¿Qué tienes que saber?
El personal que realice tratamientos en instalaciones para la prevención de la legionelosis que pertenezca a una entidad o servicio externo contratado, o bien que sea personal propio de la empresa titular de la instalación, tiene que disponer de un nivel de conocimientos suficientes por realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud de aquellas instalaciones que pueden ser susceptibles de convertirse en foco de propagación.
Esta formación la podrá impartir la empresa titular de la instalación de riesgo para su propio personal, o bien una entidad o un servicio externo de formación.
Las empresas y las entidades o servicios interesados en la organización de estos cursos tienen que presentar la solicitud correspondiente de autorización a la Dirección General de Profesionales de la Salud.
Las empresas con cursos autorizados por otras comunidades autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla interesadas en impartir los cursos en Cataluña tienen que solicitar el reconocimiento mutuo.
Las empresas y las entidades o servicios autorizados deben comunicar a la Dirección General de Profesionales de la Salud cualquier modificación en los datos de la autorización o el cese de la actividad formativa, así como la lista de los alumnos que han superado los cursos.
Para las solicitudes comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
A empresas, entidades y servicios externos que quieran impartir o imparten formación para el tratamiento de las instalaciones de riesgo de dispersión de legionelosis en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
En el formulario de la solicitud del reconocimiento hay que anexar la documentación siguiente:
- Anexo de la solicitud de reconocimiento mutuo.
- Titulación del profesorado (sólo si el profesorado es diferente de lo que consta en la autorización de la otra comunidad autónoma y la Administración no puede comprobarla)
- Copia de la primera autorización.
- Modelo de certificado.
- Temario de la parte específica de la normativa de aplicación a la comunidad de Cataluña (puede ser un enlace informado en el apartado “Material didáctico” del anexo).
Disponer de una autorización del curso otorgada por otra comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Un curso autorizado por una comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla se puede hacer en otra comunidad si se solicita el reconocimiento mutuo del curso.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet.
Si eres una persona jurídica, deberás enviar el formulario mediante un certificado digital de representación. Si lo haces en nombre propio, lo podrás enviar mediante idCAT móvil o certificado digital.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
-
3
Tercer paso
Aportar la documentación requerida
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:
Por cada documento presentado se genera un acuse de recibo.
-
4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salut.