren autorización, la Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salut.